CSJ - STC17812-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17812-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC17812-2025 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02178-01 (Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil veinticinco).
Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 11 de septiembre de 2025, en la acción de tutela que presentó Jorge Hernán Arango López contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, trámite al que fue vinculada la Secretaría General de esa Corporación, con ocasión al proceso penal con radicado n.º 13001318700120080057802.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición, trabajo y «habeas data», presuntamente vulnerado s por la autoridad accionada.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02178-01
2 Del escrito de tutela y los soportes allegados a este trámite se advierte que se adelantó proceso penal contra Jorge Hernán Arango López , quien el 24 de julio de 2025 pidió a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena información sobre el estado del asunto y la anonimización de sus datos personales relacionados con e l caso, los cuales se encuentran contenidos en la página web de la Rama Judicial.
En esa misma fecha la autoridad mencionada trasladó la solicitud a la Secretaría de la Sala Penal de dicha
relacionados con e l caso, los cuales se encuentran contenidos en la página web de la Rama Judicial.
En esa misma fecha la autoridad mencionada trasladó la solicitud a la Secretaría de la Sala Penal de dicha Corporación; sin embargo, para la fecha de pres entación de esta acción, no se ha atendido el requerimiento presentado.
2. Con fundamento en lo anterior , pidió conceder el amparo de sus garantías fundamentales.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
El Despacho 02 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, informó que solo hasta el 10 de septiembre de 2025 la Secretaría de esa Sala le remitió el pedimento, motivo por el cual «se encuentra dentro del término legal para brindar contestación de fondo».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal negó el amparo , luego de advertir que, antes de haberse radicado la acción de tutela, el requerimiento de anonimización no había sido sometido alRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02178-01
3 conocimiento del Despacho 02 accionado, razón por la cual no es viable atribuirle omisión alguna.
Aunado a lo anterior, adujo que no estaba facultada para pronunciarse de fondo sobre la petición formulada, comoquiera que, es competencia de la autoridad accionada.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante afirmó que el a quo : (i) desconoció las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas en el escrito de tutela relacionadas con la vulneración de sus derechos, (ii) pasó por alto que la autoridad encargada de remitir la
circunstancias fácticas y jurídicas expuestas en el escrito de tutela relacionadas con la vulneración de sus derechos, (ii) pasó por alto que la autoridad encargada de remitir la petición al despacho competente para resolverla actuó de forma negligente ; e (iii) ignoró que no existe razón para mantener pública su información, pues el proceso penal culminó.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela.
La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales -, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio paraRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02178-01
4 evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de subsidiariedad e inmediatez.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Jorge Hernán Arango López cuestiona la tardanza de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartag ena en resolver la solicitud que presentó el 24 de julio de 2025 , relativa a que se le suministrara información sobre el estado del proceso penal adelantado en su contra y que en la página web de la Rama Judicial se anonimizaran sus datos personales respecto de ese caso.
3. Ausencia de vulneración.
relativa a que se le suministrara información sobre el estado del proceso penal adelantado en su contra y que en la página web de la Rama Judicial se anonimizaran sus datos personales respecto de ese caso.
3. Ausencia de vulneración.
3.1 Se observa que, estando en curso este trámite, el 10 de septiembre de 2025 la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena remitió el pedimento del actor al Despacho 02 de esa Corporación encargado de atenderl o, pues tiene bajo su custodia el proceso penal materia de análisis.
Entonces, cual cualquier omisión o tardanza atribuida tanto a la Secretaría General como a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado fue superada con antelación al proferimiento del fallo de primera instancia, motivo por el cual ningún pronunciamiento adicional se realizará al respecto.Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02178-01
5 3.2 En cuanto a l Despacho 02 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se tiene que la acción de tutela se radicó el 1° de septiembre de 2025 y la petición solo le fue trasladad a hasta el 10 septiembre siguiente, es decir , que conoció de la petición luego de la admisión de este trámite, por lo cual no se le puede imputar conducta alguna lesiva de los derechos del reclamante.
Lo anterior, si en cuenta se tiene que la solicitud de Jorge Hernán Arango López es por naturaleza una solicitud procesal, lo cual implica que no se rige por las normas y términos establecidos para el derecho de petición (Ley 1755
Lo anterior, si en cuenta se tiene que la solicitud de Jorge Hernán Arango López es por naturaleza una solicitud procesal, lo cual implica que no se rige por las normas y términos establecidos para el derecho de petición (Ley 1755 de 2015), sino por la Ley 906 de 2004, así como las reglas y directrices dispuestas por la Sala Penal del Tribunal de Cartagena para atender lo s asuntos sometidos a su conocimiento.
3.3 En ese orden, esta Sala no puede pronunciarse de fondo sobre el contenido de la petición de 24 de julio de 2025, pues está siendo tramitada ante la autoridad que, conforme a la ley, debe atenderlo. Se recuerda que el juez de tutela no puede invadir las facultades de los jueces de instancia, pues, aceptar lo contrario, desconocería el carácter residual de este mecanismo constitucional.
Con esos motivos, se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓNRadicación No. 11001-02-04-000-2025-02178-01
6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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