CSJ - STC17485-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17485-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC17485-2025 Radicación nº 76001-22-03-000-2025-00383-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación del fallo proferido el 23 de septiembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el amparo que Guillermo Eber Sánchez Flórez instauró, mediante apoderado, contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad , extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso declarativo verbal No. 76001-31-03-014-202200228-00.

ANTECEDENTES

1.- El accionante –demandado en el litigio atacado – pidió que se deje sin efectos o se declare la nulidad de lo actuado en el asunto censurado, desde el auto que fijó fecha y hora para audiencia inicial (3 mar. 2025). Fundó su ruego en que el despacho omitió resolver las excepciones previasRadicación n° 76001-22-03-000-2025-00383-01 2 antes de señalar la data para la vista pública, pese a lo cual negó la reposición contra el referi do auto y rechazó la apelación.

2.- La célula judicial accionada defendió la legalidad de su proceder. Elizabeth Godoy García, demandante en el legajo escrutado, pugnó por la negativ a del ruego . El a quo

apelación.

2.- La célula judicial accionada defendió la legalidad de su proceder. Elizabeth Godoy García, demandante en el legajo escrutado, pugnó por la negativ a del ruego . El a quo declaró improcedente la tutela por falta de legitimación en la causa por activa, al estimar que el poder aportado no satisfizo los requisitos fijados por la jurisprudencia. El gestor impugnó e insistió en la validez del mandato.

CONSIDERACIONES

Se advierte de entrada que el veredicto recurrido será confirmado, aunque por razones distintas a las expuestas en primera instancia.

1.- En lo relativo a la solicitud de dejar sin efectos lo actuado en el proceso, es preciso recordar que esta Corporación ha sostenido la improcedencia del amparo cuando no se acredita el cumplimiento del requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725 -2025, entre otras). En este caso, revisado el expediente, se observa que durante la audiencia prevista en el artículo 372, el juez adelantó la etapa de control de legalidad consagrada en el numeral 8 del citado precepto, momento en el cual el promotor puso de presente el yerro que ahora plantea por esta vía. 1 El despacho, sin

1 Expediente 2022 -00228-00. 003CuadernoPrincipal. Archivo 022AudienciaInicial28Agosto2025. Minuto 1:40:08.Radicación n° 76001-22-03-000-2025-00383-01 3 embargo, desestimó su solicitud al considerar «no [existía] a [ese] momento ningún vicio que [pudiera] afectar el procedimiento»,2 determinación contra la que el accionante

3 embargo, desestimó su solicitud al considerar «no [existía] a [ese] momento ningún vicio que [pudiera] afectar el procedimiento»,2 determinación contra la que el accionante no interpuso re curso alguno, por lo que resulta evidente el desaprovechamiento de los mecanismos ordinarios de defensa y el desc onocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.

2.- Finalmente, en lo concerniente a la declaratoria de nulidad perseguida, el ruego es impertinente habida cuenta de que tampoco se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, pues el quejoso acudió directamente a esta vía excepcional para exponer tal pedimento en lugar de solicitar la anulación primigeniamente ante el juez natural de la causa . De manera que tal circunstancia impide la injerencia de esta sede supralegal, so pena de desplazar las competencias propias del fallador ordinario (CSJ STC94422024, entre otras).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

2 Expediente 2022-00228-00. 003CuadernoPrincipal. Archivo 022AudienciaInicial28Agosto2025. Minuto 1:40:35.Radicación n° 76001-22-03-000-2025-00383-01 4 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control

Minuto 1:40:35.Radicación n° 76001-22-03-000-2025-00383-01 4 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala (Comisión de servicios)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Comisión de servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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