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CSJ - STC17288-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17288-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17288-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04596-00 (Aprobado en sesión de quince de diciembre dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Luz Márvel Barón Medina interpuso contra la Sala Única del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Florencia, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil con radicado n° 180013103002-2012-00091-01.

ANTECEDENTES

1. La gestora pidió que se ordene resolver la segunda instancia de su pleito «en un plazo máximo de 10 días», como quiera que entre la admisión de la alzada (24 ago. 2017) y la interposición del resguardo (7 dic. 2021) ha pasado más del término dispuesto por el legislador para tal fin.

2. La agencia acusada remitió el link del paginario criticado.Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04596-00

CONSIDERACIONES El amparo será concedido toda vez que, revisado el expediente censurado y la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, se constató que para la época de radicación del auxilio (7 dic. 2021) la segunda instancia del litigio acusado no se había definido a pesar de que pasaron más de 4 años desde su admisión (24 ago. 2017) y varios meses desde la presentación de los memoriales de

del litigio acusado no se había definido a pesar de que pasaron más de 4 años desde su admisión (24 ago. 2017) y varios meses desde la presentación de los memoriales de impulso procesal que, sin éxito, elevaron las partes1. Tampoco se infiere del expediente suceso que excuse la tardanza acontecida, por lo que resulta evidente el desconocimiento del deber de «evitar la lentitud procesal» 2, proteger las garantías al «debido proceso» y el «acceso a la administración de justicia» 3, así como el derecho a la «tutela jurisdiccional efectiva (…) de duración razonable», todo lo cual implica que los judiciales cumplan «estrictamente» los plazos previstos por el legislador «para la realización de sus actos» o, si se quiere, a «dictar las providencias dentro de los términos legales»4. En suma, al quedar develada la morosidad judicial en el asunto examinado sin que se haya evidenciado justificación razonable para ello, no queda opción diferente a conceder el amparo conforme a la legislación en cita y a los múltiples pronunciamientos de esta Corporación , reiterados en STC7137-2021, entre otras. 1 1 mar., 6 may. y 21 oct. 2021 2 Ley 270 de 1996 art. 153, numeral 20

3 Artículos 29 y 229 de la Constitución Política. Cfr. CSJ STC15220-2019, STC15139-2019 y STC151152019, STC5481-2020, reiterada en STC2561-2021). 4 Código General del Proceso, artículos 2, 42 numeral 8, 117 y 121. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04596-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve CONCEDE la tutela instada por Luz Márvel Barón Medina. En consecuencia, se ordena a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia que, en el término de diez días siguientes a la notificación de esta determinación emita la providencia que en derecho corresponda para desatar la impugnación del litigio con radicado n° 180013103002-2012-00091-01. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Con Ausencia Justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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