CSJ - STC17609-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17609-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado Ponente STC17609-2025 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-01856-01 (Aprobado en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 12 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que Anderson Javier Estévez Pastrana promovió en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga , asunto al que fueron vinculados el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, la Defensoría del Pueblo Seccional Bucaramanga y las partes e intervinientes en el proceso penal rad. nº2013-06688-00.
ANTECEDENTES
1. El convocante, por intermedio de apoderado, reclamó la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que estima transgredido por la autoridad accionada, por lo que solicitó que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal y se proceda a emitir una nueva sentencia garantizando el debido proceso y la defensa.
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01856-01 2 2.1. Refirió que fue vinculado a un proceso penal por el delito de acto sexual violento, en el que resultó condenado el 18 de septiembre de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja
acto sexual violento, en el que resultó condenado el 18 de septiembre de 2024 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja (Santander). Agregó que, tras apelar, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 22 de enero de 2025, modificó el fallo y lo condenó por acceso carnal o acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir, en modalidad agravada. Su defensor interpuso recurso extraordinario de casación, pero le advirtió no tener experiencia en ese tipo de recursos y le recomendó acudir a la Defensoría del Pueblo. 2.2. Explicó que, en el anterior orden de ideas, acudió a la Defensoría del Pueblo en Bucaramanga, donde le informaron que no había defensores especializados en casación disponibles y que lo contactarían después, lo cual nunca ocurrió. Vencido el plazo para sustentar el recurso, el Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante auto del 12 de mayo de 2025, lo declaró desierto.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga informó que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja condenó el 18 de noviembre de 2024 a Anderson Javier Estévez Pastrana por acto sexual violento agravado. Tras la apelación, modificó la sentencia el 22 de enero de 2025 y realizó su lectura el 30 de enero de 2025. El defensor interpuso recurso de casación el 14 de febrero,
modificó la sentencia el 22 de enero de 2025 y realizó su lectura el 30 de enero de 2025. El defensor interpuso recurso de casación el 14 de febrero, pero no lo sustentó, por lo que se declaró desierto mediante auto del 7 de mayo de 2025.Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01856-01 3
2. La Fiscalía Sexta Seccional Delegada para la Seguridad Ciudadana, solicitó denegar el amparo constitucional por improcedente, dado que el accionante contaba con mecanismos idóneos para la protección de sus derechos, como la casación, o la posibilidad de informar al Tribunal, la Fiscalía o la Procuraduría sobre los inconvenientes para presentar el recurso, los cuales no fueron utilizados de forma adecuada ni oportuna.
3. La Defensoría del Pueblo precisó que, tras la consulta en los sistemas de información IRIS y Visión Web, no se encontró expediente, petición ni queja relacionada con el ciudadano Anderson Javier Estévez Pastrana respecto a la solicitud mencionada.
4. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja aseveró que, respecto al trámite del recurso de casación mencionado por el accionante, se abstiene de pronunciarse por ser competencia de su superior.
No obstante, solicitó respetuosamente declarar la improcedencia de vincularlo al presente trámite constitucional, al no evidenciarse vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de esa autoridad judicial. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró
vulneración de los derechos fundamentales del accionante por parte de esa autoridad judicial. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la protección invocada, al considerar que Del análisis de la solicitud de amparo se concluye que no cumple con el requisito de subsidiariedad, pues los cuestionamientos debieron plantearse mediante el recurso de casación, mecanismo que el accionante omitió utilizar adecuadamente. En consecuencia, no puede acudir a la tutela como una instancia adicional tras renunciar a los medios ordinarios. Tampoco se evidencia vulneración de derechos por parte de la Defensoría del Pueblo ni de la Sala accionada, ya que el actor contó con defensor de confianza y tuvo oportunidad de ejercer su defensa. Las pruebas muestran que no hubo negación del servicio por parte de la Defensoría, sino una gestión incompleta del accionante, insuficiente para justificar la procedencia del amparo.Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01856-01 4 LA IMPUGNACIÓN Fue formulada por el actor quien esgrimió que Acudió a la Defensoría de Barrancabermeja, donde le informaron que no había abogado disponible para presentar su demanda. Debido a su precaria situación económica y condición de vulnerabilidad, no pudo trasladarse a Bucaramanga ni costear un abogado particular, pues el recurso de casación tenía un costo de $50.000.000. Así las cosas, fue condenado injustamente a
situación económica y condición de vulnerabilidad, no pudo trasladarse a Bucaramanga ni costear un abogado particular, pues el recurso de casación tenía un costo de $50.000.000. Así las cosas, fue condenado injustamente a 12 años por errores en la valoración de las pruebas y sin una defensa adecuada, lo que vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa. En ese orden de ideas, solicitó suspender la ejecutoria del auto que declaró desierto el recurso y que se le asigne un abogado o la Corte conozca directamente la tutela.
CONSIDERACIONES
1. Revisada la demanda de tutela, de entrada, se advierte que el reclamo resulta inviable, porque la Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ, STC6725-2025, entre otras).
2. En efecto, al auscultar el expediente, se evidencia que el quejoso atacó por este medio extraordinario, la sentencia de 30 de enero de 2025 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, sin embargo, para cuestionar esa decisión no promovió, en debida forma y en el momento procesal correspondiente, el recurso de casación que tenía disponible, toda vez que, al no sustentarse, se declaró desierto mediante auto del 7 de mayo de 2025.
3. En este orden de ideas, concluye la Corte que la solicitud de resguardo resulta inviable, porque para exponer las quejas que acá alegó el promotor del resguardo, tuvo a su alcance mecanismos ordinarios de defensa judicial que no aprovechó oportunamente, lo que implica el
resguardo resulta inviable, porque para exponer las quejas que acá alegó el promotor del resguardo, tuvo a su alcance mecanismos ordinarios de defensa judicial que no aprovechó oportunamente, lo que implica el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional.Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01856-01 5
4. Basta lo dicho en precedencia para confirmar la determinación impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, el fallo impugnado. Comuníquese mediante el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala Comisión de Servicios
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de ServiciosRadicación no. 11001-02-04-000-2025-01856-01 6