CSJ - STC17863-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17863-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC17863-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05263-00 (Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la tutela promovida por Víctor Julio Céspedes Ordoñez contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes de los procesos de radicados 2025-02544-00 y 2022-03861-00.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante reclama la salvaguarda de sus garantías superiores a la libertad, dignidad, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia.
2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. En el proceso penal adelantado en contra del tutelante, el 17 de mayo del 2023, el Juzgado Treinta Penal Municipal de Bogotá profirió sentencia, mediante la cual lo condenó a la pena principal de 36 meses deRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-05263-00 2 prisión, en calidad de coautor del delito de «hurto calificado agravado atenuado en la modalidad de tentativa», y le negó los beneficios de suspensión condicional de la pena y de prisión domiciliaria1.
2 prisión, en calidad de coautor del delito de «hurto calificado agravado atenuado en la modalidad de tentativa», y le negó los beneficios de suspensión condicional de la pena y de prisión domiciliaria1. 2.2. El 10 de diciembre de 20242, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva concedió el sustituto de prisión domiciliaria, para lo cual el condenado prestó caución prendaria y suscribió diligencia de compromiso el 16 de diciembre posterior. 2.3. El 25 de abril del 20253, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá - COBOG "La Picota" remitió al Juzgado accionado la documentación de que trata el artículo 471 del C.P.P., para el análisis del beneficio de libertad condicional del procesado, el cual fue negado el 2 de mayo del 20254, por las reiteradas transgresiones del sentenciado a su lugar de reclusión. 2.4. El 25 de junio del 2025, el referido señor instauró una acción de tutela en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (rad. 2025-02544-00) 5, argumentando que radicó una petición el 30 de mayo de 2025, para obtener el subrogado de libertad condicional, sin que le hubieran dado trámite. 2.5. El 2 de julio del 2025 6, el juzgador censurado ordenó requerir
el 30 de mayo de 2025, para obtener el subrogado de libertad condicional, sin que le hubieran dado trámite. 2.5. El 2 de julio del 2025 6, el juzgador censurado ordenó requerir al Centro de Servicios Administrativos para que realizara una búsqueda en el buzón del correo del memorial referido y, de encontrarlo, efectuara su ingreso. Cumplido lo anterior, la solicitud se ingresó al despacho7. 1 Archivo «015SentenciaPrimeraInstancia» del proceso 2022-03861-00.2 Archivo «0028Auto2127ConcedeDomiciliaria» del proceso 2022-03861-00.3 Archivo «55DocumentosLibertadCondicional» del proceso 2022-03861-00.4 Archivo «55DocumentosLibertadCondicional» del proceso 2022-03861-00.5 Archivo «001Demanda», en rad. 2025-02544-00.6 Archivo «55DocumentosLibertadCondicional» del proceso 2022-03861-00.7 Archivo «94SolicitudLibertadCondicional» del proceso 2022-03861-00.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05263-00 3 2.6. El 10 de julio del 20258, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió sentencia, en la cual declaró improcedente el ruego constitucional, pues « solo hasta el pasado 7 de julio, ingresó al Juzgado la solicitud de libertad condicional deprecada por el actor ». Inconforme, el tutelante impugnó, argumentando que se pretermitieron varias de sus pretensiones9. 2.7. El 8 de agosto del 2025 10, el Juzgado accionado, con respecto
Inconforme, el tutelante impugnó, argumentando que se pretermitieron varias de sus pretensiones9. 2.7. El 8 de agosto del 2025 10, el Juzgado accionado, con respecto a la solicitud de libertad condicional, ordenó estarse a lo resuelto en el auto dictado el 2 de mayo del 2025, porque « no concurren elementos que ameriten evaluar nuevamente el caso para variar la decisión ya adoptada en el aludido interlocutorio». 2.8. El 28 de agosto del 202511, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó el auto CSJ, ATP1683-2025, por el cual declaró la nulidad de lo actuado desde la sentencia de primera instancia, porque omitió el análisis de la totalidad de los cuestionamientos de la tutela. 2.9. El 6 de octubre del 2025, el Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria.
3. El tutelante asevera que cumple los requisitos previstos en el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal para acceder al sustituto de prisión domiciliaria, al turno que ha demostrado su arraigo familiar y social en el sitio en donde se encuentra recluido, que no tiene anotaciones de ser proclive al delito ni antecedentes. Además, destaca que el centro
prisión domiciliaria, al turno que ha demostrado su arraigo familiar y social en el sitio en donde se encuentra recluido, que no tiene anotaciones de ser proclive al delito ni antecedentes. Además, destaca que el centro 8 Archivo «008Fallo», en rad. 2025-02544-00.9 Archivo «002Impugnacion», en rad. 2025-02544-00.10 Archivo «04EsteseALoResuelto» del proceso 2022-03861-00.11 Archivo «005Auto», en rad. 2025-02544-00.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05263-00 4 penitenciario emitió certificado de buena conducta, el que, junto a los demás documentos allegados, dan cuenta de la procedibilidad del beneficio, por lo que considera que la mora del Juzgado en decidir su petición transgrede sus garantías fundamentales. De otro lado, critica que han transcurrido más de tres meses desde la radicación de la impugnación de la acción constitucional, sin que haya obtenido respuesta.
4. Conforme a lo relatado, pide que se ordene responder lo pertinente a la solicitud del subrogado de libertad condicional y a la impugnación de la tutela.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se remitió a las actuaciones surtidas en la tutela cuestionada.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que la decisión adoptada fue producto de un análisis detallado y concreto de los elementos incorporados al proceso.
3. El Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que la decisión adoptada fue producto de un análisis detallado y concreto de los elementos incorporados al proceso.
3. El Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el 6 de octubre del 2025 profirió auto en el que revocó el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria otorgado al procesado, encontrándose la decisión en término de ejecutoria.Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05263-00
5 Por otra parte, afirmó que, en proveído del 8 de agosto del 2025, dispuso estarse a lo resuelto en el auto interlocutorio del 2 de mayo de 2025, al determinar que no existían elementos nuevos de juicio que justificaran variar la decisión adoptada. Finalmente, destacó que el penado no tiene solicitudes pendientes de resolver, toda vez que las relacionadas con su situación jurídica fueron oportunamente decididas.
4. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseveró que las decisiones sobre las solicitudes allegadas por el accionante se encuentran por fuera de las competencias de esta sede administrativa.
II. CONSIDERACIONES
1. La Sala negará la protección constitucional por las razones que se exponen a continuación.
2. En primer lugar, en lo que concierne a los reproches esbozados en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por la presunta mora judicial incurrida al omitir pronunciarse
2. En primer lugar, en lo que concierne a los reproches esbozados en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por la presunta mora judicial incurrida al omitir pronunciarse frente a la impugnación interpuesta en contra de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela de radicado 2025-02544-00, se advierte que la alegada vulneración a los derechos fundamentales del accionante es inexistente.
Lo anterior, por cuanto, de la revisión de las piezas procesales obrantes en el plenario, se puede evidenciar que dicha Sala profirió auto CSJ, ATP1683-2025 el 28 de agosto del 2025, mediante la cual declaró laRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-05263-00 6 nulidad de lo actuado por el a quo constitucional desde la sentencia de primera instancia. Tal providencia fue notificada al accionante el 27 de octubre del año en curso, a los correos electrónicos «dariano30@ucatolica.edu.co» y «cespedesordonezvictorjulio@gmail.com»12. En ese orden, no se configuró la omisión alegada, razón por la cual la intervención del juez constitucional es inviable.
3. La misma situación se advierte frente a la queja concerniente a la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Treinta y Uno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto al memorial radicado el 30 de mayo del 2025, pues el pasado 8 de agosto del 2025 el despacho profirió auto mediante el cual, en lo relativo a la solicitud de libertad
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto al memorial radicado el 30 de mayo del 2025, pues el pasado 8 de agosto del 2025 el despacho profirió auto mediante el cual, en lo relativo a la solicitud de libertad condicional, resolvió ESTARSE A LO RESUELTO en el auto interlocutorio 1566 de fecha 2 de MAYO de 2025, donde se efectuó el análisis frente al tema planteado y negó el subrogado una vez se realizó la valoración sobre la necesidad de continuar o no la ejecución de la pena, a partir del adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario. Pese a que el apoderado del sentenciado radicó una nueva solicitud, lo cierto es que no concurren elementos que ameriten evaluar nuevamente el caso para variar la decisión ya adoptada en el aludido interlocutorio. Así las cosas, considerando que los hechos que motivaron el análisis realizado en el mencionado auto no han variado, que no se ha presentado ningún cambio legislativo que pudiera aplicarse al sentenciado, el despacho anuncia a VÍCTOR JULIO CESPEDES ORDOÑEZ, que deberá estarse a lo resuelto en el auto de MAYO 2 de 2025, donde se negó la libertad condicional.
4. Por lo referido, se negará el auxilio implorado.
IV. DECISIÓN 12 Archivo «0015Documento_Notificacion».Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-05263-00
7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.
7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala