🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC17884-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC17884-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC17884-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-05485-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Ramón Silva Beltrán contra la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de radicado 08001220400020240036500 (01).

I. ANTECEDENTES

1. El gestor, a través de apoderado judicial, reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.

2. Del expediente allegado se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. Ramón Silva Beltrán interpuso una acción de tutela en contra de la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del DistritoRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-05485-00

2 Judicial de Barranquilla, a efectos de obtener la protección de sus garantías superiores, presuntamente vulneradas al « proferir su decisión de prescripción del delito de fraude procesal dentro del radicado 317392»1. 2.2. Tras agotarse el trámite procesal correspondiente, el 28 de agosto del 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo y ordenó a la autoridad accionada que

2.2. Tras agotarse el trámite procesal correspondiente, el 28 de agosto del 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedió el amparo y ordenó a la autoridad accionada que «emita un nuevo pronunciamiento, respecto al recurso de apelación interpuesto en el proceso penal bajo radicado 317392 resuelto en la resolución del 31 de julio de 2024, observando a lo explicado en esta sentencia de tutela sobre el fenómeno prescriptivo de la acción penal en dicho proceso»2. 2.3. Inconforme, la señora Tula Martínez Monterrosa impugnó tal decisión, al considerar que desconoce la línea jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto de la prescripción de la acción penal en el delito de fraude procesal3. Con similar alcance recurrió la Fiscalía Tercera Delegada accionada 4, así como el señor Abel Alfonso Yi Aguirre5, quien adujo que el interesado tenía a su disposición la acción de revisión. 2.4. El 15 de octubre del 2024, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del a quo y, en su lugar, negó el amparo pretendido por el señor Silva Beltrán, porque la decisión criticada no contenía yerro alguno6. Esta providencia se notificó el 28 de octubre y fue remitida a la Corte Constitucional el 19 de noviembre siguiente.

pretendido por el señor Silva Beltrán, porque la decisión criticada no contenía yerro alguno6. Esta providencia se notificó el 28 de octubre y fue remitida a la Corte Constitucional el 19 de noviembre siguiente. 1 Archivo «0002DemandaTutela».2 Archivo «0034SentenciaTutela».3 Archivo «0046ImpugnacionTulaMartinez».4 Archivo «0055ImpugnaciondelaSentencia».5 Archivo «0064EscritoImpugnacionAbelYi».6 Archivo «0077Sentencia».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-05485-00 3 2.5. El 31 de octubre del 20247, el tutelante solicitó la adición de la sentencia respecto de «la pretensión subsidiaria (…) con base en lo dispuesto por el 287 del código general del proceso».

3. El accionante censura a la Sala de Casación Penal porque omitió tramitar la petición de adición referida.

4. Conforme a lo anterior, solicita que se ordene a la Magistratura accionada « dar trámite inmediato a dicha solicitud de adición de sentencia, e implementar los mecanismos procesales necesarios para que el proceso retorne a su despacho (…) habida cuenta que el expediente actualmente se encuentra en la Corte

Constitucional, con radicado No. T10744296».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia aseveró que tuvo conocimiento de la solicitud de adición hasta el 9 de diciembre del 2024, pues «verificado el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, se constató que la Secretaría de la Sala de Casación Penal no corrió traslado del escrito». En sustento, allegó constancia secretarial.

diciembre del 2024, pues «verificado el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales, se constató que la Secretaría de la Sala de Casación Penal no corrió traslado del escrito». En sustento, allegó constancia secretarial. Seguidamente, procedió a revisar el documento y el despacho emitió la providencia respectiva para « presentarla a los demás magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1, para la sesión del 10 de diciembre de los corrientes ». En atención a lo expuesto, pidió negar la acción constitucional por haberse configurado carencia de objeto, dado que se tramitó la solicitud aportada por el actor.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, pues la 7 Archivo «0013Memorial».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-05485-00 4 autoridad judicial frente a la cual se predica la vulneración de los derechos fundamentales del promotor es la Corte Suprema de Justicia.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala negará el amparo invocado por las razones que pasan a exponerse.

2. En primer lugar, resulta necesario destacar que la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de la acción tutela para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen otros mecanismos, de manera que «[L]as equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto» (CSJ, STC16787-2023). De lo anterior, se sigue que esta vía no

se resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto» (CSJ, STC16787-2023). De lo anterior, se sigue que esta vía no es el instrumento idóneo para corregir las presuntas deficiencias que se adviertan en esas actuaciones. En consecuencia, la petición constitucional de la referencia no tiene vocación de prosperidad.

3. Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Sala que los escenarios que abren paso a una acción de tutela por mora judicial son excepcionales, razón por la cual esta solo procede cuando se evidencie «un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas» (entre otras CSJ, STC6772-2019 y STC5633-2021), lo cual no se verifica en el caso concreto.

En efecto, el tutelante radicó una solicitud de adición de la sentencia, la cual, como se verificó en el informe de la Secretaría de la Sala de Casación Penal, no se remitió al Despacho del Magistrado sustanciador en su momento, motivo por el cual «hasta la fecha se procede a dar el trámite queRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-05485-00 5 corresponde». Seguidamente, según la respuesta suministrada por la autoridad accionada8, el Despacho a cargo dio trámite y «procedió a emitir la providencia respectiva sobre la requerida adición del fallo y presentarla a los demás magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1, para la sesión del 10 de diciembre de los corrientes».

providencia respectiva sobre la requerida adición del fallo y presentarla a los demás magistrados de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1, para la sesión del 10 de diciembre de los corrientes». De lo expuesto se advierte que, frente a la falta de trámite de la solicitud de adición, se impartió el impulso correspondiente, dado que el memorial fue remitido por la Secretaría al Magistrado de conocimiento, quien lo gestionó lo pertinente. Tales actuaciones evidencian que se surtió el impulso necesario para resolver el asunto, circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala 8 Informe que se entiende rendido bajo juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-05485-00 6

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Consultar sobre este documento ...