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CSJ - STC17564-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17564-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC17564-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-01612-01 (Aprobado en sesión del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, decide la Corte la impugnación del fallo de 8 de octubre de 2025 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Andrea Salas Reyes contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes eRad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 2 intervinientes en el ejecutivo de alimentos 11001-31-10-0022021-00126-00. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Del escrito de tutela se aprecia que la promotora pretendió la protección de su derecho al trabajo y solicitó ordenar al Juzgado accionado «emitir pronunciamiento de

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES Del escrito de tutela se aprecia que la promotora pretendió la protección de su derecho al trabajo y solicitó ordenar al Juzgado accionado «emitir pronunciamiento de acuerdo a lo legalmente establecido y conforme a derecho» , con el fin de que se haga el retiro de su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Como fundamento, sostuvo que Daniel Pérez Duarte, quien tiene la custodia y el cuidado de su hijo J.S.G.G., adelantó ejecutivo de alimentos en su contra ante el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, en el cual se libró orden mandamiento de pago el 7 de mayo de 20211. Más adelante, el 3 de agosto de 2022, en la audiencia concentrada prevista en el artículo 392 del Código General del Proceso, se ordenó seguir adelante con la ejecución. Este asunto le correspondió al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias que avocó conocimiento el 28 de noviembre de 20222. Durante esta etapa, el demandante solicitó la inclusión de la accionante en el REDAM y mediante proveído del 7 de 1 Archivo 06. Carpeta “Juzgado de Origen”. Expediente 2021-00126-00. 2 Archivo 04. Carpeta “Cuaderno Principal”. Carpeta “Oficina de Apoyo”. Expediente 2021-00126-00.Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 3 febrero de 20253 el despacho de ejecución convocado ordenó su inscripción, la cual se hizo efectiva el 9 de mayo del mismo año. Posteriormente, las partes celebraron una transacción

3 febrero de 20253 el despacho de ejecución convocado ordenó su inscripción, la cual se hizo efectiva el 9 de mayo del mismo año. Posteriormente, las partes celebraron una transacción con el propósito de poner fin a sus diferencias, acuerdo que fue comunicado al despacho accionado con el objetivo de que impartiera las órdenes necesarias para dar por concluido el proceso. No obstante ese acuerdo, la tutelante señaló que aún figura inscrita en el REDAM, situación que ha impedido su vinculación laboral con la Alcaldía de Pamplona, entidad que le devolvió la documentación de ingreso por tal motivo. Manifestó que la medida vigente le ha impedido acceder a un trabajo digno, lo que afecta su situación económica y dificulta el sostenimiento de su otro hijo menor de edad. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS El Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias realizó un breve recuento de los hechos y remitió el expediente digital. Destacó que el 26 de septiembre de 2025 el ejecutante presentó solicitud de terminación del proceso por transacción, lo que llevó a que se accediera a lo solicitado mediante proveído del 30 de septiembre del mismo año. Por tal motivo, señaló que no se configuraba vulneración alguna. Por su parte, el vinculado Daniel Pérez Duarte manifestó que presentó contrato de transacción para la 3 Archivo 010. Carpeta “Medidas Cautelares”. Carpeta “Oficina de Apoyo”. Expediente 2021-00126-00.Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 4

3 Archivo 010. Carpeta “Medidas Cautelares”. Carpeta “Oficina de Apoyo”. Expediente 2021-00126-00.Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 4 terminación del proceso, por lo que el Juzgado accionado resolvió el asunto el 30 de septiembre de 2025. SENTENCIA IMPUGNADA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN El Tribunal de primera instancia negó la salvaguarda al considerar que se configuró un hecho superado, pues en auto del 30 de septiembre de 2025 «se aprobó la transacción celebrada entre las partes y, entre otras determinaciones, se ordenó el levantamiento de las cautelas adoptadas». Por consiguiente, estimó que la situación que dio origen a la acción constitucional ya fue resuelta. La promotora impugnó y sostuvo que la afectación persiste porque aún figura registrada en el REDAM. Pues, afirmó que «al proceder con la descarga del certificado sigue relacionado en dicha base de datos, [su] número de cédula y [sus] nombres con apellidos errados». CONSIDERACIONES En el presente caso, el fallo recurrido será confirmado al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, aunque por razones distintas a las expuestas en primera instancia, como se expone a continuación. Ciertamente, la inconformidad de la tutelante se centra en que la autoridad judicial no ha emitido un pronunciamiento efectivo que ordene la cancelación de suRad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 5 inscripción en el REDAM, pese a que el proceso fue

pronunciamiento efectivo que ordene la cancelación de suRad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 5 inscripción en el REDAM, pese a que el proceso fue terminado. De ahí que, afirmó que la permanencia de dicho registro ha vulnerado sus derechos al trabajo y al mínimo vital, al impedir su vinculación laboral con la Alcaldía de Pamplona, lo que agrava su situación económica. Del análisis del expediente se advierte que en la determinación del 30 de septiembre de 2025 el despacho accionado aprobó la transacción celebrada entre las partes, declaró terminado el proceso ejecutivo y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares. Lo anterior no significó la exclusión de la demandada en el REDAM, como lo afirmó la gestora en su escrito del 20 de octubre de 20254, en el que le manifestó al Juzgado que aún se encontraba reportada como deudora activa, en estos términos: «En atención al correo remitido el 9 de octubre de 2025, mediante el cual se me comparte el enlace del expediente 002-2021-00126 para revisión, me permito manifestar que, aunque en dicho enlace reposan comunicaciones que acreditan la terminación del reporte REDAM, al consultar directamente la página oficial del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), aún aparezco reportada como deudora activa. Como puede observarse en el certificado adjunto expedido por el MINTIC el 9 de octubre de 2025, se mantiene el registro activo bajo el número de cédula 60266793, además con errores en mis

Como puede observarse en el certificado adjunto expedido por el MINTIC el 9 de octubre de 2025, se mantiene el registro activo bajo el número de cédula 60266793, además con errores en mis apellidos, apareciendo como Rubiano Rubiano, lo cual no corresponde a mis datos reales: ANDREA SALAS REYES. Esta situación me impide avanzar en un proceso de contratación con una entidad territorial, pese a que ya existe constancia formal de cancelación del reporte dentro del expediente mencionado. Por lo anterior, solicito respetuosamente se verifique la actualización del estado ante el sistema REDAM y se gestione, de ser necesario, la corrección de mis datos y la exclusiónRad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 6 definitiva del registro, o en su defecto, se remita esta comunicación a la autoridad competente para su trámite.» Empero, debido a dicha comunicación, el 21 de octubre de 2025 4 el Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá emitió una serie de órdenes, entre ellas, la siguiente: «3°- Visto el correo arrimado al expediente por parte de la demandada el 20 de octubre de 2025 a las 10:21 horas (archivo “00059SolicitudBorrarRegistroREDAM” del Cuaderno Principal del expediente de la Oficina de Apoyo), así como el arrimado el mismo 20 a las 11:52 horas (archivo “00060ReiteraSolicitud” Ibidem), el despacho dispone OFICIAR al MINISTERIO DE

mismo 20 a las 11:52 horas (archivo “00060ReiteraSolicitud” Ibidem), el despacho dispone OFICIAR al MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC, para que proceda a realizar las correcciones necesarias y cancele la inscripción de la demandada, teniendo en cuenta que el despacho ya realizo la cancelación de la medida cautelar recibiendo el correspondiente certificado (archivo “00013ConstanciaCancelaciónREDAM” Cuaderno Medidas Cautelares del expediente de la Oficina de Apoyo); el cual deberá adjuntarse al oficio, así como copia de la certificación enviada por la demandada de fecha 20 de octubre de 2025 en la cual aparece actualmente inscrita bajo el mismo numérico de cedula pero con diferentes apellidos (archivo “00059SolicitudBorrarRegistroREDAM” folio 2 Cuaderno Principal del Expediente de la Oficina de Apoyo)» (subrayas fuera de texto). En este contexto, se colige que el hecho se configura como superado a partir de la providencia del 21 de octubre de 2025, en la cual se resolvió la solicitud de la tutelante y se atendieron las deficiencias relacionadas con la vigencia de la inscripción. Ello, en tanto que en dicha determinación se impartieron instrucciones precisas a la entidad competente para que realice las correcciones pertinentes y cancele la 4 Archivo 061. Carpeta “Cuaderno Principal”. Carpeta “Oficina de Apoyo”. Expediente 2021-00126-00.Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 7

para que realice las correcciones pertinentes y cancele la 4 Archivo 061. Carpeta “Cuaderno Principal”. Carpeta “Oficina de Apoyo”. Expediente 2021-00126-00.Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 7 inscripción de la demandada en el REDAM, que ya había sido ordenada. Por consiguiente, la vulneración alegada por la actora respecto de la falta de «pronunciamiento de acuerdo a lo legalmente establecido y conforme a derecho» ha sido superada, toda vez que se dio trámite a lo solicitado. De tal modo, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC 12032-2019, STC 4943-2019, citada en STC 4309-2021 entre otras). Aunque, eso sí, se exhortará al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias que procure adelantar las gestiones necesarias para emitir con la mayor prontitud posible los oficios correspondientes y así dar cumplimiento a lo ordenado en auto de 21 de octubre de 2025, en caso de que no lo hubiere realizado todavía. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

posible los oficios correspondientes y así dar cumplimiento a lo ordenado en auto de 21 de octubre de 2025, en caso de que no lo hubiere realizado todavía. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de 8 de octubre de 2025 proferida por la Sala Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.Rad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01 8 Asimismo, SE EXHORTA al Juzgado Primero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá para que adelante, con la mayor diligencia y celeridad posible, las gestiones necesarias tendientes a la expedición y envío de los oficios dirigidos a las autoridades competentes, con el fin de levantar la medida cautelar, conforme a lo ordenado en su auto del 21 de octubre de 2025, en caso de que no lo hubiere realizado todavía. Se ordena a las autoridades vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala (Comisión de Servicios)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala (Comisión de Servicios)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORad. n° 11001-22-10-000-2025-01612-01

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OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Comisión de Servicios)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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