CSJ - STC17386-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17386-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC17386-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01 (Aprobado en sesión del nueve de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de julio de 2026 por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela instaurada por Pablo Antonio Acosta Hernández contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta misma ciudad, y las Fiscalías 238 y 243 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico Seccional, también de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en los procesos penales No. 110016000049200909335 y 110016000050201838722.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTESRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01
2 El accionante solicitó al juez constitucional que se deje sin efectos la sentencia proferida el 13 de octubre de 2023 por la que el Tribunal accionado confirmó la decisión del 10 de abril de ese mismo año, mediante la cual el juzgado de conocimiento convocado lo condenó a noventa (90) meses de prisión como autor del delito de fraude procesal. En consecuencia, pretende que se ordene su libertad.
de abril de ese mismo año, mediante la cual el juzgado de conocimiento convocado lo condenó a noventa (90) meses de prisión como autor del delito de fraude procesal. En consecuencia, pretende que se ordene su libertad.
Aduce, en esencia, que su condena se fundamentó en «pruebas ilícitas» aportadas por el ente acusador. Además, afirma que las autoridades accionadas desconocieron el principio de non bis in ídem, pues fue investigado y procesado penalmente dos veces, bajo las actuaciones identificadas con los números 110016000049200909335 y 110016000050201838722.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El juzgado accionado indicó que conoció en primera instancia del proceso penal adelantado contra el tutelante bajo el radicado No. 110016000049200909335 y defendió la legalidad de las actuaciones que adelantó en esa cuerda procesal que terminó con sentencia condenatoria leída en audiencia del 17 de abril de 2023. Aseveró no conoce la existencia de otro proceso penal que se esté adelantando en su contra.
La Sala Penal del Tribunal de Bogotá se opuso a la prosperidad del ruego. Señaló que en la audiencia del 24 de octubre de 2023 leyó el fallo por el cual confirmó la condenaRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01
3 que le fue impuesta al accionante por noventa (90) meses de prisión por la comisión del punible de fraude procesal. Expuso que a esa diligencia asistió tanto el procesado como su defensor, sin que interpusieran el recurso de casación.
que le fue impuesta al accionante por noventa (90) meses de prisión por la comisión del punible de fraude procesal. Expuso que a esa diligencia asistió tanto el procesado como su defensor, sin que interpusieran el recurso de casación.
La Fiscalía 243 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá precisó que las quejas del accionante parten de un error fáctico pues la noticia criminal No. 110016000050201838722 se originó el 31 de octubre de 2018 con ocasión de una denuncia contra persona indeterminada por una presunta falsedad personal por suplantación ante una empresa de telecomunicaciones.
Manifestó que a dicha actuación el pretensor no fue vinculado ni imputado, y que la investigación fue archivada el 7 de diciembre de 2018 con fundamento en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal. Por último, refirió que el proceso 110016000049200909335 culminó con sentencia condenatoria por fraude procesal, sin que se configurara desconocimiento del non bis in ídem, pues entre ambas actuaciones no existió identidad fáctica ni jurídica.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo. Frente al reproche dirigido contra la sentencia condenatoria del proceso 110016000049200909335, consideró que el gestor desatendió el presupuesto de subsidiariedad, pues no agotó el recurso extraordinario de casación cuando este era procedente. Añadió que tampoco seRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01
4 satisfizo el requisito de inmediatez, al haber transcurrido
casación cuando este era procedente. Añadió que tampoco seRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01
4 satisfizo el requisito de inmediatez, al haber transcurrido más de dos (2) años entre la sentencia de segunda instancia y la presentación de la tutela.
En cuanto a la censura dirigida contra la indagación adelantada bajo el radicado No. 110016000050201838722, estimó que el actor no aportó información alguna que desvirtuara las afirmaciones de la Fiscalía según las cuales a esa cuerda procesal que actualmente se encuentra archivada, nunca fue vinculado el aquí tutelante.
El gestor impugnó y reiteró sus argumentos iniciales. Agregó que se encuentra en una situación de perjuicio irremediable derivada de su privación de la libertad y de las enfermedades cardiovasculares que padece.
CONSIDERACIONES
La Corte confirmará la sentencia impugnada, pues, en efecto, la acción carece del presupuesto de inmediatez y, por ende, es improcedente.
Como lo ha dicho esta Corporación, «(…) a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada» (CSJ STC10761-2020, STC108072021, STC4412-2023, STC3596-2024, STC4730-2025, STC5453-2026, STC4418-2026, entre otras). De no hacerlo, la injerencia constitucional es improcedente, pues, «(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre
STC5453-2026, STC4418-2026, entre otras). De no hacerlo, la injerencia constitucional es improcedente, pues, «(…) muy breve ha de ser el tiempo que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial acusada y el reclamoRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01
5 constitucional que se enfila contra ella, con miras a que éste último no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC12196-2014, STC2710-2015, STC7721-2020, STC6070-2026, STC5456-2026 entre otras).
En el caso, la queja principal del actor se dirige contra la sentencia proferida por el Tribunal accionado el 13 de octubre de 2023, por la cual confirmó la decisión del juzgado de conocimiento que lo condenó como auto del delito de fraude procesal a la pena de prisión de noventa (90) meses. El fallo de segunda instancia cuestionado, tal como lo indicó la autoridad que lo profirió, fue notificado en estrados el 24 de octubre de 2023 en la audiencia de lectura del fallo a la cual asistieron tanto el procesado como su defensor, sin que en la tutela haya censurado dicho acto de enteramiento.Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01
6 No obstante, desde entonces, hasta la fecha de presentación de la tutela, el 9 de febrero de 2026,
6 No obstante, desde entonces, hasta la fecha de presentación de la tutela, el 9 de febrero de 2026, transcurrieron casi dos (2) años y cuatro (4) meses, lapso que supera con creces el término que la jurisprudencia ha decantado como razonable para acudir a la acción de tutela en procura de la defensa de los derechos fundamentales.
Además, el tutelante no dirigió ninguna argumentación tendiente a justificar su demora en instaurar este mecanismo para remediar la lesión que ahora denuncia, desnaturalizando de esta manera su finalidad que no es otra distinta a la protección inmediata y urgente de los derechos fundamentales.
Ahora, respecto de los cuestionamientos que el accionante dirige contra la indagación preliminar adelantada por la Fiscalía 243 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá bajo el radicado No. 110016000050201838722, esta Sala advierte que son infundados. En efecto, tal como lo informó dicha oficina y lo ratificó la Sala de Casación Penal, dicha cuerda procesal, además de encontrarse archivada desde el 7 de diciembre de 2018, fue promovida contra persona indeterminada porRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01
7 hechos distintos a los que fue condenado. En suma, a ese trámite nunca fue vinculado.
Entonces, comoquiera que la tutela carece del requisito de inmediatez, la Sala confirmará la sentencia recurrida, sin que sea necesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de
Entonces, comoquiera que la tutela carece del requisito de inmediatez, la Sala confirmará la sentencia recurrida, sin que sea necesario «incursionar en el fondo de la situación sometida a escrutinio, porque claramente la inobservancia de la exigencia de forma aludida -inmediatezasí lo permite» (CSJ STC229-2023, STC19013-2025, STC4427-2026, entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal el 16 de julio de 2026, por las razones expuestas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más ex pedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de SalaRadicación n.º 11001-02-04-000-2026-02046-01
8
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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