CSJ - STC17847-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17847-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC17847-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05619-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acción de tutela formulada por José Francisco Amaya Quintero contra la Sala de Casación Penal, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado nº 54001600123720160027701 e interno nº 56883.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que en el proceso penal que se adelantó en su contra como «autor del concurso homogéneo sucesivo tanto de acceso carnal abusivo con menor de catorce años como de actos sexuales con menor de catorce años, ambas conductas en circunstancia de agravación» fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios en sentencia de 1º de noviembre de 2018, que en apelación confirmó el Tribunal Superior de Cúcuta el 7 de septiembre de 2019.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05619-00 2 Indicó que contra esa última determinación interpuso el recurso extraordinario de casación, para lo cual formuló la demanda correspondiente el 10 de diciembre de 2019.
2 Indicó que contra esa última determinación interpuso el recurso extraordinario de casación, para lo cual formuló la demanda correspondiente el 10 de diciembre de 2019. Explicó que como su abogado no recibió información sobre el proceso, el 21 de mayo de 2024 remitió una solicitud a la secretaría de la Sala de Casación Penal para que «se notifi[cara] la providencia que resuelve la admisión del recurso de casación impetrado », petición resuelta en decisión de 19 de junio de 2024 en la que se le indicó que el auto AP2771-2023 de 13 de septiembre de 2023 con el cual se inadmitió la demanda de casación, había sido comunicado a su defensor a través del correo gestionlegalconsultoria@gmail.com, asimismo, se informó que se había librado despacho comisorio para la notificación personal del procesado en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta y que si bien el abogado afirmaba que su correo era jasub04@gmail.com, en el membrete de la demanda y del poder figuraba la primera dirección electrónica mencionada. Sostuvo que esa última afirmación no corresponde a la realidad, puesto que el poder no contenía un membrete y, expresamente, se había indicado que se recibirían las notificaciones en la dirección jasub04@gmail.com, por lo que considera que no fue bien enterado de lo decidido, circunstancia que le vulnera las garantías invocadas.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a la Sala de Casación accionada notificarle « la providencia del trece (13) de septiembre de
decidido, circunstancia que le vulnera las garantías invocadas.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó ordenar a la Sala de Casación accionada notificarle « la providencia del trece (13) de septiembre de 2023 al correo electrónico jasub04@gmail.com, el cual era el que se encontraba establecido para efectos de notificaciones dentro de la demanda de casación».Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05619-00
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3. Una vez asumido el trámite, se admitió el amparo, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran el derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Los Patios de Cúcuta manifestó que no ha incurrido en vulneración de garantías sustanciales e informó sobre las etapas procesales surtidas en el asunto censurado.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta expresó que el 24 de octubre de 2023 se devolvió el proceso cuestionado por parte de la Sala de Casación Penal, toda vez que la demanda formulada fue inadmitida.
Anotó que, a su vez, se dispuso enviar el asunto al juzgado de origen con oficio de 10 de noviembre de 2023.
3. La Sala de Casación Penal remitió copia de la decisión censurada.
4. El Complejo Carcelario Y Penitenciario de Media Seguridad de Cúcuta, Pabellón De Reclusión Especial – COCUCmanifestó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
Cúcuta, Pabellón De Reclusión Especial – COCUCmanifestó su falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales.Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05619-00
4 En línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues iría en desmedro de los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jurídico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acción oportunamente, esta jurisdicción está llamada a intervenir, para remediar o evitar la vulneración de las garantías constitucionales involucradas.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el accionante cuestiona la notificación del auto AP2771-2023 de 13 de septiembre de 2023, con el cual la Sala de Casación penal inadmitió la demanda de casación que propuso contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la condena que se le impuso en el proceso penal adelantado en su contra, pues sostiene que se vulneraron sus derechos porque en lugar de enterar a su abogado en el correo suministrado para el efecto, esto es,
confirmó la condena que se le impuso en el proceso penal adelantado en su contra, pues sostiene que se vulneraron sus derechos porque en lugar de enterar a su abogado en el correo suministrado para el efecto, esto es, jasub04@gmail.com, se le comunicó la decisión en otra dirección electrónica.
3. Sobre el incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.
Como antes se expresó, para la procedencia de la acción de tutela frente a providencias y actuaciones judiciales surge indispensable el agotamiento de todos los recursos o herramientas de defensa al alcance de los interesados y, en este caso, resulta evidente que el actor no los agotó, lo que impide en esta sede efectuar un examen de fondo sobre laRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05619-00 5 problemática propuesta. En efecto, se establece la incuria del reclamante porque aun cuando evidenció que la providencia AP2771-2023 de 13 de septiembre de 2023 había sido expedida, reclamó una nueva notificación a la dirección electrónica de su abogado, sin embargo, si consideraba que existieron irregularidades en los trámites de notificación, no cuestionó la forma como se había realizado el enteramiento de la misma, ni pidió su nulidad a fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular. Téngase en cuenta que la Sala de Casación Penal, en casos como el presente, ha señalado que es posible reclamar la nulidad de las actuaciones bajo los siguientes principios, (…) no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado
Téngase en cuenta que la Sala de Casación Penal, en casos como el presente, ha señalado que es posible reclamar la nulidad de las actuaciones bajo los siguientes principios, (…) no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento (trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad prevista por la ley, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas puntualmente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no exista otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).1 (CSJ AP4759 -2018). Por tanto, la Sala evidencia la improcedencia del reclamo constitucional, en tanto que el accionante no cuestionó por la vía pertinente los supuestos errores en la notificación de la providencia AP2771-2023 , por lo que, «no es posible promover acción de tutela únicamente con el fin de
constitucional, en tanto que el accionante no cuestionó por la vía pertinente los supuestos errores en la notificación de la providencia AP2771-2023 , por lo que, «no es posible promover acción de tutela únicamente con el fin de remediar aquellas fallas que dieron lugar al decaimiento del medio de impugnación aludido, pues como es sabido, el ejercicio de la presente acción impone el agotamiento previo de todos los mecanismos de defensa a disposición de los interesados dado su 1 Cfr. CSJ SP 05 Abr. 2017 Rad. 44612Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05619-00 6 carácter eminentemente residual, pues, de otra manera, se convertiría en una vía para revivir las oportunidades clausuradas, cuestión que terminaría cercenando los principios nodales edificantes de esta herramienta constitucional » (CSJ, STC116982021 y STC143-2022).
4. Otras consideraciones.
Con todo y al margen de lo anotado, resulta pertinente resaltar que revisado el sistema de gestión ESAV se establece que el accionante fue notificado personalmente del auto AP2771-2023 el 13 de octubre de 2023, a través del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido, circunstancia que refuerza el fracaso de la protección al no evidenciarse la vulneración de sus garantías procesales. Así, se observa,
5. Conclusión.
Por tanto, como el amparo incumple el presupuesto de la subsidiariedad, dada la incuria del actor en el agotamiento de los recursos a su alcance, resulta improcedente.
5. Conclusión.
Por tanto, como el amparo incumple el presupuesto de la subsidiariedad, dada la incuria del actor en el agotamiento de los recursos a su alcance, resulta improcedente. DECISIÓNRadicación nº 11001-02-03-000-2024-05619-00 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por José Francisco Amaya Quintero contra la Sala de Casación Penal. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala