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CSJ - STC17543-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17543-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC17543-2026 Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01 (Aprobado en sesión del nueve de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 5 de agosto de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Carlos Julio Suárez Navarro contra los Juzgados Primero Civil del Circuito y Diecinueve Civil Municipal, ambos de Ejecución de Sentencias de Bogotá, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo nº.11001-40-03-054-2020-00628-00.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante solicita que se ordene a los juzgados accionados «dar cumplimiento en el menor tiempo posible a lo ordenado, haciendo entrega de los dineros retenidos ilegalmente y notificar al fondo de pensiones, ordenando elRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

2 levantamiento del embargo», en el marco del proceso ejecutivo singular que se adelanta en su contra.

Como hechos relevantes, se tiene que contra el tutelante se promovió proceso ejecutivo, del cual conoce en etapa de ejecución el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. En ese trámite se decretó el embargo del 50% de la mesada pensional del tutelante, y el

ejecución el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. En ese trámite se decretó el embargo del 50% de la mesada pensional del tutelante, y el 23 de septiembre de 2025 le fue negada su solicitud de levantamiento de dicha medida cautelar.

El 26 de junio de 2026 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá resolvió la apelación formulada por el tutelante contra la negativa a levantar el embargo que pesa contra su mesada, revocando el auto del 23 de septiembre de 2025 y, en su lugar , disponiendo: «LEVÁNTESE el embargo de la pensión del demandado (...) ordenándose la entrega de los dineros que le fueron retenidos», junto con la devolución de las actuaciones al despacho de origen.

Al momento de promoverse el resguardo esa orden no se había materializado.

De acuerdo con el gestor, esa inactividad lesiona sus garantías fundamentales, por la mora en la entrega de los dineros que hacen parte de su sustento. Agregó que lleva más de un año reclamando por vía de solicitudes, recursos y acciones de tutela, y que, agotados los mecanismos ordinarios, la afectación se renueva mes a mes.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

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RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá relacionó las actuaciones surtidas, recordó lo dispuesto en el proveído del 26 de junio de 2026 e informó que, por conducto de la Oficina de Apoyo, devolvió la

Sentencias de Bogotá relacionó las actuaciones surtidas, recordó lo dispuesto en el proveído del 26 de junio de 2026 e informó que, por conducto de la Oficina de Apoyo, devolvió la totalidad del expediente al juzgado de origen.

A su turno, el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá precisó que el 30 de julio de 2026 recibió por correo electrónico la decisión adoptada en sede de apelación. Señaló que al día siguiente profirió auto mediante el cual dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y ordenó al Área de Oficios y al Área de Títulos de la Oficina de Apoyo elaborar y gestionar las comunicaciones necesarias para materializar el levantamiento del embargo sobre la mesada pensional y efec tuar la entrega de los dineros existentes en el proceso a favor del actor.

Finalmente, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá señaló que tramitó el proceso hasta su traslado a la Oficina de Apoyo. Agregó que, revisados los canales institucionales del despacho, no encontró solicitudes pendientes de resolver.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El Tribunal negó el amparo por hecho superado, al advertir que durante el trámite el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias devolvió el expediente alRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

4 Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, y que este profirió auto ordenando a la Oficina de Apoyo comunicar el levantamiento de la cautela y entregar

4 Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, y que este profirió auto ordenando a la Oficina de Apoyo comunicar el levantamiento de la cautela y entregar el dinero al tutelante. Precisó que no había lugar a una orden adicional dirigida a materializar la entrega, dado que ese auto no estaba ejecutoriado.

El accionante impugnó. Sostuvo que no hay hecho superado, porque la sola expedición del auto no detiene la afectación mientras no se envíen los oficios y se materialice la entrega de los dineros. Agregó que el fallo omitió pronunciarse sobre la afectación a sus derechos fundamentales, pese a haberlos invocado.

CONSIDERACIONES

El fallo impugnado será revocado, por la mora judicial en la entrega de los dineros retenidos de la mesada pensional del actor.

Preliminarmente, se advierte que, si bien el juzgado accionando emitió durante el curso de la presente acción constitucional el auto del 31 de julio de 2026, mediante el cual dispuso ordenar a «la Secretaría de la Oficina de Apoyo (...) para que remita esta misiva, a la citada dependencia para lo de su cargo», del expediente no se evidencia dicha remisión o que dicha dependencia haya librado los oficios correspondientes para lograr la materialización de la ord en de levantamiento de embargos y de entrega de dineros.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

5 Por lo anterior, el auto del 31 de julio de 2026, por el cual el Juzgado Diecinueve dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y remitió el asunto a la Oficina de

5 Por lo anterior, el auto del 31 de julio de 2026, por el cual el Juzgado Diecinueve dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y remitió el asunto a la Oficina de Apoyo, no satisface la pretensión del tutelante, tendiente a la entrega de sus dineros y el levantamiento del embargo, sino que apenas encamina el rumbo para co nseguir aquello. El hecho superado supone que la pretensión « está siendo satisfecha o lo haya sido totalmente», que no es lo que ocurre cuando la orden solo se traslada al área llamada a ejecutarla, sin que se evidencie una solución eficaz sobre la orden.

De igual forma, tampoco subsiste el argumento presentado por el Tribunal frente a descartar cualquier orden adicional por no encontrarse ejecutoriado el auto, pues esa providencia quedó en firme pocos días después, encontrándose para este momento en firme.

Tratándose de mora judicial, la Sala ha puntualizado que la viabilidad de la acción de tutela depende de que se estructuren tres circunstancias: (i) el incumplimiento de los términos previstos en el ordenamiento jurídico para tramitar la actuación de que se trate; (ii) la desatención de los plazos sea injustificada, y (iii) la tardanza sea trascendente frente a las garantías del accionante. (STC2072 -2023, reiterado en STC9642-2025 y STC18790-2025, entre otras).

En el caso, se cumplen dichos presupuestos. E l 26 de junio de 2026 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias revocó la negativa de levantamiento

En el caso, se cumplen dichos presupuestos. E l 26 de junio de 2026 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias revocó la negativa de levantamiento y ordenó entregas los dineros retenidos decisión notificadaRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

6 por estado el 30 de junio siguiente. El expediente regresó al Juzgado Diecinueve el 30 de julio de 2026 y este, al día siguiente, dispuso que las áreas correspondientes de la Oficina de Apoyo adelantaran lo pertinente.

A partir de ahí el registro de actuaciones del sistema de consulta de procesos muestra que la entrega no se ha materializado. El 5 de agosto de 2026 el asunto se recibió en el área de estados con « cúmplase para oficios y títulos ». De ahí, el 1 9 de agosto la constancia secretarial anota que el memorial se cargó al área de títulos y que el proceso « sigue en oficios». Las anotaciones posteriores hasta el 31 de agosto se limitan a registrar la recepción de memoriales del demandado y de terceros que reclaman la entrega y la conversión de títulos. No obra allí constancia de que se hayan librado los oficios de levantamiento del embargo, ni de que se haya comunicado al fondo de pensiones, ni de la entrega de los depósitos.

Consulta de procesos: Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

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A ello se suma que , los despachos convocados no invocaron co ngestión ni dificultad operativa alguna,

Consulta de procesos: Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

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A ello se suma que , los despachos convocados no invocaron co ngestión ni dificultad operativa alguna, limitándose a relatar lo actuado.Radicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

8 Por lo expuesto, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se concederá el amparo al debido proceso y al mínimo vital de Carlos Julio Suárez Navarro.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia proferida el 5 de agosto de 2026 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual queda en los siguientes términos, y en consecuencia:

PRIMERO. CONCEDER el amparo al debido proceso, a la administración de justicia, y al mínimo vital de Carlos Julio Suárez Navarro.

SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, que dentro de los cinco (5) días sigu ientes a la notificación de esta providencia gestione y materialice la expedición y entrega de los oficios correspondientes para ejecutar el levantamiento del embargo de la mesada pensional de Carlos Julio Suárez Navarro y le entregue los dineros retenidos, en cumplimiento de los dispuesto en el auto del 26 de junio de 2026.

TERCERO. Se ordena a las autoridades judiciales

del embargo de la mesada pensional de Carlos Julio Suárez Navarro y le entregue los dineros retenidos, en cumplimiento de los dispuesto en el auto del 26 de junio de 2026.

TERCERO. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presenteRadicación n.º 11001-22-03-000-2026-03263-01

9 decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: F0932E74FCA739BFD8B9C72527A119A785390F2AE648739B035B830F1EFFEA7F Documento generado en 2026-09-11

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