CSJ - STC17763-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17763-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC17763-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05325-00 (Aprobado en Sala de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la tutela que Casa de Cambios Unidas S.A. en Liquidación instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015 00024. ANTECEDENTES 1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara a la Corporación censurada «dar trámite célere y oportuno al recurso de casación instaurado contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2024 proferida (…) dentro del proceso distinguido con el número 11001310300220150002401». En compendio adujo que el 6 de julio de 2024 interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 26 de junio por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la del a quoRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05325-00 2 (10 ag. 2022) que, a su vez, negó las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual que formuló contra el Banco Agrario de Colombia (rad. 2015 00024); sin embargo, a la fecha de presentación de esta salvaguarda, la Magistratura confutada no ha dado
responsabilidad civil extracontractual que formuló contra el Banco Agrario de Colombia (rad. 2015 00024); sin embargo, a la fecha de presentación de esta salvaguarda, la Magistratura confutada no ha dado curso a la queja excepcional desconociendo así «el principio de celeridad y acceso a la administración de justicia». 2.- El Tribunal Superior de Bogotá pregonó la inviabilidad del ruego, en atención a que a través de auto de 6 de agosto pasado concedió el recurso de casación, pero «por error involuntario de la persona encargada del asunto, se dejó de notificar la mentada decisión» ; sin embargo, por medio de estado electrónico de 16 de diciembre último, se notició dicho pronunciamiento a las partes del proceso. CONSIDERACIONES 1.- Liminarmente, se anuncia el decaimiento de la «tutela», porque, si bien, Casa de Cambios Unidas S.A. en Liquidación denuncia a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, debido a que no ha dado trámite al recurso de casación que desde el 6 de julio de 2024 propuso contra el fallo de 26 de junio en el juicio n.° 2018 00024, lo observado es que, el iudex plural lo concedió el 6 de agosto hogaño; decisión que, en curso de esta acción de tutela, notificó a través de estado electrónico E-226 del 16 de diciembre hogaño. Así las cosas, con independencia de la demora que se pudo registrar en el pleito confutado, lo cierto es que, esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, por cuanto en el curso de este debate supralegal
hogaño. Así las cosas, con independencia de la demora que se pudo registrar en el pleito confutado, lo cierto es que, esa tardanza actualmente no reviste relevancia constitucional, por cuanto en el curso de este debate supralegal se materializó el anhelo del gestor.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05325-00 3 De suerte, que, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por la precursora, en la medida que la autoridad demandada al percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía registrada y emprendió la labor correspondiente. Sobre la «carencia actual de objeto», la Corte Constitucional ha esbozado: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). (CC T-038/19 y T-038/19,
tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). (CC T-038/19 y T-038/19, reiteradas en CSJ, STC13776-2023, STC2114-2024 y STC79692024). 2.- Son estas razones las que llevan el fracaso del socorro suplicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARARadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05325-00 4 IMPROCEDENTE la tutela instada por Casa de Cambios Unidas S.A. en Liquidación contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ V ALDERRAMA
Presidente de Sala