CSJ - STC17520-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17520-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC17520-2026 Radicación n.º 11001-02-04-000-2026-02142-01 (Aprobado en sesión del nueve de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la impugnación del fallo del 28 de julio de 2026 proferido por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela instaurada por Nelson Cárdenas Velásquez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al habeas data, al buen nombre y al trabajo, que considera vulnerado s con ocasión de l registro en la página web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial , en el cual figuran dos procesos penales adelantados en contra de un sujeto que tiene su mismoRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 2
nombre. Las actuaciones se identifican bajo los radicados 11001600125320110008400 y 11001610297920080046900, sin que a ellas haya sido vinculado en ningún momento.
Indicó que, para remediar la situación, el 5 de marzo de 2026 radicó un derecho de petición ante la Sala Penal del
11001600125320110008400 y 11001610297920080046900, sin que a ellas haya sido vinculado en ningún momento.
Indicó que, para remediar la situación, el 5 de marzo de 2026 radicó un derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal accionado, en el que solicitó que se restringiera el acceso público a la información que reposa en la página web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, relacionada con la causa penal 11001600125320110008400, a la que aparece vinculado su nombre, en virtud de una situación de homonimia. En caso de no poder restringir el acceso a esa información, pidió que se expidiera «un certificado de homonimia».
En la misma fecha, la sede plural lo requirió para que, dentro del término de dos días, aportara las sentencias de primera y segunda instancia y la constancia de ejecutoria, con el fin de estudiar la solicitud.
Del mismo modo, informó que mediante escritos del 30 de abril y del 16 de junio del año en curso radicó sendos derechos de petición ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio , en los que solicitó el ocultamiento de la información correspondiente a los procesos penales Nos. 11001610297920080046900 y 11001600125320110008400, bajo la misma consideración de homonimia con quien realmente fue vinculado a dichas actuaciones. La solicitud fue remitida a la Fiscalía, autoridad que certificó que el número de cédula del accionante no registraba antecedentes penales.Radicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 3
Adujo, en esencia, que dichos registros públicos han
que certificó que el número de cédula del accionante no registraba antecedentes penales.Radicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 3
Adujo, en esencia, que dichos registros públicos han afectado el normal desarrollo de sus actividades laborales como « transportador de carga por carretera de servicio público» y que para solucionar dicha situación ha desplegado múltiples actuaciones ante las autoridades accionadas, quienes se han «trasladado recíprocamente la competencia tecnológica», sin resolver de fondo sus solicitudes ni ocultar efectivamente la información, lo que ha perpetuado la exposición pública de su nombre asociado a conductas punibles que no cometió.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala Penal del Tribunal accionado informó que conoció en dos ocasiones, en segunda instancia, del proceso penal radicado No. 11001600125320110008400, adelantado contra un ciudadano homónimo del accionante identificado con la cédula No. 80.462.709 de Vergara (Cundinamarca) , quien fue condenado el 15 de mayo de 2014 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Juan de Rioseco, decisión confirmada el 24 de septiembre de ese mismo año.
Respecto de la petición de ocultamiento del accionante, indicó que la misma fue negada mediante auto del 24 de julio de 2026, con fundamento en que no existía identidad entre el peticionario y el condenado, y que la coincidencia entre su nombre y apellido no afectaba su derecho al habeas data pues sus números de cédula de ciudadanía permitían diferenciarlos.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal
el peticionario y el condenado, y que la coincidencia entre su nombre y apellido no afectaba su derecho al habeas data pues sus números de cédula de ciudadanía permitían diferenciarlos.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio señaló que el 30 de abril de 2026 el accionante radicó una petición de anonimización y ocultamiento de laRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 4
información asociada a los procesos penales con radicados Nos. 11001600125320110008400 y 11001610297920080046900, la cual fue atendida e l 22 de julio de 2026, fecha en la que le informó al solicitante que había restringido al público la información del proceso 11001610297920080046900 y que había expedido, respecto de la causa 11001600125320110008400, un certificado de homonimia en el que se hizo constar que el procesado se identifica con una cédula de ciudadanía distinta a la del ahora tutelante.
En ese contexto, solicitó que se declare improcedente el amparo por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
La Sala de Casación Penal concedió el amparo del derecho de petición únicamente respecto de la Sala Penal del Tribunal accionado , tras considerar que el requerimiento efectuado al accionante para que aportara las sentencias del proceso No. 11001600125320110008400 careció de congruencia con la naturaleza de la solicitud elevada. En consecuencia, le ordenó que, dentro de las 48 horas
efectuado al accionante para que aportara las sentencias del proceso No. 11001600125320110008400 careció de congruencia con la naturaleza de la solicitud elevada. En consecuencia, le ordenó que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo impugnado, emitiera un pronunciamiento de fondo y congruente con la petición del tutelante.
Por el contrario, respecto de l Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, declaró improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado, al constatar que dicha autoridad el 22 de julio de 2026 puso de presente al accionante que habíaRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 5
ocultado la información del proceso No. 11001610297920080046900 y que había expedido el certificado de homonimia respecto del radicado 11001600125320110008400.
En relación con la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, declaró igualmente improcedente el amparo por ausencia de vulneración, en tanto no se acreditó que el accionante hubiese formulado la solicitud de desvinculación tecnológica que ahora pretende reclamar por vía de tutela.
El gestor impugnó y limitó sus inconformidades a la declaratoria de improcedencia de la tutela respecto del Centro de Servicios Judiciales accionado . Afirmó que mientras la información del radicado 11001600125320110008400 sea pública, la vulneración a sus derechos fundamentales no cesará, máxime cuando la expedición de la certificación de homonimia resulta «inútil e inane».
CONSIDERACIONES
11001600125320110008400 sea pública, la vulneración a sus derechos fundamentales no cesará, máxime cuando la expedición de la certificación de homonimia resulta «inútil e inane».
CONSIDERACIONES
Circunscrita la Corte a lo que es motivo de reproche en la impugnación, se advierte la confirmación integral del fallo constitucional de primer grado, como quiera que el Centro de Servicios Judiciales atendió debidamente los requerimientos del tutelante, circunstancia que configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como pasa a explicarse.
Según lo expresado por el tutelante y los documentos que reposan en el expediente, el 30 de abril del año en curso presentó un derecho de petición -que reiteró el 16 de junio siguiente en similares términosante el Centro de ServiciosRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 6
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio en el que informó la situación que ahora expone en tutela y solicitó:
«Primero: se ordene de manera inmediata la anonimización, supresión o restricción de público de mis datos personales asociados al radicado No. 11001600125320110008400 / 11001610297920080046900 en el portal de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial.
Segundo: se proceda a la desvinculación de mi nombre y número de cédula de dicho proceso penal, toda vez que se ha demostrado mediante certificado de la Registraduría Nacional que el sujeto procesado es un homónimo y no mi persona.
Tercero: Subsidiariamente, y en caso de que el sistema requiera
cédula de dicho proceso penal, toda vez que se ha demostrado mediante certificado de la Registraduría Nacional que el sujeto procesado es un homónimo y no mi persona.
Tercero: Subsidiariamente, y en caso de que el sistema requiera mantener el registro, se expida un Certificado de Homonimia oficial por parte de este despacho, donde se aclare que el señor Nelson Cárdenas Velásquez, c.c.11.438.546, no es el sujeto activo d el proceso por hurto calificado antes mencionado (…)».
Para abordar la solicitud, el Centro de Servicios Judiciales convocado requirió a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá para que informara si en el expediente No. 11001610297920080046900 procedía el ocultamiento. En respuesta, esa autoridad le remitió el acta de archivo de las diligencias de ese expediente.
Con base en esa información, mediante oficio del 22 de julio de 2026 le contestó la solicitud al gestor, indicándole que la información del proceso No. 11001610297920080046900 fue restringida al púb lico, tal como se observa a continuación:Radicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 7
En la misma fecha, respecto del proceso penal identificado con el número 11001600125320110008400, la autoridad expidió el certificado de homonimia pretendido por el accionante, en los siguientes términos:Radicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 8
En ese contexto, se advierte que , en el curso del presente trámite constitucional, el Centro de Servicios
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En ese contexto, se advierte que , en el curso del presente trámite constitucional, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio no solo respondió la solicitud del accionante, sino que accedió a lo pedido. En efecto, acreditó haber ocultado la información relacionada con el proceso 11001610297920080046900, y expidió la constancia de homonimia con el procesado en la causa penal No. 11001600125320110008400, pedida expresamente por el accionante en el escrito del 30 de abril de 2026. Lo anterior, indicando que el allá vinculado, aun cuando se llama igual que el aquí tutelante, se identifica con otro número de cédula de ciudadanía.
De esta manera, queda demostrado como en el trascurso del presente asunto, tal como lo dijo la Sala de Casación Penal, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el Centro de Servicios Judiciales convocado. Además, el reproche del impugnante según el cual el certificado de homonimia carece de idoneidad para salvaguardar sus derechos fundamentales , resulta infundado, pues lo solicitó expresamente ante la autoridadRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01 9
accionada como herramienta para solucionar las trabas con las que se ha encontrado en desarrollo de su trabajo, fruto de la situación de homonimia.
En conclusión, como se anunció , se confirmará en su integridad la decisión impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando
En conclusión, como se anunció , se confirmará en su integridad la decisión impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia del 28 de julio de 2026 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal.
Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Const itucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZRadicado n.° 11001-02-04-000-2026-02142-01
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FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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