🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC17331-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC17331-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17331-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04493-00 (Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Fernando Salazar Escobar interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de grupo con radicado n° 2006-00415-01.

ANTECEDENTES

1. El gestor pidió que se dejen sin efectos las providencias de 28 de febrero y 13 de julio de 2021 que en el proceso cuestionado profirieron el juzgado y el Tribunal accionado, respectivamente. Adujo que fue apoderado de la parte activa en ese litigio donde se discutió lo relativo a los «créditos para la adquisición de la vivienda a largo plazo (…)

(UPAC)» que adquirieron sus poderdantes. Acusó que losRadicación n° 11001-02-03-000-2021-04493-00 pronunciamientos reseñados lesionan los derechos fundamentales de sus prohijados dada la indebida apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto, el dictamen pericial practicado y la normativa adjetiva aplicada.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

concreto, el dictamen pericial practicado y la normativa adjetiva aplicada.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al pleito que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04493-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Fernando Salazar Escobar.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Fernando Salazar Escobar. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Con Ausencia Justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

3

Consultar sobre este documento ...