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CSJ - STC17872-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17872-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado Ponente STC17872-2024 Radicación n.° 13001-22-13-000-2024-00592-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 5 de diciembre de 2024, dentro de la acción de tutela promovida por César Tulio Zúñiga Herrera contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad y la Nueva E.P.S. S.A., trámite al cual fueron vinculados los demás intervinientes en el amparo n° 2024-00124.

ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna y debido proceso, pres untamente vulnerados por la autoridad y entidad convocadas.

2. En síntesis expuso que promovió acción de tutela contra la Nueva E.P.S. S.A., asignada al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, que accedió a la concesión de la ayuda solicitada mediante falloRad. n° 13001-22-13-000-2024-00592-01 2 proferido el 15 de mayo del año en curso, en el que ordenó a la convocada conformar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, una junta médica interdisciplinaria para evaluar

conformar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esa decisión, una junta médica interdisciplinaria para evaluar la necesidad de suministrarle una silla de ruedas y, en caso de emitirse concepto favorable, hacer entrega de la misma en un plazo máximo de quince (15) días; sin embargo, pese a que acudió al incidente de desacato, dicho mandato no se ha cumplido plenamente, al punto que se encuentra prostrado en una cama, por lo que se ha perpetuado la vulneración de las garantías superiores invocadas.

3. Por tanto, pretende que:

1. Se ordene a NUEVA EPS la entrega inmediata de una silla de ruedas adecuada a [sus] condiciones de salud, sin que sea necesaria la junta médica pendiente.

2. Se tomen las medidas necesarias para garantizar que las órdenes judiciales emitidas sean cumplidas en su totalidad.

3. Se ordene al JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de Cartagena dar prioridad al seguimiento y cumplimiento efectivo del fallo de tutela de mayo de 2024.

4. Se prevengan nuevas acciones de desacato y se informe al accionante de los avances en el cumplimiento de las órdenes.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena solicitó denegar el auxilio reclamado, por cuanto «no se advierte que con el proceder del Juzgado se vulnere o se amenace derecho o derechos de estirpe Constitucional, como los que alega la parte accionante», dado que dentro del trámite incidental

denegar el auxilio reclamado, por cuanto «no se advierte que con el proceder del Juzgado se vulnere o se amenace derecho o derechos de estirpe Constitucional, como los que alega la parte accionante», dado que dentro del trámite incidental iniciado por el tutelante se «resolvió sancionar por desacato a JULIO ALBERTO RINCON en calidad de agente interventor de NUEVA EPS por el incumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias de tutela de fecha 15 de mayo de 2024 », resolución que el superior confirmó a través de «auto del 03 de septiembre de 2024».Rad. n° 13001-22-13-000-2024-00592-01 3 Por último, indicó que «mediante Oficio No. 562 del 24 de septiembre de 2024, la secretaria de este Despacho comunicó a la Policía Metropolitana de Bogotá la sanción impuesta a efectos de materializar la orden de arresto, sin que a la fecha nos haya sido informada respuesta alguna».

2. La Nueva E.P.S. S.A. se opuso al auxilio, tras manifestar que «la IPS BIENESTAR, [es la] llamad[a] a realizar la prestación del servicio autorizado» y reclamado por el impulsor, sumado a que este «cuenta con las herramientas legales para solicitar el cumplimiento al fallo de tutela de conformidad con el DECRETO 2591 DE 1991».

ACTUACIÓN DE INSTANCIA La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de amparo, con fundamento en que, en lo que toca con la

DECRETO 2591 DE 1991».

ACTUACIÓN DE INSTANCIA La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de amparo, con fundamento en que, en lo que toca con la pretensión alusiva a que se ordene a la Nueva E.P.S. S.A. la entrega de una silla de ruedas, «el accionante ya obtuvo una decisión favorable en la tutela anterior, que accedió al amparo de sus derechos fundamentales y cubrió sin prescripción médica que así lo ordenara, la necesidad de obtener una silla de ruedas por parte de la empresa prestadora de salud accionada, una vez sea aprobada por la respectiva junta médica». Agregó, en lo que atañe a la aspiración de que se ordene al juzgado accionado realizar las acciones necesarias para hacer cumplir su fallo de tutela, que «no se advierte vulneración de (…) derechos fundamentales», toda vez que el gestor promovió incidente de desacato, donde a través de «providencia de 16 de julio de 2024, [se] declaró en desacato a Julio Alberto Rincón, agente interventor de la Nueva EPS S.A., al no acreditarse la ejecución de lo ordenado», por lo que se le impuso «las sanciones correspondientes: tres días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV)», resolución que fue respaldada en sede de consulta «mediante providencia del 3 de septiembre de 2024».Rad. n° 13001-22-13-000-2024-00592-01

SMLMV)», resolución que fue respaldada en sede de consulta «mediante providencia del 3 de septiembre de 2024».Rad. n° 13001-22-13-000-2024-00592-01 4 Finalmente, dada la situación del promotor, instó al citado despacho judicial «para que, en el marco de sus competencias, adopte las acciones que haya lugar con miras de dar cumplimiento a la orden judicial contenida en el fallo de 15 de mayo de 2024, (…) como de las sanciones de ella derivadas». IMPUGNACIÓN La presentó el gestor , esgrimiendo que el juez constitucional de primer grado «no se pronunció respecto a la IPS que supuestamente debe hacer la junta médica».

CONSIDERACIONES

1. Circunscrita la Corte al argumento expuesto por el accionante con el recurso de impugnación, de entrada advierte la Sala que confirmará el fallo reprochado, por cuanto este mecanismo de amparo no constituye una tercera instancia.

2. En efecto, conforme con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «[l]a persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar», sanción que «será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

que hubiere lugar», sanción que «será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». Dicho canon armoniza con el precepto 26 de esa misma disposición, cuyos incisos segundo y cuarto prevén, en su orden, que «[e]l juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia» y, «[e]n todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concretoRad. n° 13001-22-13-000-2024-00592-01 5 y mantendrá la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza». De acuerdo con tales cánones, la autoridad competente para hacer cumplir la orden impartida dentro de una acción de tutela y, por ende, pronunciarse frente a todas las cuestiones que se debatan al interior del incidente de desacato que se promueva con ese fin, es por regla general el juez que conoció el ruego en primera instancia 1, «así provenga de fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad (…)» (CC. T-458 de 2003, reiterada en A-050 de 2022).

3. En el presente caso, el recurrente se queja con el recurso de impugnación de que el juez constitucional de primer grado no efectuó ningún pronunciamiento frente a la IPS que supuestamente debe realizar la junta médica ordenada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena en fallo de tutela emitido el 15 de mayo del año que avanza

ningún pronunciamiento frente a la IPS que supuestamente debe realizar la junta médica ordenada por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena en fallo de tutela emitido el 15 de mayo del año que avanza dentro del amparo n° 2024-00124. Sin embargo, como antes se explicó, ello es una situación que le compete analizar al juez natural, es decir, al fallador del desacato, que no es otro que el mencionado despacho judicial, tarea que no puede usurpar otro juez de tutela, como lo pretende en esta instancia el accionante, máxime cuando dicha autoridad ya lo hizo, pues, mediante auto proferido el 16 de julio siguiente, sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos a Julio Alberto Rincón, Agente Interventor de la Nueva E.P.S. S.A., por desacatar el referido mandato , decisión que fue confirmada en grado jurisdiccional de consulta el pasado 3 de septiembre. 1 Excepcionalmente la Corte Constitucional (CC. A-010 de 2004, A-184 de 2005 y A-244 de 2010, entre otros).Rad. n° 13001-22-13-000-2024-00592-01 6 Por consiguiente, como ningún pronunciamiento estaba obligado a realizar el a-quo constitucional a ese respecto, no hay razón para entrar a analizar la temática referida por el gestor.

4. De este modo, se impone respaldar el veredicto reprochado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la

4. De este modo, se impone respaldar el veredicto reprochado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese lo resuelto a las partes y al a-quo por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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