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CSJ - STC17359-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17359-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC17359-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-05077-00 (Aprobado en sesión del nueve de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Santiago Chaves Organista contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de pertenencia y reivindicatorio en reconvención con radicados nº 25286-3103-002-2023-00510-01 y 20286-31-03-001-2018-00440.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante pide que se deje sin efectos el auto de 9 de julio de 2026 mediante el cual se «declaró inadmisible» elRadicación nº 11001-02-03-000-2026-05077-00 2

recurso de apelación por él interpuesto, para que, en su lugar, se admita y se desate de fondo la referida alzada.

Adujo que fungió como demandante en el proceso cuestionado que terminó el 26 de mayo de 2026 con sentencia de primera instancia adversa a sus intereses. Señaló que interpuso apelación en audiencia, oportunidad en la que anunció que sustentaría «en el término legal». Afirmó que el respectivo memorial fue remitido el 29 de mayo siguiente al juzgado, quien no lo incorporó al expediente.

Señaló que interpuso apelación en audiencia, oportunidad en la que anunció que sustentaría «en el término legal». Afirmó que el respectivo memorial fue remitido el 29 de mayo siguiente al juzgado, quien no lo incorporó al expediente.

Indicó que el Tribunal, mediante proveído de 9 de julio de 2026, declaró inadmisible la alzada por considerar que la misma venía «en estado de deserción». Contra esa determinación dirigió puntualmente su tutela, sosteniendo que no pudo formular recurso de súplica porque no se remitió esa providencia al correo electrónico de su abogado, lo que comportó, en su criterio, una indebida notificación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Tribunal remitió el enlace del expediente reprochado. El juzgado informó que la apelación fue concedida en su oportunidad. Respecto del mensaje de 29 de mayo precisó que el archivo anexo (donde presuntamente constaba la sustentación) no pudo abrirse, por lo que se comunicó al remitente la imposibilidad de acusar recibo, sin que este subsanara la situación. Agregó que la tutela se dirige puntualmente contra el auto de su superior.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-05077-00 3

CONSIDERACIONES

Se declarará improcedente el amparo dado que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues la acción se dirigió puntualmente contra el auto de 9 de julio mediante el cual el Tribunal accionado declaró «inadmisible el recurso de apelación» y, según se pudo constatar en el expediente, contra esa determinación el actor no interpuso recurso

dirigió puntualmente contra el auto de 9 de julio mediante el cual el Tribunal accionado declaró «inadmisible el recurso de apelación» y, según se pudo constatar en el expediente, contra esa determinación el actor no interpuso recurso alguno, lo que desde ya evidencia la inviabilidad del amparo.

En efecto, con independencia de si el Tribunal acertó o no al calificar la situación del recurso como una inadmisión o, en su lugar, como una deserción por falta de sustentación oportuna (distinción que, para lo que aquí interesa, resulta intrascendente), lo cierto es que una y otra decisión eran susceptibles de recurso.

La primera mediante el recurso de súplica y la segunda, a través de la reposición, sin embargo, ninguno de esos medios de impugnación fue formulado por el actor, omisión que impide la injerencia de esta sede constitucional, comoquiera que la tutela no está llamada a suplir la desidia del interesado en el uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa dispuestos por el legislador.

Ahora, en lo que respecta al reproche por la presunta indebida notificación del auto que declaró la inadmisibilidad, se advierte que ese puntualRadicación nº 11001-02-03-000-2026-05077-00 4

cuestionamiento no fue expuesto primigeniamente ante el Tribunal accionado, lo que también deja al descubierto el irrespeto al presupuesto de subsidiariedad, toda vez que tal circunstancia debió plantearse ante esa autoridad antes de acudir al juez constitucional.

Con todo, la queja del actor descansa en que la

irrespeto al presupuesto de subsidiariedad, toda vez que tal circunstancia debió plantearse ante esa autoridad antes de acudir al juez constitucional.

Con todo, la queja del actor descansa en que la providencia censurada no fue remitida al correo electrónico de su abogado, premisa que desconoce que esa no era la forma de notificación prevista para el caso, pues dicha providencia se notificó por estado número 111 del 10 de julio de 20261, como en derecho correspondía. En tal sentido, el argumento expuesto para justificar la falta de interposición de los recursos ordinarios no está llamado a prosperar.

En todo caso, se precisa que el accionante tampoco procedió a aclarar o corregir la falencia puesta de presente por el juzgado de primera instancia en torno de su supuesto memorial de sustentación, presentado mediante mensaje de datos el 29 de mayo de 2026, según indicó el despacho al rendir informe en esta actuación.

En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a declarar improcedente el resguardo.

1https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file? uuid=867869c0-b76a-cb3f-6f23-6827b493fd35&groupId=6098902Radicación nº 11001-02-03-000-2026-05077-00 5

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Santiago Chaves Organista.

Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Santiago Chaves Organista.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 02BC6FC72650CE243A0445BF60F50802F8D7C700C22C3424F7E72A7CBBC9A46B Documento generado en 2026-09-11

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