🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC1774-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC1774-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1774-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020). Se desata la salvaguarda instaurada por Jefferson Javier Corredor Valbuena contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, el Banco Bilbao Viscaya Argentaria Colombia S.A. y el Ejército Nacional – Sección Nómina, extensiva a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 54001311000520040001500, al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá y a los implicados en el juicio 11001311000420180044400. ANTECEDENTES 1.- El accionante acusó a la Secretaría de la Sala encartada, porque, so pretexto de que no conocían amparosRadicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 formulados contra los aquí involucrados, se negó a recibir la tutela que intentó radicar el pasado 3 de febrero; además, que le devolvió la que remitió por correo certificado, «causándole un daño irreparable al negársele la protección inmediata de sus derechos fundamentales». Al Juzgado Quinto de Familia Cúcuta, al Banco BBVA y al Ejército Nacional, les reprochó el incumplimiento de la

«causándole un daño irreparable al negársele la protección inmediata de sus derechos fundamentales». Al Juzgado Quinto de Familia Cúcuta, al Banco BBVA y al Ejército Nacional, les reprochó el incumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá que reguló los alimentos a favor de sus tres menores hijas. Tras explicar que dos de las progenitoras de dichas niñas lo demandaron para que se fijara dicha prestación, asignándose los libelos a los Juzgados Cuarto de Familia de Bogotá y Quinto de Familia de Cúcuta, y que respecto de la otra existía acuerdo, precisó que el despacho de Bogotá determinó la cuota de todas, asignándole a cada una el «16.66% del salario, primas de toda clase, bonificaciones, vacaciones y cesantías que devenga (…) como miembro activo del Ejército Nacional (…)». Para tal fin, y con el propósito que lo pagado por tal concepto no excediera del 50% de su salario, se ordenó por un lado, que el pagador de dicha entidad retuviera el porcentaje correspondiente a las «hijas» que lo «demandaron», y por otro, que él consignara en igual proporción a su otra descendiente en la «cuenta de ahorros señalada en el acuerdo privado». 2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 No obstante, relató, que los «descuentos» que se le vienen realizando superan lo allí estipulado, pues la «cuenta

2Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 No obstante, relató, que los «descuentos» que se le vienen realizando superan lo allí estipulado, pues la «cuenta de ahorros» donde recibe la nómina, adscrita al BBVA, está embargada por el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta, en el «proceso 2004-00015» de modo que se le retiene por partida doble, el 16.66% de su «salario», más lo depositado en la «cuenta de ahorros». También apuntó que el «Ejército Nacional de forma ilegal y arbitraria (…) motu proprio procedió a ejecutar otro embargo ejecutivo de alimentos (…)» . Y finalmente, que el Banco «procedió a congelar la cuenta de nómina» , lo que le ha impedido solventar las necesidades de la «hija» a quien debe girarle «dinero» mensualmente, amén de las suyas, toda vez que al tener afectado más del 50% de lo que percibe, no tiene medios para su subsistencia y sostener a su «progenitora», a quien tiene a cargo. Por consiguiente, solicitó «tutelar (sus) derechos fundamentales al mínimo vital (…), vida digna, y (…) alimentos de la menor» privada de ellos y, por ende, se ordene a los querellados que en un «término no mayor a 48 horas (…) cumplan con la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, en el entendido que:

ordene a los querellados que en un «término no mayor a 48 horas (…) cumplan con la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, en el entendido que:

1. El (…) Juez Quinto de Familia Cúcuta debe cumplir con la sentencia (…) y en su defecto debe proceder a levantar la medida de embargo de la cuenta bancaria del BBVA, ya que la sección nómina del Ejército está haciendo el descuento del 16.66% y está consignándolo en la cuenta de depósitos judiciales de ese juzgado.

3Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00

2. El Ejército Nacional Sección Nómina debe cumplir la sentencia que reguló la cuota de alimentos por un 50% de las menores (…).

De igual forma se le advierta que al embargarse el 50% del salario que devenga (…) no pueden aceptar otros embargos (…). 3.- El Banco BBVA debe cumplir la sentencia que (…). De igual forma debe descongelar la cuenta congelada (…) y devolver (…) los dineros que (…) retuvo, estos son cuota de la menor (…) y el resto de alimentos propios (…). De igual forma se les advierta que al embargarse el 50% del salario que devenga (…) no pueden aceptar otros embargos por cuanto afectan derechos fundamentales (…)

4. Se realice la respectiva investigación, del por qué el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, no quiso recibir la tutela y atender la misma». 2.- La Magistratura acusada promulgó que no le constan los hechos que se le imputan (fl. 56).

Superior de Bogotá, Sala Civil, no quiso recibir la tutela y atender la misma». 2.- La Magistratura acusada promulgó que no le constan los hechos que se le imputan (fl. 56). El Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta anunció que adelanta dos causas a favor de una de las «hijas» del gestor: Una de «fijación de alimentos», que fue en donde el Juzgado de Familia de Bogotá intervino, y otra, un «ejecutivo» por ese mismo concepto, donde decretó el embargo de la «cuenta de ahorros» del promotor, ambas identificadas con el número 54001311000520040001500 (fls. 59 a 60). El Cuarto de Familia hizo un resumen de lo actuado en el procedimiento «110013110004201800444000», y puntualizó, que en su momento libró los oficios respectivos para que se acatara la «sentencia de 8 de octubre de 2019» , 4Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 mediante la cual «reguló las diferentes cuotas alimentarias de las menores Valeria (Juzgado Quinto de Familia de Cucuta), Gianella (acuerdo privado), Danna (Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá)» (fls. 65 a 66). La Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adscrita a los Juzgados de Familia de Cúcuta, se opuso al resguardo (fl. 80). Al santiamén en que se proyectó esta decisión, no hubo más réplicas.

CONSIDERACIONES

Cúcuta, se opuso al resguardo (fl. 80). Al santiamén en que se proyectó esta decisión, no hubo más réplicas. CONSIDERACIONES 1.- Bien pronto advierte la Sala que el auxilio invocado no puede prosperar, por las razones que a continuación se exponen: 1.1. En torno a la Colegiatura recriminada, no es cierto que haya incurrido en la omisión que se le achaca. En efecto, aunque de las piezas allegadas al paginario se infiere que el 4 de febrero Corredor Valbuena por conducto de Servientegra, envió documentación a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá (fl. 17), la misma fue devuelta por la empresa de correos porque el interesado no completó los datos de entrega. Nótese, que en la documental aportada al trámite se consignó: «Devolución al remitente.

Observaciones: Destino faltan datos, torre, oficina, Magistrado» (fl. 18).

5Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 Luego, no hubo participación de dicha Corporación en el resultado objetado. Ahora, si en gracia de discusión la negligencia fustigada se hubiese configurado, carecería de trascendencia, de cara a los privilegios esenciales del quejoso, si en cuenta se tiene que después de todo, con este auxilio, su derecho de acceso a la administración de justicia quedó garantizado. 1.2. En relación con el desacato al mandato del

quejoso, si en cuenta se tiene que después de todo, con este auxilio, su derecho de acceso a la administración de justicia quedó garantizado. 1.2. En relación con el desacato al mandato del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, la ayuda se torna improcedente, toda vez que el querellante no ha provocado de dicha autoridad ni del Quinto de Familia de Cúcuta, un pronunciamiento frente al tema, y bien es sabido, que (…) tratándose de instrumentos dirigidos a la preservación de los derechos, el medio judicial de protección es, por excelencia, el proceso y, por lo tanto, a nadie le es dable quejarse por la hipotética vulneración de sus derechos fundamentales, si gozó y aún cuenta con la oportunidad de controvertir las decisiones de las que hoy discrepa…. Por lo demás, es palmario que la tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente… para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del 6Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho

debido proceso’, pues, reitérase, no es este un instrumento del 6Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley . (enfatiza la Sala CSJ STC, 22 feb. 2010, rad. 0031201; citado en STC, 11 jul. 2013, rad. 00183-01, reiterado en STC6853-2018). De manera que si estima, que hay motivos para predicar la desobediencia de la providencia de 3 de octubre de 2019 de la agencia de Bogotá, ante ella y sus destinatarios debe exponerlos, a fin de que si a bien lo tiene adopte las medidas de rigor. A su turno, si considera que el Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta debe cancelar el «embargo» que pesa sobre su «cuenta de ahorros del Banco BBVA» , a él deberá elevar tal reclamo. En lo concerniente a la menor lesionada con el proceder reprobado, nada obsta para que en el escenario natural se exija la protección de sus atributos. A pesar que se invoque deterioro al mínimo vital, ello no es suficiente para provocar la injerencia supralegal , ya que como lo plasmó el Juzgado Quinto de Familia Cúcuta, el «embargo de la cuenta de ahorros» difiere de la «retención» decretada por su homólogo de Bogotá en la «fijación de

que como lo plasmó el Juzgado Quinto de Familia Cúcuta, el «embargo de la cuenta de ahorros» difiere de la «retención» decretada por su homólogo de Bogotá en la «fijación de alimentos», en tanto aquél se hizo efectivo desde el 1 de marzo de 2018, en el «juicio ejecutivo por alimentos» que allí cursa entre las mismas partes (fl. 61). 7Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 1.3. De igual forma, si el peticionario considera que el Ejército ha incurrido en alguna «acción u omisión» en virtud de la «sentencia» del Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, o por otra circunstancia, puede comparecer ante dicho organismo o a la «autoridad judicial» a que haya lugar para que solucione el problema que lo aqueja. 1.4. Finalmente, si la restricción realizada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. a su «cuenta de ahorros» se sustenta, como aquél informó en el oficio «20200108-123310-16049» de 16 de enero de 2020 (fl. 6), que comunicó el «embargo del Juzgado Quinto de Familia de Cúcuta», no puede tildarse su proceder de arbitrario, ya que obra en «cumplimiento de un mandato legal». Y se insiste, si en su criterio, aquél debe extinguirse, debe hacer el consabido reclamo. 2.- Así las cosas el ruego no puede prosperar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Y se insiste, si en su criterio, aquél debe extinguirse, debe hacer el consabido reclamo. 2.- Así las cosas el ruego no puede prosperar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve NEGAR auxilio implorado por Jefferson Javier Corredor Valbuena. 8Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00393-00 Notifíquese lo decidido por el medio más expedito, a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

9

Consultar sobre este documento ...