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CSJ - STC17476-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17476-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC17476-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01164-00 (Aprobado en sesión del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Tania Alejandra Gutiérrez Alarcón contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES La accionante pretende que se le ordene al Consejo accionado expedir «una licencia temporal o, en su defecto, un documento o autorización similar que [l]e permita iniciar el ejercicio provisional de la profesión». Como sustento de su solicitud, manifestó haber iniciado sus estudios de Derecho en la Universidad Católica de Colombia, culminando satisfactoriamente el plan académico el 3 de diciembre de 2024. Posteriormente, el 24 de febrero de 2025, obtuvo el título de abogada. Explicó que gestionó ante el accionado el trámite de licencia temporal paraRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01164-00 2 el ejercicio de la profesión de conformidad con el Decreto Ley 196 de 1971. No obstante, mediante la Resolución No. 3148 de 2025, el accionado

2 el ejercicio de la profesión de conformidad con el Decreto Ley 196 de 1971. No obstante, mediante la Resolución No. 3148 de 2025, el accionado negó la solicitud de licencia temporal, al considerar que, según la información registrada en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), la solicitante ya contaba con el título profesional en Derecho. En consecuencia, determinó que dicha licencia no era procedente, por estar destinada únicamente a quienes aún no han obtenido el título profesional. La actora sostuvo que tal decisión vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad, además de haber frustrado una oportunidad laboral que se encontraba gestionando en ese momento. Respuesta de los Accionados y Vinculados La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia pidió que se niegue el amparo por incumplirse con el requisito de subsidiariedad, puesto que existen otros mecanismos de defensa judicial. CONSIDERACIONES El ruego constitucional no cumple con el requisito de subsidiariedad El auxilio no tiene vocación de prosperar por incumplir con el requisito de subsidiariedad. Lo anterior, en razón a que la actora pretende la expedición de una licencia temporal que fue negada mediante la Resolución No. 3148 de 2025; sin embargo, la interesada no acreditó ejercer los mecanismos ordinarios procedentes en contra de esa decisión, como el recurso de reposición. Adicionalmente, tampoco acudió previamente a la jurisdicción

2025; sin embargo, la interesada no acreditó ejercer los mecanismos ordinarios procedentes en contra de esa decisión, como el recurso de reposición. Adicionalmente, tampoco acudió previamente a la jurisdicción contencioso administrativa para impugnar dicho acto administrativo y controvertir su legalidad, a través del medio de control de nulidad yRadicación n.º 11001-02-30-000-2025-01164-00 3 restablecimiento del derecho, conforme a lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre el particular, esta Corte ha sostenido que: (...) sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama (STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado en STC10209-2020, STC14671-2021, STC15988-2021, STC1152-2023, STC9195-2025, entre otras) Por lo anterior, resulta improcedente acceder a las pretensiones de

reiterado en STC10209-2020, STC14671-2021, STC15988-2021, STC1152-2023, STC9195-2025, entre otras) Por lo anterior, resulta improcedente acceder a las pretensiones de la accionante, toda vez que no acreditó haber agotado los medios ordinarios de defensa judicial para controvertir la decisión que ahora, en sede de tutela, estima vulneradora de sus prerrogativas fundamentales. Tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención urgente del juez constitucional, entre otras razones, porque ni siquiera controvirtió de manera expresa el fundamento señalado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados para adoptar la decisión en el sentido en que lo hizo. Por las razones anteriores expuestas, la salvaguarda se declarará improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Tania Alejandra Gutiérrez Alarcón.Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01164-00 4 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala (Comisión de Servicios)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala (Comisión de Servicios)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Comisión de Servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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