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CSJ - STC17543-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17543-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC17543-2025 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-01601-01 (Aprobado en Sala de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela , los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 8 de octubre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Jairo instauró contra el Juzgado Veintitrés de Familia de esta misma ciudad y Laura , extensiva a la Comisaria Novena de Familia de Fontibón y demás intervinientes en el consecutivo 2023-00303.Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-01601-01 2 ANTECEDENTES 1.- El libelista, invocó la guarda de los derechos al «acceso a la administración de justicia» y a la «familia» para que se ordenara: i.- A la autoridad censurada «fallar sobre los aspectos solicitados con respecto a la menor, a saber: custodia en cabeza de ambos padres, régimen de

administración de justicia» y a la «familia» para que se ordenara: i.- A la autoridad censurada «fallar sobre los aspectos solicitados con respecto a la menor, a saber: custodia en cabeza de ambos padres, régimen de visitas y cuota alimentaria. En caso contrario se solicita al juez Constitucional que, en la mayor brevedad posible, falle de manera provisional sobre estos aspectos mientras el Juzgado de Familia emite algún pronunciamiento» y, ii.- A Laura «respetando las órdenes dictadas dentro de la medida de protección No. 463 de 2025, permitir las visitas al señor padre, Jairo, y mantenerlo informado de cualquier aspecto que tenga que ver con el bienestar de la menor». En apoyo sostuvo que el Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá inadmitió la demanda de declaración y disolución de la unión marital de hecho que tuvo con Laura, en la que solicitó la custodia de la menor Salomé en cabeza de ambos padres, regulación del régimen de visitas de él y la fijación de la cuota alimentaria, que presentó el 28 de abril de 2025 – rad. 2025-03030 (3 jun.) y, a pesar que la subsanó el día 10 siguiente, hasta la fecha no se ha pronunciado. Por otro lado, señaló que Laura interpuso ante la Comisaría Novena de Fontibón una medida de protección por presuntos actos de violencia intrafamiliar y desde entonces le ha impedido ver a su hija (23 abr. 2025), aunado a que fue remitido a citas de psicología «en las cuales y (…) ha sufrido, a

intrafamiliar y desde entonces le ha impedido ver a su hija (23 abr. 2025), aunado a que fue remitido a citas de psicología «en las cuales y (…) ha sufrido, a causa de la imposibilidad de ver a su hija, cuadros de ansiedad y depresión y por ello, actualmente, se encuentra medicado».Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-01601-01 3 2.- El Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá informó que el pasado 2 de octubre «admitió la demanda de regulación de declaración de unión marital de hecho». Precisó, respecto al trámite de régimen de custodia y visitas, que se resolverá en el momento procesal oportuno «por lo que, hasta que no se cuenten con elementos de juicio y probatorios para acceder a lo solicitado, no se dispondrá sobre dicha pretensión, pues, hasta ahora se está en el trámite de notificación a la parte demandada, la cual la debe realizar la parte interesada. Lo anterior, sin perjuicio de que la parte interesada acuda al tramite verbal sumario, para esos específicos aspectos». La Comisaria Novena de Familia de Fontibón indicó que impuso medida de protección definitiva en favor de Laura y contra Jairo - No. 463 – 2025 y Rug No. 681 – 2025 – (19 may. 2025), «mediante la cual a través del Literal J del Artículo Tercero se ordenó al accionado la realización de proceso psicoterapéutico en los términos referidos anteriormente y de los cuales el señor JAIRO presenta soportes en los seguimientos a la Medida de Protección adelantados en este Despacho». Advirtió que no ha emitido orden de restricción de visitas, así como

en los términos referidos anteriormente y de los cuales el señor JAIRO presenta soportes en los seguimientos a la Medida de Protección adelantados en este Despacho». Advirtió que no ha emitido orden de restricción de visitas, así como tampoco «medida de protección» en favor de la niña Salomé en contra de su progenitor. FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual del objeto por hecho superado, porque el pasado 2 de octubre el despacho recriminado admitió «la demanda de regulación de declaración de Unión Marital de Hecho presentado entre Jairo contra Laura». 2.- El querellante impugnó argumentando que si bien el juzgado accionado avocó el conocimiento del proceso «nada dijo de manera provisional,Radicación n.° 11001-22-10-000-2025-01601-01 4 sobre la regulación de visitas y cuota alimentaria de la menor»; por lo que, reiteró sus pretensiones inaugurales. CONSIDERACIONES 1.- Circunscrita la Sala a lo que fue motivo de la impugnación, ab initio, se anticipa el fracaso de la salvaguarda y la refrendación de lo proveído en la primera instancia. 1.1.- Jeison Andrés Granados Mendoza aspira que, por esta vía, se ordene al Juzgado Veintitrés de Familia de Bogotá pronunciarse de manera provisional sobre « la regulación de visitas y cuota alimentaria de la menor» en el proceso n.° 2023-00303; sin embargo, se observa que dicha solicitud no se la formuló como «medida provisional» si no como una de las pretensiones de la demanda de unión marital de hecho, por lo que, tal como lo manifestó dicho

proceso n.° 2023-00303; sin embargo, se observa que dicha solicitud no se la formuló como «medida provisional» si no como una de las pretensiones de la demanda de unión marital de hecho, por lo que, tal como lo manifestó dicho estrado al contestar esta acción, tales aspectos se resolverán en el momento procesal oportuno, cuando cuente con «elementos de juicio y probatorios para acceder a lo solicitado (…)». En ese orden, como es el juez natural, el llamado a establecer la procedencia o improcedencia de lo aquí impetrado, no es dable a esta Magistratura inmiscuirse en esa labor (CJ STC14280-2018 reiterada STC12055-2020, STC6837-2021, STC14826-2022, STC9368-2023 y STC3410-2025). 1.2.- En lo concerniente con el anhelo enfilado a que Laura le permita visitar a la menor y lo mantenga informado de su bienestar, se advierte que es a él a quien le compete proponer las actuaciones judiciales respectivas, donde puede pedir las «medidas provisionales» que a bien tenga, cumpliendo losRadicación n.° 11001-22-10-000-2025-01601-01 5 presupuestos legales para su procedencia, siendo inviable que pida la resolución de ello, de manera directa y anticipada, por este medio excepcional. 2.- Ergo, se acompañará el veredicto opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por

excepcional. 2.- Ergo, se acompañará el veredicto opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación n.° 11001-22-10-000-2025-01601-01 6

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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