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CSJ - STC1746-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1746-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1746-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00225-00 (Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Inversiones Trout Lastra S.A.S. le instauró al Tribunal de Arbitramento conformado por Adriana López Martínez, Fernando Pabón Santander y Juan Pablo Estrada Sánchez, y al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, extensiva a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, así como a los intervinientes en el litigio nº 2020-008480-00 (nº15872).

ANTECEDENTES

1. La sociedad libelista reclamó que se «deje sin efecto el laudo proferido el día 03 de marzo de 2020» , para que se ordene al Tribunal de Arbitramento convocado que emita una nueva decisión en la que efectúe «una valoración probatoriaRadicación n° 11001-02-03-000-2021-00225-00 acorde (…) a los estándares constitucionales exigibles de imparcialidad, racionalidad y sana crítica».

En sustento señaló que Chevron Petroleum Company formuló demanda en su contra por faltar al pago de cinco «contratos de suministro de combustible a distribuidor minorista» (rad. nº15872), la cual fue decidida por el colegio de árbitros cuestionado en providencia del 3 de marzo de

«contratos de suministro de combustible a distribuidor minorista» (rad. nº15872), la cual fue decidida por el colegio de árbitros cuestionado en providencia del 3 de marzo de 2020, que declaró la terminación de los mismos y la condenó al pago de la cláusula penal; determinación que fue objeto de recurso de anulación, que desató la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 19 de agosto de 2020, cuyo contenido desconoce. Indicó que en el mencionado laudo arbitral se incurrió en una vía de hecho, en la medida en que se pasó por alto que no se encontraba acreditada la constitución en mora, ni la fecha en que se verificó el incumplimiento para el cálculo de la cláusula penal. Y además, se supuso, de manera infundada, que los galones de combustible que debía comprar correspondían a gasolina corriente y/o ACPM, y que el valor de los mismos estaba dado por la Resolución nº 41278 de diciembre de 2016 del Ministerio de Minas y Energía.

2. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá solicitó su desvinculación, debido a que la precursora no criticó las actuaciones administrativas que adelantó.

2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00225-00 La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, el 19 de agosto de 2020, declaró impróspero el recurso extraordinario de anulación. Chevron Petroleum Company aseveró que el amparo es

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, el 19 de agosto de 2020, declaró impróspero el recurso extraordinario de anulación. Chevron Petroleum Company aseveró que el amparo es improcedente, en tanto la precursora formuló otras acciones de tutelas que coinciden con la que ahora es objeto de estudio.

CONSIDERACIONES

1. De entrada, se advierte que el auxilio instado no puede abrirse paso, por cuanto es temerario. En efecto, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

Sobre este tipo de conductas, esta Sala ha sostenido que «(…) la temeridad relacionada en la norma antes citada, conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales (STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, citada entre otras, en STC3432020 y STC570-2020-00380-01). Al igual que 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00225-00 (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su

(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial ( STC-01841-00, 21 oct. 2009, citada en STC2401-2020).

2. En este asunto, se evidencia que la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en fallo de 3 de febrero de 2021

(rad. 2021-00140-00), resolvió una acción de tutela contra los aquí querellados, en la que la misma gestora elevó idéntica rogativa. En este auxilio como en aquél, la reclamante invoca el amparo de las prerrogativas al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que, se itera, deje «sin efectos el laudo proferido el día 03 de marzo de 2.020», controvirtiendo los argumentos de hecho y derecho en que se

efectos el laudo proferido el día 03 de marzo de 2.020», controvirtiendo los argumentos de hecho y derecho en que se sustentó tal determinación, lo que permite inferir que los participantes, pedimentos y presupuestos fácticos son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes alteren la conclusión de que está incursa en una repetición indebida. En suma, ante la coincidencia de sujetos, objeto y causa, la solicitud deviene temeraria, toda vez que se insiste 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00225-00 en una controversia que previamente fue definida por esta especial jurisdicción. 3.- Así las cosas, la salvaguarda devine inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por que Inversiones Trout Lastra S.A.S. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

5Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00225-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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