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CSJ - STC17534-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17534-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC17534-2025 Radicación n.º 13001-22-13-000-2025-00546-01 (Aprobado en Sala de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se desata la impugnación del fallo emitido el 24 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Carlos Enrique Torres Benítez instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00322. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la guarda de los derechos al «debido proceso», «mínimo vital», «vida digna» y «derechos prevalentes de los niños» , para que se ordenara: i.- «(…) al Banco BBVA levantar de forma inmediata la retención del 100% de mi salario y garantizar la disponibilidad de al menos el 50%, conforme lo establece la ley».Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01 2 ii.- «(…) al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena ajustar la medida cautelar a los límites legales, absteniéndose de ordenar o permitir embargos que desconozcan el mínimo vital». iii.- «(…) se tenga en cuenta la existencia de mis otros dos hijos menores de edad, con el fin de que las obligaciones alimentarias se distribuyan de manera proporcional y justa». iv.- (…) dar traslado a las autoridades competentes para que investiguen la posible actuación de mala fe procesal de la parte demandante».

edad, con el fin de que las obligaciones alimentarias se distribuyan de manera proporcional y justa». iv.- (…) dar traslado a las autoridades competentes para que investiguen la posible actuación de mala fe procesal de la parte demandante». v.- (…) Se adopten medidas provisionales urgentes, consistentes en la entrega inmediata de mis salarios congelados en exceso del 50%». vi.- (…) vinculé a la empresa MARVAL S.A.S., por ser mi empleador y parte interesada en el cumplimiento de las decisiones judiciales». vii.- (…) prevenga a los accionados para que se abstengan de ejecutar actos que impliquen la retención total de mi salario». Del dossier se extrae que el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena, en el ejecutivo de alimentos que María Alejandra Palencia Mercado promovió contra el actor -n.° 2021-00322-, luego de varias inadmisiones y rechazos de la demanda, libró mandamiento de pago (11 jun. 2025) y, mediante auto de la misma fecha, decretó el embargo de «(…) los dineros que tenga el demandado CARLOS TORRES BENITEZ (…) en cuentas de ahorros, corrientes, C.D.T. o cualquier otra modalidad en los bancos DE COLOMBIA, BOGOTA, CAJA AGRARIA, OCCIDENTE, POPULAR, BBVA,Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01 3 SANTANDER, AV VILLAS. los dineros en cuentas de ahorro, corrientes y otras (…)». El accionante contestó la demanda el 10 de julio último y en el juicio aún no se ha dictado sentencia.

3 SANTANDER, AV VILLAS. los dineros en cuentas de ahorro, corrientes y otras (…)». El accionante contestó la demanda el 10 de julio último y en el juicio aún no se ha dictado sentencia. El Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.ABBVA informó que procedió con el embargo de las sumas depositadas en la cuenta del gestor (16 jul. 2025). Este solicitó aclaración respecto a la medida cautelar, informando que la entidad bancaria descontó el 100% del saldo de su cuenta de nómina (21 jul. y 18 ag. 2025). En consecuencia, el despacho, resolvió «Aclárese al BANCO BBVA, que debe dar aplicabilid ad a la medida decretada a través de auto de 11 de junio de 2025 como embargo de cuentas no como EMBARGO DE SALARIO, teniendo en cuenta los límites legales de inembargabilidad; por ello proceda a INFORMAR, si la cuenta de ahorros N° 0200000481 a nombre del demandado señor CARLOS TORRES BENITEZ, figura como cuenta de nómina. Para lo anterior se le concederá el termino de 5 días hábiles» (15 sep.2025). El tutelante aseveró que presta sus servicios en la empresa Marval S.A.S. donde devenga un salario mensual de $1.424.000, el cual constituye su único ingreso y sustento familiar; que la «(…) medida adoptada es desproporcionada e ilegal, pues me deja sin medios de subsistencia y afecta directamente a mi esposa e hijos, quienes dependen de mí para su manutención»; y,

desproporcionada e ilegal, pues me deja sin medios de subsistencia y afecta directamente a mi esposa e hijos, quienes dependen de mí para su manutención»; y, que dicha «(…) omisión llevó al despacho judicial a adoptar una decisión desequilibrada, vulnerando el derecho de mis demás hijos al mínimo vital y ocasionándome daños y perjuicios, conducta que «(…) configura un actuar de mala fe procesal, en tanto que la parte demandante ocultó información esencial con el fin de obtener un beneficio desproporcionado, afectando directamente derechos fundamentales».Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01 4 2.- El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena relató el trámite surtido en la lid confutada y aclaró que en ella «(…) no ha decretado dentro del presente asunto medida de embargo sobre el salario del demandado, y en fecha 16 de julio se recibió respuesta del Banco BBVA en la que procedieron con el embargo de las sumas depositadas al demandado en la cuantía y los conceptos indicados sobre cuenta de ahorros (…)», sin que el banco advirtiera que la medida haya sido aplicada sobre la cuenta de nómina del demandado, o sobre algún producto inembargable. Indicó que, a solicitud del querellante, pidió al Banco BBVA aclarar que «(…) debe dar aplicabilidad a la medida decretada a través de auto de 11 de junio de 2025 como embargo de cuentas no como EMBARGO DE SALARIO (…)» y le requirió «(…) INFORMAR, si la cuenta de ahorros N° 0200000481 a nombre del

de 2025 como embargo de cuentas no como EMBARGO DE SALARIO (…)» y le requirió «(…) INFORMAR, si la cuenta de ahorros N° 0200000481 a nombre del demandado señor CARLOS TORRES BENITEZ, figura como cuenta de nómina. Para lo anterior se le concederá el termino de 5 días hábiles» (15 sep.2025). El Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.ABBVA indicó que, respecto del embargo decretado por el juzgado reprochado, «(…) se informa que a la fecha se realizó cobro y/o retención, por concepto de títulos judiciales, donde se tienen los siguientes montos retenidos: ● El día 15 de julio de 2025 se constituyeron títulos por el monto de ($842,726). ● El día 30 de julio de 2025 se constituyeron títulos por el monto de ($712,142). ● El día 12 de agosto de 2025 se constituyeron títulos por el monto de ($820,940). ● El día 29 de agosto de 2025 se constituyeron títulos por el monto de ($73,728). También, que, «(…) A la fecha no se ha notificado a BBVA oficio que ordene el levantamiento de los embargos por parte del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGENA, motivo por el cual la medida permanece vigente (…)».Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01 5 Marval S.A. se opuso al amparo por falta de causa y carencia actual de objeto, en atención a que «(…) a la presente fecha, NO es la sociedad Empleadora del accionante, en atención a que renunció voluntariamente el día ocho

5 Marval S.A. se opuso al amparo por falta de causa y carencia actual de objeto, en atención a que «(…) a la presente fecha, NO es la sociedad Empleadora del accionante, en atención a que renunció voluntariamente el día ocho (08) de septiembre de 2025 (…)». FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN 1.- El Tribunal Superior de Cartagena desestimó el resguardo porque no satisface el presupuesto de la subsidiariedad, por cuanto, «(…) se observa que el accionante no acreditó haber ejercido los recursos legales ni presentado las peticiones formales ante el despacho judicial correspondiente, tendientes a obtener una respuesta de fondo frente a lo solicitado en relación con el embargo deprecado. En consecuencia, no obra prueba en el expediente que demuestre la diligencia procesal del accionante para agotar los mecanismos ordinarios previstos en la normativa procesal vigente, lo cual resulta relevante para efectos de evaluar la procedencia de la acción interpuesta». 2.- El impulsor impugnó, argumentando que el a quo desconoció que «(…) en mi caso existe un perjuicio irremediable, actual y evidente, consistente en la retención del 100% de mi salario, lo que me dejó a mí, a mi esposa y a mis dos hijos en completa indefensión económica». 2. Resulta inaceptable que el despacho de primera instancia desconozca que el embargo indiscriminado de la totalidad de mi salario no solo es desproporcionado e inconstitucional, sino que además viola abiertamente el derecho fundamental al mínimo vital».

primera instancia desconozca que el embargo indiscriminado de la totalidad de mi salario no solo es desproporcionado e inconstitucional, sino que además viola abiertamente el derecho fundamental al mínimo vital». Sostuvo que «(…) El fallo impugnado desconoce además el artículo 44 de la Constitución, que otorga prevalencia a los derechos de los niños. Hoy mis hijos se encuentran privados de condiciones mínimas de vida digna». Finalmente, dijo que «(…) El argumento de que existían otros mecanismos judiciales carece de validez, porque la tutela procede como mecanismo transitorio cuando se busca evitar un perjuicio irremediable. Aquí ese perjuicio no es hipotéticoRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01 6 ni futuro, es actual, grave y continuado, al punto que me vi forzado a renunciar a mi empleo». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la convalidación del veredicto impugnado, pero por «carencia actual de objeto» por hecho superado. 1.1.- A continuación, se relacionan las actuaciones relevantes a este asunto, surtidas en el ejecutivo de alimentos n.° 2021-00322, así: - El Juzgado Segundo de Familia de Cartagena libró mandamiento de pago y decretó el embargo de «(…) los dineros que tenga el demandado CARLOS TORRES BENITEZ (…) en cuentas de ahorros, corrientes, C.D.T. o cualquier otra modalidad en los bancos DE COLOMBIA,

demandado CARLOS TORRES BENITEZ (…) en cuentas de ahorros, corrientes, C.D.T. o cualquier otra modalidad en los bancos DE COLOMBIA, BOGOTA, CAJA AGRARIA, OCCIDENTE, POPULAR, BBVA, SANTANDER, AV VILLAS. los dineros en cuentas de ahorro, corrientes y otras…» (11 jun. 2025). - El Banco BBVA informó que «(…) hemos procedido al embargo de las sumas depositadas a nombre de CARLOS TORRES BENÍTEZ, según las instrucciones consignadas en oficio número 0837 del día 02 del mes de julio del año 2025 por la cuantía y los conceptos indicados (…) mediante consignación efectuada en la cuenta de Depósitos Judiciales número (…) del Banco Agrario de Colombia (…). Concepto: Cuenta de ahorros N° 0200000481…» (16 jul.). - El accionante solicitó al juzgado aclaración respecto a la medida cautelar, pues el BBVA le descontó el 100% del saldo de su cuenta de nómina (21 jul. y 18 ag.).Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01 7 - Luego, radicó esta acción de tutela el 11 de septiembre y el fallo de primera instancia se profirió el día 24 siguiente. - En atención a las peticiones del actor, el despacho cuestionado, resolvió «Aclárese al BANCO BBVA, que debe dar aplicabilidad a la medida decretada a través de auto de 11 de junio de 2025 como embargo de cuentas no como EMBARGO DE SALARIO, teniendo en cuenta los límites legales de

resolvió «Aclárese al BANCO BBVA, que debe dar aplicabilidad a la medida decretada a través de auto de 11 de junio de 2025 como embargo de cuentas no como EMBARGO DE SALARIO, teniendo en cuenta los límites legales de inembargabilidad; por ello proceda a INFORMAR, si la cuenta de ahorros N° 0200000481 a nombre del demandado señor CARLOS TORRES BENITEZ, figura como cuenta de nómina. Para lo anterior se le concederá el termino de 5 días hábiles» (15 sep.). - En respuesta, el Banco BBVA manifestó, que «(…) de acuerdo a su solicitud, remitimos adjunto, certificado de cuenta y soporte donde se evidencia abonos de nómina de la cuenta de ahorros N° 0200000481 de titularidad del señor CARLOS TORRES BENITEZ (…)» y , certificó que este «(…) se encuentra vinculado (a) a nuestra entidad a través de la cuenta de ahorros Libreton No 00130514000200000481 apertura el 11 de mayo de 2023, cuanta embargada y a la fecha ha presentado un manejo conforme a lo establecido contractualmente…» (22 sep.). - El 4 de octubre, Carlos Enrique, en ejercicio del derecho de petición, se dirigió al juzgado para «(…) solicitar que se dé trámite oportuno y respuesta de fondo dentro de los términos legales conforme al principio de igualdad procesal, debido proceso e imparcialidad judicial (…)».

  • El 20 de octubre el juzgado resolvió:

«PRIMERO: ORDENESE DE MANERA INMEDIATA LEVANTAR la

igualdad procesal, debido proceso e imparcialidad judicial (…)».

  • El 20 de octubre el juzgado resolvió: «PRIMERO: ORDENESE DE MANERA INMEDIATA LEVANTAR la medida cautelar que recae en la cuenta de nómina del BANCO BBVA en contraRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01 8 del demandado señor CARLOS TORRES BENITEZ, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por SECRETARIA, a fraccionar los títulos descontados en unos 50% correspondientes al señor CARLOS TORRES BENITEZ y el 50% restante se abone al referente proceso como garantía de cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del demandado para con el menor. - TERCERO: DECRETAR el embargo del salario y prestaciones sociales que devenga el Sr. CARLOS TORRES BENITEZ, identificado con C.C 1044921837 en la empresa MARVAL SAS. 1). Por las cuotas de alimentos que a lo largo del proceso se vayan causando, fijados por las partes para el año 2025 a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($294.869) del salario y demás prestaciones sociales; estas se pagarán dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento, (Art. 431 C.G.P. inciso 2°.). Ofíciese al pagador para que realice el descuento y consigne el dinero en el Banco Agrario bajo el concepto de cuota alimentaria (TIPO 6). 2). DECRETESE EL EMBARGO Y SECUESTRO de la quinta parte o

pagador para que realice el descuento y consigne el dinero en el Banco Agrario bajo el concepto de cuota alimentaria (TIPO 6). 2). DECRETESE EL EMBARGO Y SECUESTRO de la quinta parte o VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de los ingresos que reciba el demandado como empleado de dicha entidad, hasta completar la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000,oo), con base a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 599 del C. G. del P. Ofíciese al pagador para que de la nómina realice el descuento y consigne el dinero en el Banco Agrario en el formato de depósito judicial TIPO 1. ACLÁRESE al cajero pagador que los descuentos deben realizarse y consignarse en forma separada en el Banco Agrario de Colombia, Cartagena, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a órdenes del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGENA códigoRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01 9 130012033002, proceso 13001311000220210032200 a nombre de la demandante MARIA ALEJANDRA PALENCIA MERCADO CC No1050966311. LIBRESE el oficio correspondiente». 1.2.- El anterior relato permite concluir que los anhelos del actor , encaminados a que se ordenara «(…) levantar de forma inmediata la retención del 100% de mi salario y garantizar la disponibilidad de al menos el 50%, conforme

1.2.- El anterior relato permite concluir que los anhelos del actor , encaminados a que se ordenara «(…) levantar de forma inmediata la retención del 100% de mi salario y garantizar la disponibilidad de al menos el 50%, conforme lo establece la ley» y, «(…) al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena ajustar la medida cautelar a los límites legales, absteniéndose de ordenar o permitir embargos que desconozcan el mínimo vital», se «superaron» en curso esta senda superlativa, concretamente en esta instancia, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC49432019, citada en STC132462021, STC1956-2022, STC2032024 y STC3328-2025). 2.- Ergo, se acompañará el fallo opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00546-01

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HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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