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CSJ - STC17353-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17353-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC17353-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02411-01 (Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Se desata la impugnación del fallo proferido el 9 de noviembre de 2021 por la Sala Primera Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Remy I.P.S S.A.S. le instauró al Juzgado 12 Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el asunto nº 2021-00338-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó que se ordene al Juzgado remitir copia del expediente nº 2021-00338-00 al correo

notificacionesjudicialesrema@gmail.com. En sustento señaló que estuvo vinculada como parte demandada dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Despolujo S.A.S., del cual conoció elRadicación n° 11001-22-03-000-2021-02411-01 Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá. El 29 de octubre de 2021, la actora pidió al estrado que le remitiera copia completa del expediente y este se negó en razón a que el proceso no nació a la vida jurídica porque la demanda fue rechazada. Considera que al no acceder a su petición se le esta causando un perjuicio.

del expediente y este se negó en razón a que el proceso no nació a la vida jurídica porque la demanda fue rechazada. Considera que al no acceder a su petición se le esta causando un perjuicio.

2. El encartado dijo que el 29 de octubre de 2021 recibió solitud en la que se pidió copia del expediente, pero esta fue negada porque la demanda fue rechazada.

3. El a-quo desestimó el ruego dado que el Juzgado no vulneró los derechos fundamentales de la sociedad, pues lo cierto es que respondió a su solicitud.

4. La sociedad impugnó apoyada en los argumentos ofrecidos en su escrito inicial.

CONSIDERACIONES Se revocará el fallo emitido por el tribunal, en la medida en que se advierte que la razón dada por el juzgado para negar la remisión de la copia del expediente aludido no se apoya en los únicos motivos en los que se prohíbe la consulta de los expedientes o la reproducción de estos. En verdad, el artículo 123 del Código General del Proceso no contempla como evento que imposibilite consultar un expediente el que « se haya rechazado la demanda », ni en el canon 114 del mismo estatuto tampoco se encuentra dicha circunstancia como motivo que impida solicitar copia de parte 2Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02411-01 o todo el expediente. De modo que al haberse basado el juzgado en una razón que no está contemplada por la ley como hecho que impida obtener copia del paginario o acceso a él, no habrá otra opción que ordenar a la autoridad judicial volver a resolver

o todo el expediente. De modo que al haberse basado el juzgado en una razón que no está contemplada por la ley como hecho que impida obtener copia del paginario o acceso a él, no habrá otra opción que ordenar a la autoridad judicial volver a resolver sobre lo pedido por la actora, con observancia de lo aquí señalado. Ahora, que el proceso « no haya iniciado» en tanto la demanda fue rechazada, no significa que no exista un expediente que haya contenido las actuaciones que se surtieron hasta ese desenlace. Recuérdese que aquél se constituye con la llegada al juzgado de la demanda y sus anexos y desde ese momento a él se agregan las demás piezas o actos que se vayan generando o aportando en el futuro (art. 122 C.G.P.), sin que importe en qué momento termina el proceso o si este concluye de forma normal o anormal. En suma, como la razón ofrecida por el juzgado para negar el acceso al expediente no encuentra soporte en la ley, se concederá el amparo para que se resuelva nuevamente la solicitud aludida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia preanotadas. Y CONCEDE el amparo a la accionante. 3Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02411-01 En consecuencia, se ordena al Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá que resuelva nuevamente la solicitud formulada por

3Radicación n° 11001-22-03-000-2021-02411-01 En consecuencia, se ordena al Juez 12 Civil del Circuito de Bogotá que resuelva nuevamente la solicitud formulada por la actora y que da cuenta los antecedentes de este fallo, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, con observancia de lo expuesto en la parte considerativa. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

Con Ausencia Justificada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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