CSJ - STC17348-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17348-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17348-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02373-01 (Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 4 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Germán Alberto Herrera Riveros contra el Juzgado 22 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto nº 2019-00101-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que se ordene revocar la sentencia anticipada de 21 de julio de 2021 y que se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02373-01
En sustento, adujo que en el Despacho acusado actualmente cursa el proceso de restitución de inmueble arrendado nº 2019-00101-00, promovido en su contra por el Banco Davivienda S.A.; que el 21 de julio de 2021 se dictó sentencia anticipada y que esta decisión vulnera sus derechos.
2. El encartado señaló que en auto de 12 de mayo de 2021 se ordenó fijar en lista el proceso para emitir sentencia anticipada, providencia que no fue objetada.
3. El Tribunal negó el resguardo al no cumplirse con
derechos.
2. El encartado señaló que en auto de 12 de mayo de 2021 se ordenó fijar en lista el proceso para emitir sentencia anticipada, providencia que no fue objetada.
3. El Tribunal negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de residualidad.
4. El Promotor interpuso recurso, para lo cual reiteró sus argumentos iniciales y dijo que el fallo desconoció la apelación interpuesta contra la sentencia, que es la que configuró la vía de hecho.
CONSIDERACIONES Se confirmará la decisión de instancia, por cuanto el gestor no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial que tenía a su alcance para cuestionar lo que debate ahora por esta vía. En efecto, de un lado, el quejoso no refutó, a través del recurso de reposición, el proveído de 12 de mayo de 2021, mediante el cual se ordenó fijar en lista el proceso para emitir sentencia anticipada. Además, si estaba en desacuerdo con la no concesión de la apelación que formuló contra el fallo 2Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02373-01 aludido, como lo dijo en el escrito de impugnación, debió formular el recurso de queja. Mecanismo idóneo para establecer si el juez de primera instancia se equivocó al denegar la alzada aludida, el que al no haberse utilizado provocó la improcedencia de este ruego. Así las cosas, el precursor no puede servirse válidamente de esta vía residual para solventar su incuria y desconocimiento de la ley, pues era el proceso el escenario
provocó la improcedencia de este ruego. Así las cosas, el precursor no puede servirse válidamente de esta vía residual para solventar su incuria y desconocimiento de la ley, pues era el proceso el escenario donde debía hacer valer los derechos cuyo desmedro hoy esgrime o discutir las irregularidades derivadas de la presunta inobservancia normativa que le enrostra al despacho censurado. Así lo ha precisado la Corte, entre otroas, en STC11290-2021. En este orden de ideas, como el accionante no hizo uso de los recursos ordinarios que procedían para solventar sus quejas, no se cumple con el requisito de subsidiariedad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. 3Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02373-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Con Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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