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CSJ - STC1753-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1753-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC1753-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02853-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2025, en la acción de tutela que Rubiel Antonio Tobar Gutiérrez promovió contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con vinculación de los Juzgados Quinto Penal Municipal de Garantías y el Tercero Penal del Circuito, ambos de Tuluá; el Segundo Penal del Circuito de Cartago; la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja y la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne, partes e intervinientes en la acción de habeas corpus 15001-22-05-000-2025-10025-01 y de los procesos penales 76834 -60-00-187-2014-00999-00 y 76834-60-00188-2023-00512-00.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02853-01 2

ANTECEDENTES

1. El solicitante, por intermedio de apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia, defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerado s por la autorida d accionada.

Manifestó que en su contra se adelanta proceso penal

protección de los derechos fundamentales a la libertad, acceso a la administración de justicia, defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerado s por la autorida d accionada.

Manifestó que en su contra se adelanta proceso penal (rad. 76834600018720140099900), razón por la que acudió ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías a pedir su libertad por vencimiento de términos, si n éxito (12 may. 2025). Apeló y el Juzgado Tercero penal del Circuito de la misma localidad confirmó lo así resuelto (28 may. 2025).

Inconforme acudió a la acción de habeas corpus ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que lo negó (6 jun. 2025 ), recurrió en apelación y la Sala de Casación Laboral ratificó la negativa (11 jun. 2025).

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se dejen sin efectos las decisiones que negaron la libertad por vencimiento de términos y se disponga su excarcelación.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantía de Tuluá hizo el recuento de lasRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02853-01 3 actuaciones surtidas en el proceso n° 76834600018820230051200 y remitió el enlace de las audiencias de libertad por vencimiento de términos surtida en el proceso n° 768346000187201400999002. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago informó que condenó al accionante a 24 meses de prisión

audiencias de libertad por vencimiento de términos surtida en el proceso n° 768346000187201400999002. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago informó que condenó al accionante a 24 meses de prisión como autor del delito de concierto para delinquir.

3. El Defensor Público con sede en Tuluá comunicó que no se le había asignado ninguna actuación.

4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Control de Garantías de Tuluá señalo que « el accionante pretende restarle idoneidad y eficacia al trámite ordinario de libertad por vencimiento de términos (…)» y, envió el enlace de acceso al expediente n° 2014-00999-00.

5. La Sala de Casación Laboral y la Procuraduría General de la Nación de opusieron a las pretensiones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó el amparo, al considerar la razonabilidad en las decisiones que negaron la libertad por vencimiento de términos.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02853-01 4

LA IMPUGNACIÓN

El reclamante reiteró los argumentos del escrito de tutela

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Rubiel Antonio Tobar Gutiérrez se muestra inconforme con las providencias mediante las cuales le negaron la libertad por vencimiento de términos, entre ellas la proferida por la Sala de Casación Laboral (11 jun. 2025) que confirmó la negativa de la concesión del hábeas corpus.

providencias mediante las cuales le negaron la libertad por vencimiento de términos, entre ellas la proferida por la Sala de Casación Laboral (11 jun. 2025) que confirmó la negativa de la concesión del hábeas corpus.

2. Improcedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas en hábeas corpus.

La Sala concentrará su atención en la decisión de la Sala de Casación Laboral (11 jun. 2025), por medio del cual resolvió la impugnación formulada contra la providencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja (6 jun. 2025), que negó el hábeas corpus promovido por el accionante.

Ahora bien, el hábeas corpus es una acción constitucional específica para la protección de la libertad personal (art. 30 Superior) y debe resolverse en un términoRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02853-01 5 perentorio, de modo que constituye el instrumento principal e inmediato para conjurar privaciones ilegales de la libertad.

En esa medida, la acción de tutela, por regla, no puede emplearse para reabrir el debate ya agotado en un trámite de igual naturaleza constitucional, ni para convertir el amparo en una instancia adicional frente a la decisión adoptada en hábeas corpus. Lo contrario habilitaría un ciclo indefinido de revisiones (tutela contra hábeas corpus y sucesivas tutelas), en tensión con la seguridad jurídica y la necesidad de un uso racional y subsidiario de los mecanismos constitucionales.

Frente al tema, la Sala ha reiterado

(…) la imposibilidad de someter el mismo asunto varias veces al

en tensión con la seguridad jurídica y la necesidad de un uso racional y subsidiario de los mecanismos constitucionales.

Frente al tema, la Sala ha reiterado

(…) la imposibilidad de someter el mismo asunto varias veces al escrutinio del fallador constitucional, habida cuenta que al juez de tutela le está restringido el examen de providencias emitidas en otras acciones de naturaleza constitucional, pues, para establecer si efectivamente se quebrantó el derecho invocado, el cual constituye el tópico medular del aludido mecanismo de protección, el sistema jurídico nacional tiene previstos otros instrumentos de defensa judicial, esto es, los recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales puede acudir el interesado (CSJ. STC7281-2020, STC125-2021, STC3604-2024, reiteradas en STC9998-2025).

Por consiguiente, si lo pretendido es cuestionar la decisión que resolvió la solicitud de hábeas corpus, la acción de tutela deviene improcedente, al buscar revocar o dejar sin efectos una determinación proferida en el marco del mecanismo constitucional específicamente diseñado para definir, con prontitud , la controversia sobre la libertad personal (CSJ. STC17508-2015; STC12261-2016, STC2483-Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02853-01 6 2023, STC4622-2023, STC553-2020 y STC9998-2025, entre otras).

3. El caso concreto.

En el expediente se advierte que el actor promovió hábeas corpus ante los jueces ordinarios, el cual fue negado

otras).

3. El caso concreto.

En el expediente se advierte que el actor promovió hábeas corpus ante los jueces ordinarios, el cual fue negado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja (6 jun. 2025). Esa determinación fue impugnada y la Sala de Casación Laboral (11 jun. 2025) confirmó la negativa.

La presente acción de tutela se dirige, en lo sustancial, contra esa decisión adoptada en el trámite de hábeas corpus, con base en discrepancias frente a la negativa de la libertad por vencimiento de términos. Sin embargo, por tratarse de un pronunciamiento emitido dentro de una acción constitucional destinada a la defensa de la libertad personal, su revisión por vía de tutela resulta improcedente por la restricción general de someter nuevamente el mismo debate constitucional al escrutinio del juez de tutela.

Así las cosas, la decisión emitida por la Sala de Casación Penal será confirmada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02853-01 7 autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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