CSJ - STC17802-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17802-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17802-2024 Radicación nº 05001-22-03-000-2024-00661-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Guillermo Enrique Castaño Otalvaro contra el fallo de 18 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que instauró contra José Aníbal Rivera Leal, el Consejo de Administración del Conjunto Residencial de Cataluña y los Juzgados 16 Civil del Circuito de Oralidad y 14 Civil Municipal ambos de Medellín, partes e intervinientes en la acción constitucional n º 05001-4003-014-2024-01527-00. ANTECEDENTES 1.- Del escrito de tutela se infiere que el recurrente pretende que se deje sin valor y efecto el proveído mediante el cual se dispuso no sancionar por desacato al Consejo de Administración del Conjunto Residencial de Cataluña (16 oct. 2024).Radicación n° 05001-22-03-000-2024-00661-01 En sustento, adujó que mediante fallo de tutela de segunda instancia se le ordenó al Consejo de Administración del Conjunto Residencial de Cataluña dar respuesta a la petición que radicó el 19 de julio de 2024, relacionada con que se le diera información sobre institución educativa superior en la que el actual administrador del conjunto obtuvo su título
Cataluña dar respuesta a la petición que radicó el 19 de julio de 2024, relacionada con que se le diera información sobre institución educativa superior en la que el actual administrador del conjunto obtuvo su título profesional, así como las hojas de vida de las demás personas que estuvieron interesadas en ocupar ese cargo (16 sep. 2024). Indicó que promovió trámite incidental en donde argumentó que no se le había dado respuesta a su petición y el Juzgado 14 Civil Municipal de Medellín sancionó con multa de 3 SMMLV al administrador del conjunto. Sin embargo, el Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín, en grado de consulta, revocó dicha sanción al considerar que el conjunto dio respuesta a la solicitud en el trámite incidental (16 oct. 2024). El actor se queja porque considera que aún no se ha dado respuesta completa a lo que pidió, por lo que estima se debe sancionar al allá accionado por desacato. Además, critica que la multa inicialmente impuesta fue demasiado baja y que no incluyó el arresto que la ley exige. También cuestiona que la multa dictada por el Juzgado haya sido consignada a nombre del Consejo Superior de la Judicatura, cuando, según la jurisprudencia, dicha multa debería beneficiar a quien solicitó el amparo. 2.- El Juzgado 16 Civil del Circuito de Medellín remitió el link del proceso en cuestión. El 14 Civil Municipal hizo un relato de las actuaciones surtidas y dijo que no existen peticiones pendientes por resolver.
proceso en cuestión. El 14 Civil Municipal hizo un relato de las actuaciones surtidas y dijo que no existen peticiones pendientes por resolver. 3.- La primera instancia concedió el amparo porque en la respuesta proporcionada por el Conjunto, este indicó que la información solicitada 2Radicación n° 05001-22-03-000-2024-00661-01 estaba sujeta a restricción legal. Sin embargo, el Tribunal estimó que el actor tiene derecho a acceder a la información solicitada y que el Conjunto tiene la obligación de suministrarla, ya que no está sometida a reserva legal. 4.- El promotor recurrió y reiteró que el Juzgado impuso una multa muy baja y no incluyó en la sanción el arresto. Además, criticó que la multa impuesta por el Juzgado fuera consignada a nombre del Consejo Superior de la Judicatura. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los reparos de la impugnación, que van dirigidos a cuestionar que el Juzgado impuso una multa muy baja y no incluyó en la sanción el arresto, además de criticar que la multa fuera consignada a nombre del Consejo Superior de la Judicatura, se avizora de entrada que debe confirmarse la decisión de primer grado. Lo anterior, en razón a que la Sala no puede pronunciarse sobre tales críticas, toda vez que la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al conceder el amparo, dejó sin efecto el auto que resolvió la consulta del incidente de desacato. En consecuencia, los reparos presentados por el actor respecto a la sanción impuesta deberán ser
Distrito Judicial de Medellín, al conceder el amparo, dejó sin efecto el auto que resolvió la consulta del incidente de desacato. En consecuencia, los reparos presentados por el actor respecto a la sanción impuesta deberán ser tratados por el Juzgado del Circuito al desatar nuevamente la consulta. En este sentido, aún no existe un pronunciamiento definitivo, lo que impide que el Juez constitucional se anticipe a la determinación que debe adoptar la autoridad competente en el escenario procesal adecuado, ya que obrar de otra forma vulneraría el carácter residual de esta senda. Respecto de la condición de prematuras de algunas acciones de tutela, esta Corporación ha establecido: 3Radicación n° 05001-22-03-000-2024-00661-01 «no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ. STC, 22 feb. 2010, rad. 00312-01, citada entre muchas en, STC14280-2018, STC12055-2020 STC5909-2021, STC17367-2021, STC3499-2022, STC2808-2022 y, STC8925-2023 entre muchas).
STC12055-2020 STC5909-2021, STC17367-2021, STC3499-2022, STC2808-2022 y, STC8925-2023 entre muchas). Por lo expuesto se confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala 4Radicación n° 05001-22-03-000-2024-00661-01
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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