🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC17809-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC17809-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente STC17809-2024 Radicación n.° 11001-22-03-000-2024-03057-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 26 de noviembre de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que TraderCol S.A.S en reorganización instauró contra el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad y la Superintendencia de Sociedades, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00045-00. ANTECEDENTES 1.- La libelista, por medio de su representante legal, invocó la guarda de los derechos al « debido proceso, acceso a la administración de justicia y confianza legítima», para que se ordenara: «i) Al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades dentro del expediente numero 90227, las medidas cautelares decretadas dentro del radicado 2021-00045-00, ya que esRadicación n.° 11001-22-03-000-2024-03057-01 2 competencia del juez natural concursal, quien debe continuar con el proceso que cursa contra la accionante Tradercol S.A.S. en Reorganización. ii) A la Superintendencia de Sociedades, que se decrete el levantamiento de medidas cautelares que practicó el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá dentro del radicado 2021-00045-00».

  1. A la Superintendencia de Sociedades, que se decrete el levantamiento de medidas cautelares que practicó el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá dentro del radicado 2021-00045-00».

En resumen, señaló que el juzgado censurado en el ejecutivo que la Sociedad Agropecuaria de Transformación S.A.S. formulo en su contra y de David Alberto Nariño Almanza - rad. 2021-00045-00libró orden de apremio (9 abr. 2021) y decretó medidas cautelares (16 abr. 2021). Pese a que después fue admitida a trámite de reorganización por la Superintendencia de Sociedades (23 feb. 2023) y el juzgado « ordenó no continuar la presente ejecución en contra de la sociedad demandada y continuar la ejecución contra David Alberto Nariño Almanza» (5 jul. 2023), no ha sido posible que este ponga a cargo del asunto concursal las cautelas y se disponga su levantamiento, situación que afecta su prerrogativa esencial al debido proceso. 2.- El Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá puso en conocimiento algunas anomalías que se han presentado con los empleados de esa dependencia y que han originado vigilancias y trámites disciplinarios los cuales están en curso e, informó que por auto de 21 de noviembre de 2024 pidió aclaración a la Superintendencia en lo referente a «las medidas cautelares» para adoptar la decisión pertinente. La Superintendencia de Sociedades indicó que en proveído 2023-01noviembre de 2024 pidió aclaración a la Superintendencia en lo referente a «las medidas cautelares» para adoptar la decisión pertinente. La Superintendencia de Sociedades indicó que en proveído 2023-01098055 (23 feb. 2023) la accionante fue admitida a «proceso de reorganización» en los términos de la Ley 1116 de 2006 y el juzgado no ha remitido el ejecutivo 2021-00045-00, por lo que no le constan los reclamos efectuados en la acción tuitiva «por tratarse de asuntos ajenos al proceso deRadicación n.° 11001-22-03-000-2024-03057-01 3 insolvencia».

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo porque el Juzgado criticado el 21 de noviembre de 2024 ordenó esclarecer por la Superintendencia de Sociedades lo relativo a las cautelas, por lo que «compártase o no lo requerido por el juez, corresponde a la interesada discutirlo por los medios procesales existentes (…) pues hasta que no se solvente ese punto, el juzgador no puede proceder», aunado a que lo solventado no se aprecia caprichoso «si se considera que la Superintendencia ordenó levantar la retención de dinero de los deudores afectados por las causales de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020». Refutó la precursora con argumentos similares a los del escrito

Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020». Refutó la precursora con argumentos similares a los del escrito inaugural y agregó que el despacho recriminado a sabiendas que sabe que se encuentra en «proceso de reorganización» omite de manera tajante poner a disposición de ese expediente «las medidas cautelares decretadas en el ejecutivo», omisión que desconoce lo preceptuado en el canon 20 de la Ley 1116 de 2006 y el 29 de la Constitución Política. CONSIDERACIONES 1.- Pronto se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la convalidación de lo solventado por el a quo constitucional, ya que la pretensión de Tradercol S.A.S. en reorganización, encaminada a que por esta vía se ordene al Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá que « ponga a disposición de la Superintendencia de Sociedades las medidas cautelares decretadas en su contra en el coactivo 2021-00045-00 y que luego, en el proceso de reorganización se resuelva su levantamiento », resulta anticipada, teniendo enRadicación n.° 11001-22-03-000-2024-03057-01 4 cuenta que en trámite esta acción, dicho estrado, por auto de 21 de noviembre de 2024, resolvió: «Oficiar a la Superintendencia de Sociedades para que aclare si se deben levantar o poner a disposición del proceso de reorganización de Tradercol Ltda. las medidas cautelares decretadas en contra de esa

para que aclare si se deben levantar o poner a disposición del proceso de reorganización de Tradercol Ltda. las medidas cautelares decretadas en contra de esa sociedad en este asunto». Ello por cuanto, «en el numeral 8º del auto del 23 de febrero de 2023, que admitió a la sociedad Tradercol Ltda., en el proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades, se indica que se deben levantar las medidas cautelares “de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020” sin precisar si esa sociedad se encuentra inmersa en esa situación». Así las cosas, el auxilio deviene presuroso, ya que la sociedad tutelante deberá esperar a que la entidad requerida responda la inquietud del juzgado y este dirima si hay lugar o no a lo reclamado y, contra lo determinado, en caso de serle desfavorable cuenta con los recursos pertinentes para expresar su desacuerdo. En ese sentido, ha sostenido esta Corte que:

(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los

para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección , ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas. (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC13188-2021y STC3650-2024).Radicación n.° 11001-22-03-000-2024-03057-01 5 2Como colofón, se acompañará lo opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...