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CSJ - STC1752-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1752-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1752-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00411-00 (Aprobado en Sala de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Javier Elías Arias Idárraga le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2018 00032 00.Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00411-00 ANTECEDENTES 1.- El libelista pretendió que se ordenara a la Magistratura cuestionada «resolver la alzada frente al auto q[ue] liquida [las] costas». Como sustento de su anhelo relató que es coadyuvante en la acción popular de la referencia, asunto que «se encuentra en el tribunal a la espera q [ue] se resuelva mi alzada frente al auto que liquida de manera concentradas las costas, sin embargo no se ha producido auto o decisión alguna, desconociendo los términos perentorios q[ue] enmarca esta acción [c]onstitucional». 2.- La Secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal de Pereira envió el link contentivo del expediente objeto de censura. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00411-00 CONSIDERACIONES 1.- En el caso concreto, observa la Corte que, sin

censura. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00411-00 CONSIDERACIONES 1.- En el caso concreto, observa la Corte que, sin perjuicio de la configuración o no de la eventual afectación, «la omisión por la cual [surgió] la queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la prestación erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente», circunstancia que torna impertinente cualquier manifestación al respecto (Rad. 110012210000-202000213-01, 26 may., citada en STC9515-2020). En efecto, revisado el expediente remitido a esta Colegiatura, se advierte que el Tribunal de Pereira profirió la decisión extrañada por el gestor (17 feb. 2021), para ello declaró inadmisible la apelación interpuesta « (…) contra el auto (…) [de] 20 de octubre de 2020, por medio del cual se negó la fijación de agencias en derecho, (…)», luego de considerar que ese pronunciamiento no es susceptible de alzada, por cuanto el artículo 36 de la ley 472 de 1998 enseña que frente a «los autos que se dicten durante el trámite de la acción popular procede el recurso de reposición, en tanto que el de apelación solo procede contra la sentencia que se dicte en primera instancia (art. 37), o bien contra el auto que decrete medidas cautelares, (…)». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00411-00

en tanto que el de apelación solo procede contra la sentencia que se dicte en primera instancia (art. 37), o bien contra el auto que decrete medidas cautelares, (…)». 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00411-00 Lo anterior, permite inferir que el hecho que eventualmente generó la transgresión ya no existe. Esto es, se estructuró la carencia actual de objeto por «hecho superado », «(…) motivo por el que, sin duda, ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC93532020). 2.- Por consiguiente, el ruego resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela incoada por Javier Elías Arias Idárraga. 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00411-00 Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

5Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00411-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

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