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CSJ - STC17463-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17463-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC17463-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05156-00 (Aprobado en sesión del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Se resuelve la acción de tutela instaurada por Daniel Segundo Conrado Mejía contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela radicada bajo el número 47001-31-60-002-2025-0018602. ANTECEDENTES PRETENSIONES DEL TUTELANTE Y HECHOS RELEVANTES El accionante pidió que se revoquen las sentencias de primera y segunda instancia de tutela emitidas por las autoridades convocadas y, como consecuencia, se deje sin efectos la terminación de su contrato de trabajo y se ordene a su antiguo empleador reintegrarlo y reubicarlo conforme con recomendaciones de su ARL. Sostuvo que trabajó en la Cooperativa de Transportadores del Magdalena Limitada – Cootransmag Ltda. – como «conductor delRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05156-00 2 servicio público de colectivos » más de 15 años, en los que, desde noviembre de 2013, Axa Colpatria había enviado recomendaciones de reubicación laboral y prohibiciones para adelantar cierto tipo de trabajos. Relató que, en octubre de 2024, Salud Total EPS remitió a su

noviembre de 2013, Axa Colpatria había enviado recomendaciones de reubicación laboral y prohibiciones para adelantar cierto tipo de trabajos. Relató que, en octubre de 2024, Salud Total EPS remitió a su empleador una solicitud para determinar el origen por las patologías médicas que lo afectaban – trastorno de disco cervical no especificado y síndrome del manguito rotatorio izquierdo –, cuyo resultado fue que su enfermedad era de origen laboral, el cual fue notificado a ARL Positiva el 17 de marzo de 2025. Por su parte, Rehabilitar Plus IPS, luego de realizarle un examen médico, detectó en su estado de salud «ampliación de hallazgos » que su estado físico y psicológico había venido desmejorando (2 abr. 2025). A pesar de su situación de salud, la compañía referida decidió terminar su contrato por una supuesta « causa justificada y sin previo permiso de la oficina de inspección del trabajo y seguridad social » (9 may. 2025). En razón a esa determinación, promovió acción de tutela la cual fue negada en primera instancia y se confirmó por el Tribunal al estudiar la impugnación. Se queja porque, según afirma, los accionados desconocieron el precedente de la Corte Constitucional en relación con la estabilidad laboral reforzada de origen común o laboral, con lo que transgredieron sus derechos a la vida digna, mínimo vital y móvil, debido proceso y prevalencia de la ley sustancial. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Hasta el momento en que se proyectó esta decisión no se habían

sus derechos a la vida digna, mínimo vital y móvil, debido proceso y prevalencia de la ley sustancial. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Hasta el momento en que se proyectó esta decisión no se habían recibido respuestas de los accionados.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05156-00 3 CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente, habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada la falta de integración del contradictorio, indebida notificación o «cosa juzgada fraudulenta», únicos motivos excepcionales de procedencia (CSJ STC8162-2025, entre muchas). En efecto, se aprecia que el reclamo versa sobre inconformidades con el sentido del fallo y sus respectivos fundamentos, sin que este reproche se enmarque en alguna de las causales de procedencia antes reseñadas. Además, se observa que el sumario objetado todavía no ha sido sometido a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide también a esta Colegiatura evaluar anticipadamente las resultas de la acción de tutela. De este modo, es inviable el análisis de fondo del reclamo superlativo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Daniel Segundo Conrado Mejía.

Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Daniel Segundo Conrado Mejía. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio másRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05156-00 4 expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala (Comisión de Servicios)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Comisión de Servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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