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CSJ - STC17851-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17851-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC17851-2025 Radicación n°. 52001-22-13-000-2025-00170-01 (Aprobado en sesión del cinco de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 23 de septiembre de 2025, con la cual declaró improcedente el amparo reclamado por JHDG, en nombre propio y en representación de sus hijos JA, JS y JEDE contra el Juzgado Promiscuo de Familia XXX. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes el proceso de radicado 20XX-00XXX1.

I. ANTECEDENTES.

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia, «derechos de los menores» y defensa presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante la autoridad judicial confutada TGEO promovió proceso de divorcio contra JHDG , 1 Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación,

intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación no. 52001−22−13−002−2025−00170−01 2 trámite en el que -el 29 de mayo de 2024 2-, se accedió a las pretensiones, decretó la consecuente disolución de la sociedad conyugal, y establecieron las obligaciones de los progenitores con sus tres hijos menores JA 3, JS4 y JM5 DE. Concretamente, aprobó lo pactado en acuerdo conciliatorio relacionado con la patria potestad y custodia compartidas, cuidados personales a cargo de la madre y cuota alimentaria a cargo del «padre… con el porcentaje fijado… en auto de 1º de junio de 2022». 2.1. El 2 de septiembre de 2025 6previa solicitud de la apoderada de la demandante, por cuanto la progenitora permanece privada de la libertad «encontrándose en imposibilidad física de cobrar esos recursos, que son imprescindibles para su sostenimiento» dispuso: i) «ENTREGAR de forma inmediata a la señora TDCEO… los depósitos judiciales existentes en la cuenta del despacho, correspondientes a los descuentos que se le practican al señor JHDG», ii) «COMUNICAR al progenitor … para que en el plazo de tres (3) días, informe si efectivamente la tía por línea materna, señora TDCEO, es quien está a cargo del

«COMUNICAR al progenitor … para que en el plazo de tres (3) días, informe si efectivamente la tía por línea materna, señora TDCEO, es quien está a cargo del cuidado de los niños», iii) solicitar al ICBF CZ XX, que en ese mismo lapso indique si «adelanta algún trámite sobre custodia y cuidado personal » que los involucre. Y, iv) mantener los descuentos decretados en el asunto. Dicha determinación fue comunicada al actor el 10 de septiembre siguiente7 y al ICBF al día siguiente8. El 24 de septiembre siguiente libró la orden de pago con oficio 202500003519. 2.2. De otra parte, JHDG -el 29 de agosto de 2025con fundamento en que «[l]a madre de los menores se encuentra privada de libertad desde hace tres (3) meses, en proceso de extradición», radicó solicitud de ampliación de 2 Archivo Pdf «210ActaAudienciaIYJ». Ibídem. 3 Nació el 1 de marzo de 2012 -13 años-. RC. Página 12. Pdf «09Demanda»4 Nació el 1 de julio de 2014 -11 años-RC. Página 14. Ídem. 5 Nació el 6 de septiembre de 2018 -7 años-. Página 15 Ídem. 6 Archivo Pdf «225Autodetramite». Ídem. 7 Pdf «226Cumplimiento». Ídem. 8 Pdf «227Memorial». Ídem. 9 «228PagoAlimentosXXX»Radicación no. 52001−22−13−002−2025−00170−01 3 custodia -medida de restablecimiento de derechos en favor de sus hijos menores. El ICBF Regional XX -con autos del 2 de septiembre de 2025-:

3 custodia -medida de restablecimiento de derechos en favor de sus hijos menores. El ICBF Regional XX -con autos del 2 de septiembre de 2025-: i) dio apertura del PARD frente a JS10 JA 11 y J 12 DE, ii) adoptó como medida provisional la «ubicación en medio familiar extenso por línea materna… en el hogar de la señora TDCEO… mientras se adelanta la investigación », iii) decretó la práctica de pruebas. Y, iv) programó fecha para diligencia el 1º de octubre hogaño. 2.3. El promotor del resguardo censuró que el Juzgado confutado: i) ordenó la entrega de depósitos judiciales «a TDCEO, por concepto de la cuota alimentaria descontada de la mesada pensional» pese a que la «solicitud se presentó sin notificar[lo]» y el proceso se encontraba «concluido, sin vigilancia obligatoria de estados electrónicos, y sin notificación personal o con acuse de recibo», ii) si bien el 10 de septiembre de 2025 se le requirió para que informara «en tres días si TDCEO está a cargo de los menores» y se ofició «al ICBF CZ XXX para informar sobre trámites de custodia, aquella comunicación», tales comunicaciones se surtieron «después de la entrega de los depósitos, convirtiéndola en ineficaz », iii) «[l]a intervención de un escribiente en la emisión de un auto, especialmente si este lo firma en lugar del juez, constituye una irregularidad ». Y, iv) no atendió que actualmente «en el ICBF XXX cursa una solicitud de custodia …con audiencia de conciliación programada para el 1 de octubre de 2025 a las 09:00 horas».

firma en lugar del juez, constituye una irregularidad ». Y, iv) no atendió que actualmente «en el ICBF XXX cursa una solicitud de custodia …con audiencia de conciliación programada para el 1 de octubre de 2025 a las 09:00 horas».

3. Deprecó: i) «[s]uspender inmediatamente la entrega de depósitos judiciales a TDCEO hasta resolver la custodia ante el ICBF CZ XXX, manteniendo el embargo a favor de los menores representados por su madre», ii) «Requerir al ICBF CZ XXX un informe detallado sobre la solicitud de custodia presentada ». Y, iii) «Ordenar una inspección judicial al Juzgado Promiscuo de Familia de XXX para verificar expedientes, registros de notificaciones y decisiones, constatando irregularidades».

10 Página 95 «011Anexo-H.A. JD» 11 Página 91 «012Anexo-H.A. JD» 12 Página 93 «013Anexo-H.A. JD»Radicación no. 52001−22−13−002−2025−00170−01 4

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

La autoridad accionada realizó un recuento de las actuaciones surtidas defendiendo su legalidad . Alegó la improcedencia del amparo porque «acude directamente… en aras de definir pretensiones y debates que no han sido planteados ante el juez natural». El Defensor de Familia ICBF Regional XXX aportó copia de las historias de atención de los hijos menores del accionante. La Procuradora 20 Judicial, reclamó la improcedencia de la tutela. Destacó que «ya han pasado 3 meses desde dicho suceso, si es que los niños

accionante. La Procuradora 20 Judicial, reclamó la improcedencia de la tutela. Destacó que «ya han pasado 3 meses desde dicho suceso, si es que los niños están en riesgo sobre la atención de sus derechos ante un Defensor de Familia de XXX, debió el padre inmediatamente… iniciar el restablecimiento de sus derechos».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal Constitucional negó el resguardo. Estimó insatisfecho el requisito de subsidiariedad frente al proveído emitido el 2 de septiembre de 2025, pese a que «tuvo conocimiento de dicha providencia... remitiéndosele el oficio correspondiente el 11 de septiembre de 2025» de manera que « pudo interponer los recursos de ley frente a la misma, no obstante, no lo hizo… [a]demás si considera que el auto no le fue notificado en debida forma, como lo indica en la acción de tutela, puede solicitar ante el Juzgado de conocimiento la declaración de nulidad por indebida notificación ». Sumado a que no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable «toda vez que existen herramientas de defensa al alcance del accionante, de las cuales no ha hecho acopio» y la decisión refutada «realmente pretende proteger los derechos de los menores, ante la información que hasta el momento tiene el Juzgado».

IV. LA IMPUGNACIÓN.Radicación no. 52001−22−13−002−2025−00170−01

5 La impulsó el accionante. Refirió que «la Corte Constitucional (Sentencia SU813/2007) ha sostenido que cuando los mecanismos ordinarios no

5 La impulsó el accionante. Refirió que «la Corte Constitucional (Sentencia SU813/2007) ha sostenido que cuando los mecanismos ordinarios no resultan eficaces para conjurar un perjuicio irremediable, la tutela es procedente », y que « los depósitos judiciales ya fueron entregados, lo que constituye un perjuicio actual e inminente que afecta directamente el mínimo vital de los menores».

V. CONSIDERACIONES.

La Sala confirmará el fallo impugnado, por cuanto la salvaguarda incumple el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, no se advierte que el quejoso hubiese impetrado directamente ante la autoridad judicial accionada: i) recurso de reposición contra el auto proferido -el 2 de septiembre de 2025-, que dispuso la entrega de depósitos judiciales de la que se duele, procedente a voces del artículo 318 del CGP, ii) nulidad fundamentada en la aducida indebida notificación de ese proveído, iii) «suspensión» de la referida orden de pago pese a que se le puso en conocimiento tal determinación a su dirección de correo electrónico el 10 de septiembre de los corrientes. Tales omisiones imposibilitan el uso de esta senda constitucional, que no puede ser usada como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposición oportunidad de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).

A lo anterior se suma que el proceso de restablecimiento de derechos en favor de los menores, se encuentra en curso, escenario en el cual podrá

recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020).

A lo anterior se suma que el proceso de restablecimiento de derechos en favor de los menores, se encuentra en curso, escenario en el cual podrá cuestionar lo referente a la custodia, cuidado y administración de la cuota de alimentos frente a las nuevas circunstancias que atraviesa la madre de los NNA, lo mismo que frente al juzgado accionado, toda vez que las decisiones tomadas en materia de alimentos no hacen tránsito a cosa juzgada material. Máxime, que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.Radicación no. 52001−22−13−002−2025−00170−01 6

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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