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CSJ - STC17600-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17600-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

1

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC17600-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05022-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Gustavo Alfonso Ruiz Romero contra el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma cuidad y Banco Davivienda S.A.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, de petición, mínimo vital, vida digna, propiedad e igualdad ante la ley.

2. Del expediente allegado se resaltan los siguientes hechos

relevantes: 2.1. Joaquín Molano Moreno y Margarita Naffah de Molano promovieron una demanda de restitución de inmueble arrendado en contra del tutelante y otros 1 (Rad. 2024-00572-00), que fue admitida el 10 de enero de 20252. 1 Archivo 001Demanda del expediente 2025-00572-00.2 Archivo 018AutoAdmiteDemanda del expediente 2025-00572-00.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05022-00 2 2.2. En auto del 17 de marzo del año en curso3 se decretó el embargo y retención de los dineros de los demandados, incluyendo los depositados en la cuenta corriente del gestor del Banco Davivienda S.A., orden que fue

2 2.2. En auto del 17 de marzo del año en curso3 se decretó el embargo y retención de los dineros de los demandados, incluyendo los depositados en la cuenta corriente del gestor del Banco Davivienda S.A., orden que fue remitida el 9 de abril posterior4. 2.3. El 11 de abril del 20255, los accionantes solicitaron la «terminación del proceso por entrega voluntaria del inmueble y acuerdo para pago de canon adeudado», así como el levantamiento de las medidas cautelares practicadas y la exoneración de las costas del proceso. 2.4. El 2 de mayo siguiente6, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá decretó la terminación del proceso y ordenó el levantamiento de las cautelas. 2.5. El 5 de mayo posterior7, el Banco Davivienda informó el cumplimiento de la medida cautelar inicialmente decretada contra las cuentas de los accionados y, el 22 de mayo, el Juzgado informó a la entidad financiera el levantamiento de esta frente a uno de los demandados -Elkin Nicolás González-. 2.6. El 4 de junio siguiente 8, el tutelante manifestó al Juzgado que por la medida cautelar decretada fueron embargados a órdenes del proceso unos dineros en sus cuentas del Banco Davivienda, razón por la cual pidió que se ordenara la entrega de los títulos judiciales respectivos. 2.7. El 9 de julio de 2025 9, la autoridad judicial determinó que, en efecto, se descontaron $260.904 y $2.259.010,91 de las cuentas del gestor,

2.7. El 9 de julio de 2025 9, la autoridad judicial determinó que, en efecto, se descontaron $260.904 y $2.259.010,91 de las cuentas del gestor, sin embargo, advirtió que los $3.255.035,85 por él referidos no estaban 3 Archivo 021AutoDecretaCautela del expediente 2025-00572-00.4 Archivo 024Oficio280BancoDavivienda del expediente 2025-00572-00.5 Archivo 029SolicitudTerminacion del expediente 2025-00572-00.6 Archivo 043AutoDesistimientoPretensiones del expediente 2025-00572-00.7 Archivo 044BanvoDaviviendaRegistraMC del expediente 2025-00572-00.8 Archivo 055SolicitudEntregaTitulos del expediente 2025-00572-00.9 Archivo 059AutoDevolucionDineros del expediente 2025-00572-00.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05022-00 3 relacionados en la plataforma del Banco Agrario «y, en todo caso, el levantamiento de la cautela se comunicó el 22 de mayo, antes de efectuarse el descuento el 3 de junio siguiente », por lo que ordenó la entrega de los títulos de las primeras dos cifras y, en cuanto a la tercera, ordenó a la secretaría verificar si existían depósitos adicionales o, en caso negativo, requerir «al Banco Davivienda para que informe el origen del descuento efectuado el 3 de junio por la suma de $3'255.035,85, atendiendo que el levantamiento de la cautela se informó el 22 de mayo». 2.8. El 8 de septiembre de esta anualidad, Gustavo Alfonso Ruiz

por la suma de $3'255.035,85, atendiendo que el levantamiento de la cautela se informó el 22 de mayo». 2.8. El 8 de septiembre de esta anualidad, Gustavo Alfonso Ruiz Romero presentó una acción de tutela (Rad. 2025-02481-00) contra el Juzgado, en la cual pretendió se ordenara «la devolución (…) de los dineros que se encuentren dentro del proceso » y « emitir u entregar los títulos », según la solicitud que había elevado el 4 de junio anterior10. 2.8.1. La Sala Quinta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en proveído del 19 de septiembre de 2025 11, negó el amparo, al considerar que con el auto del 9 de julio del año en curso se había atendido el requerimiento del actor, en el expediente se evidenciaban los depósitos judiciales y las órdenes de pago. Respecto del Banco Davivienda, advirtió que «en el expediente se evidencia que se requirió a esa entidad, al no aparecer depositado lo cautelado. Por lo tanto, el aquí accionante deberá esperar la respuesta del Banco». Esa decisión no fue recurrida. 2.9. El 23 de septiembre de 2025 12, el tutelante envió un correo electrónico a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 16 Civil del Circuito de la misma ciudad y al Banco Davivienda, solicitando el « reembolso y levantamiento del embargo », por la retención de $3.255.035, indicando que «no entiendo bajo qué orden se realizó dicho embargo del dinero », por lo que « solicitó informar, en

retención de $3.255.035, indicando que «no entiendo bajo qué orden se realizó dicho embargo del dinero », por lo que « solicitó informar, en ningún momento se solicitó el embargo, agradezco señor juez de tutela y señor Juez 16 civil del circuito de Bogotá ordenar el levantamiento del embargo y la devolución del 10 Archivo 003_EscritoTutela del expediente 2025-02481-00.11 Archivo 012_FalloTutela del expediente 2025-02481-00.12 Archivo 065SolicitudEntregaTitulos del expediente 2025-00572-00.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05022-00 4 dinero a su estado natural»13. El 29 de septiembre y 1 de octubre siguientes reiteró la solicitud14.

3. El actor reprocha la mora judicial en emitir respuesta a las anteriores solicitudes, indicando que ha resultado afectado con el congelamiento del dinero de la cuenta que tiene en el Banco Davivienda.

4. Por lo expuesto, pretende que se ordene al Banco Davivienda levantar el bloqueo de su cuenta y a las autoridades judiciales accionadas responder las solicitudes elevadas el 23, 29 de septiembre y 1 de octubre de 2025.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el fallo de tutela proferido el 19 de septiembre del año en curso no fue impugnado, por lo que el resguardo resulta improcedente al no cumplir con el requisito de subsidiariedad, y que la solicitud del

curso no fue impugnado, por lo que el resguardo resulta improcedente al no cumplir con el requisito de subsidiariedad, y que la solicitud del tutelante debe tramitarla el Juzgado de conocimiento.

2. El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá allegó el auto emitido el pasado 15 de octubre, en virtud de las solicitudes del tutelante.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negará la protección pretendida, por las razones que pasan a exponerse. 13 065SolicitudEntregaTitulos del expediente 2025-00572-00.14 066SolicitudEntregaTitulos, 067SolicitudEntregaTítulos del expediente 2025-00572-00 y según pantallazo allegado con la acción de tutela.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05022-00

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2. En primer lugar, en relación con el Tribunal accionado, no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos invocados.

Lo anterior, porque las solicitudes referidas por el tutelante, si bien fueron enviadas al correo electrónico de dicha corporación con destino a la tutela de radicado 2025-02481-00, lo cierto es que su objeto era que se ordenara el levantamiento de la cautela emitida en el proceso y la entrega del dinero, peticiones que, al referirse a un asunto propio del juicio de radicado 2024-00572-00, no correspondían a la acción constitucional conocida por esa magistratura, sino a un aspecto que debía ser resuelto por el Juzgado de conocimiento. A lo anterior se suma que, si lo pretendido por el quejoso era

conocida por esa magistratura, sino a un aspecto que debía ser resuelto por el Juzgado de conocimiento. A lo anterior se suma que, si lo pretendido por el quejoso era cuestionar el fallo de tutela emitido el 19 de septiembre de 2025, debió impugnar esa decisión, pero, como no lo hizo, el Tribunal agotó su competencia para emitir pronunciamientos adicionales y lo resuelto en sede constitucional no pudo ser revisado por el superior, razón por la cual dicho trámite fue remitido a la Corte Constitucional, para su eventual revisión el pasado 20 de septiembre.

3. En lo relativo al Juzgado tutelado, se observa que, en atención a la radicación de esta tutela, el 14 de octubre se envió el oficio 1044 15 al Banco Davivienda, comunicando la terminación del proceso (Rad.202400572-00) y la cancelación de la medida cautelar de embargo.

Adicionalmente, el 15 de octubre de la presente anualidad, el Juzgado se pronunció sobre las solicitudes del tutelante, indicando que no había títulos judiciales pendientes de entrega a cargo del despacho y que se había informado a la entidad financiera referida la terminación del proceso y el levantamiento del embargo. 15 070Oficio1044BancoDavivienda.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05022-00 6 Tales actuaciones evidencian que el Juzgado se pronunció sobre los requerimientos del actor, con lo cual se superó la mora alegada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta o, por lo menos,

6 Tales actuaciones evidencian que el Juzgado se pronunció sobre los requerimientos del actor, con lo cual se superó la mora alegada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales 16, circunstancias bajo las cuales la protección constitucional reclamada es inviable. 3.1. Ahora bien, es preciso advertir que, si el tutelante no estuvo conforme con el pronunciamiento emitido por la autoridad judicial, lo procedente era recurrir el referido auto, sin que pueda la Sala analizar de fondo lo resuelto, toda vez que el auto del 15 de octubre de 2025 es una actuación nueva, posterior al escrito inicial y, por tanto, no controvertida en esta sede. Lo anterior, a fin de garantizar el derecho de defensa de las partes.

4. Finalmente, aunque no se allegó contestación de parte Davivienda a los requerimientos efectuados por el tutelante, se observa que la gestión relacionada con la retención de dineros por cuenta del proceso, que es lo referido por el actor, corresponde al juez de la causa, autoridad que se pronunció sobre lo pedido. Por tanto, al respecto se reitera que las inconformidades en torno a lo resuelto por el Juzgado en proveído del pasado 15 de octubre debieron ser expuestas por el gestor ante el estrado cognoscente, a través de los medios de defensa procedentes.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela de la referencia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela de la referencia. 16 En esos términos ver, entre otros, los fallos CSJ, STC265-2021 y STC9896-2025.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05022-00 7 Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(En Comisión de Servicios)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

(En Comisión de Servicios)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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