CSJ - STC17374-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17374-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC17374-2026 Radicación n° 05000-22-13-000-2026-00329-01 (Aprobado en sesión de nueve de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en la acción de tutela que Wilfredo Henao Marín interpuso contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso n° 05674-40-89-001-2019-00137-00 y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Ferrer.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso , al acceso efectivo a la administración de justicia, a la «prevalencia del derecho sustancial y [a la] doble instancia» presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.Radicación n° 05000-22-13-000-2026-00329-01
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Manifestó que inició un proceso verbal de «incumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial», cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Ferrer, bajo el radicado n° 2019-00137.
Señaló que el 25 de marzo de 2026 la autoridad judicial
correspondió en primera instancia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Ferrer, bajo el radicado n° 2019-00137.
Señaló que el 25 de marzo de 2026 la autoridad judicial profirió sentencia en la que desestimó las pretensiones y lo condenó en costas, por lo cual interpuso recurso de apelación, concedido por el juez de primera instancia. Afirmó que presentó oralmente los reparos contra esa determinación y expuso «de manera clara, concreta y suficiente los errores» que, a su juicio, esta contenía. Además, el 27 de marzo siguiente remitió un escrito de sustentación dirigido a los Juzgados Civiles del Circuito de Rionegro (Reparto).
Expuso que el conocimiento del asunto en segunda instancia correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro, que por auto de 29 de mayo de 2026 declaró desierto el recurso al considerar que «no había sido sustentado dentro del término legal».
Añadió que solo tuvo conocimiento el 7 de julio de 2026 de las providencias que admitieron el recurso y lo declararon desierto, circunstancia que lo llevó a presentar un incidente de nulidad en el que solicitó dejar sin efectos la «declaratoria de deserción».Radicación n° 05000-22-13-000-2026-00329-01
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2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos el auto de 29 de mayo de 2026, que declaró desierto el recurso de apelación, y ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro adoptar una nueva decisión sobre
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos el auto de 29 de mayo de 2026, que declaró desierto el recurso de apelación, y ordenar al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro adoptar una nueva decisión sobre su trámite, previa valoración integral de las actuaciones relacionadas con la sustentación, en particular, la r ealizada oralmente en la audiencia de 25 de marzo, el escrito presentado el 27 siguiente y el documento incorporado al expediente electrónico con esa finalidad.
Subsidiariamente, pidió restablecer la oportunidad para sustentar el recurso si se consideraba necesaria una actuación adicional conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, pues afirmó que no tuvo conocimiento efectivo del auto que admitió la apelación.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS
1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro solicitó declarar improcedente el amparo.
2. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Vicente de Ferrer realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite y señaló que no tenía actuaciones pendientes de decisión.
3. El curador ad litem pidió declarar improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.Radicación n° 05000-22-13-000-2026-00329-01
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LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Advirtió que la apoderada del accionante había planteado ante el Juzgado Segundo Civil
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Advirtió que la apoderada del accionante había planteado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro las mismas irregularidades expuestas en la tutela y solicitado dejar sin efectos l as providencias de 30 de abril y 29 de mayo de 2026, reconocer el escrito de sustentación del recurso de apelación presentado el 27 de marzo y continuar el trámite de segunda instancia o, subsidiariamente, conceder nuevamente la oportunidad para sustentarlo.
Como esas solicitudes se encontraban pendientes de decisión, consideró prematura la intervención del juez constitucional, pues correspondía al juez natural resolver previamente la controversia. Añadió que no se acreditó un perjuicio irremediable que ju stificara la intervención excepcional del juez de tutela.
LA IMPUGNACIÓN
Wilfredo Henao Marín impugnó la decisión al considerar que el Tribunal aplicó con excesivo rigor el requisito de subsidiariedad, pues se limitó a señalar que estaba pendiente la solicitud de nulidad presentada ante el juezRadicación n° 05000-22-13-000-2026-00329-01
5 natural, sin examinar su idoneidad y eficacia frente a la afectación alegada.
Insistió en que sustentó oportunamente el recurso de apelación, tanto de forma oral como escrita, y que no tuvo conocimiento efectivo de las providencias que posteriormente lo admitieron y declararon desierto. Sostuvo que esas circunstancias debían ser valoradas para establecer si esta
apelación, tanto de forma oral como escrita, y que no tuvo conocimiento efectivo de las providencias que posteriormente lo admitieron y declararon desierto. Sostuvo que esas circunstancias debían ser valoradas para establecer si esta última determinación desconoció sus derechos fundamentales. Por ello, solicitó revocar el fallo y estudiar de fondo la controversia para dejar sin efectos la decisión que declaró desierta la apelación. Subsidiariamente, pidió restablecer la oportunidad para sustentar el recurso o disponer que se resolviera prontamente la solicitud de nulidad pendiente.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
El accionante cuestiona el auto de 29 de mayo de 2026, por el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, pese a que, según afirmó, había sustentado sus reparos ora lmente en la audiencia de 25 de marzo y remitido un escrito con esa finalidad el 27 siguiente. Además, sostiene que la falta de conocimiento oportuno de las providencias relacionadas con el trámite deRadicación n° 05000-22-13-000-2026-00329-01
6 la apelación vulneró sus derechos de defensa y contradicción.
2. Improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
2.1. La jurisprudencia ha señalado que la inobservancia de este presupuesto se configura no solo cuando no se utilizan los mecanismos ordinarios de defensa previstos en la ley, sino también cuando existen otros medios judiciales
2.1. La jurisprudencia ha señalado que la inobservancia de este presupuesto se configura no solo cuando no se utilizan los mecanismos ordinarios de defensa previstos en la ley, sino también cuando existen otros medios judiciales destinados a resolver la afectación alegada o, aun habiendo sido ejercidos, estos se encuentran pendientes de decisión, circunstancia que torna prematura la acción de tutela.
2.2. Limitado el análisis a los motivos de la impugnación, en particular, al reparo formulado contra el auto de 29 de mayo de 2026, mediante el cual el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro resolvió «DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación, por falta de sustentación »1, se advierte que la queja constitucional no satisface el requisito de subsidiariedad.
Lo anterior, porque el 27 de julio de 2026 la apoderada judicial del accionante presentó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro una solicitud de nulidad basada en las mismas irregularidades expuestas en la presente acción. Allí pidió dejar sin efectos el auto de 29 de mayo anterior, reconocer que el escrito presentado el 27 de
1 006_006RespuestaJuzRionegro. 20190013701. 006AutoDeclaraDesiertoRecursoApelacion.Radicación n° 05000-22-13-000-2026-00329-01
7 marzo constituía la sustentación oportuna del recurso de apelación y continuar el trámite de segunda instancia. Subsidiariamente, solicitó restablecer la oportunidad para sustentarlo ante las presuntas irregularidades en la
7 marzo constituía la sustentación oportuna del recurso de apelación y continuar el trámite de segunda instancia. Subsidiariamente, solicitó restablecer la oportunidad para sustentarlo ante las presuntas irregularidades en la notificación del auto que admitió la apelación 2. Dicha solicitud se encontraba pendiente de decisión al momento de resolverse la tutela en primera instancia.
Sobre el particular, esta Corporación ha precisado que:
(…) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (CSJ, STC844-2026, entre otras).
No prospera el argumento del impugnante acerca de la falta de examen de la idoneidad y eficacia de la solicitud de nulidad para resolver la afectación alegada. Mediante esa actuación pidió al juez natural dejar sin efectos el auto que declaró desierta la apelación, v alorar la sustentación incorporada al expediente y continuar el trámite de segunda instancia o, subsidiariamente, restablecer la oportunidad para sustentar el recurso.
Los cuestionamientos formulados no pueden prosperar ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad,
incorporada al expediente y continuar el trámite de segunda instancia o, subsidiariamente, restablecer la oportunidad para sustentar el recurso.
Los cuestionamientos formulados no pueden prosperar ante el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad,
2 006_006RespuestaJuzRionegro. 20190013701. 011SolitudNulidadDebidaProcesoRadicación n° 05000-22-13-000-2026-00329-01
8 por la presencia de otros mecanismos ordinarios para la protección de los derechos fundamentales reclamados, comoquiera que, se repite, esta acción extraordinaria impone el agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa al alcance de los interesados.
3. Por las razones expuestas, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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