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CSJ - STC17859-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17859-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17859-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05458-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Natalia Bedoya Betancur interpuso contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción popular número 17013-31-12-001-2024-00031-01.

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se extrae que la promotora pretendió dejar sin efectos el auto que declaró la deserción de su alzada (27 ago. 2024), para que, en su lugar, se desate de fondo de manera inmediata.

Para sustentar sus ruegos, manifestó que promovió acción colectiva contra Bancolombia S.A, sucursal AguadasRadicación n° 11001-02-03-000-2024-05458-00 2 (Caldas), la cual fue desestimada en sentencia del 25 de julio de 20241. Inconforme con el veredicto, interpuso recurso de apelación; sin embargo, este fue declarado desierto el 27 de agosto hogaño2, debido a la falta de sustentación en segunda instancia. De esta decisión, a su juicio, derivó la lesión a sus derechos fundamentales, tras considerar que el recurso había sido sustentado de manera anticipada ante el Juzgado de primer grado.

instancia. De esta decisión, a su juicio, derivó la lesión a sus derechos fundamentales, tras considerar que el recurso había sido sustentado de manera anticipada ante el Juzgado de primer grado.

2. Hasta el momento en que se proyectó esta determinación no se habían recibido respuestas.

CONSIDERACIONES El resguardo será negado dado que se advierte que la precursora lo había interpuesta en forma anterior, lo cual constituye temeridad. En efecto, analizada la situación fáctica que rodea este caso se encuentra que, además de este auxilio, la actora presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones que en su momento fue denegado por esta Sala mediante proveído CSJ STC14238 del 24 oct. 2024). De lo expuesto se deduce la configuración del fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra 1 C01 Principal. Archivo 080. Acción popular 2024-00031-00.2 C02 Apelación Sentencia. Archivo 04. Acción popular 2024-00031-00.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05458-00 3 la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Corte ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional

todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Corte ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-0184100, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). En definitiva, se declarará improcedente la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05458-00

trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.Radicación n° 11001-02-03-000-2024-05458-00 4 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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