CSJ - STC17885-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17885-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17885-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05541-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que María Delia Pardo Padilla promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría adscrita a esa dependencia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la Dirección Seccional de Fiscalías y la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional, todos de Santa Marta, partes, autoridades y demás intervinientes en el ruego n° 47001 -22-04000-2024-00238 01 (Rad. Interno 140440).
ANTECEDENTES
1. La promotora pidió, en suma, que se ordene a la convocada que desate la impugnación.
De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que la activante acudió a este mecanismo ante el Tribunal y en contra de la Fiscalía Cuarenta y Tres Seccional de Santa Marta. Sin embargo, el 11 de septiembre pasado declaró la carencia actual de objeto porque laRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05541-00 2 convocada el 30 de agosto le había ofrecido respuesta; decisión que impugnó y concedió el juez plural con el consecuente envío a la Corte (23 sep. 2023). El 25 de noviembre instó información, no obstante, a la fecha
impugnó y concedió el juez plural con el consecuente envío a la Corte (23 sep. 2023). El 25 de noviembre instó información, no obstante, a la fecha de radicación del auxilio ante el Centro de Servicios Judiciales (5 dic. 2024) no le habían ofrecido respuesta. 2.- La Sala de Casación Penal informó que «[m]ediante sentencia del 22 de octubre de 2024 [STP16815-2024], la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal confirmó la determinación del 11 de septiembre de 2024 (…). Dicha providencia fue notificada a las partes mediante telegrama No. 312051 del 9 de diciembre de 2024 y en esa misma fechas(sic) las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)». Una empleada de la secretaría adscrita a la magistratura acusada, luego de hacer el recuento de lo allí actuado, se opuso a las pretensiones. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron más intervenciones. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la vulneración alegada resulta inexistente. Revisado el plenario, constató la Sala que la magistratura acusada desató la impugnación que el activante formuló frente a la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (11 sep. 2024), el 22 de octubre pasado (CSJ STP16815-2024), proveído que fue remitido a la Secretaría de la sala para su notificación, dependencia que, revisada la página de la Rama Judicial,
Judicial de Santa Marta (11 sep. 2024), el 22 de octubre pasado (CSJ STP16815-2024), proveído que fue remitido a la Secretaría de la sala para su notificación, dependencia que, revisada la página de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos, remitió las notificaciones sólo hasta el 9 de diciembre del año que avanza, entre ellas, a la quejosa segunda cuenta la constancia n° 312051.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05541-00 3 Con ese panorama, queda en evidencia frente a los accionados la inexistencia de la situación denunciada y la improcedencia de esta salvaguarda, pues, como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere, (…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda. (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC4262023, STC1430-2023, tesis reiterada en STC8799-2024, entre otras). Puestas en este orden las cosas y sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado en las condiciones que viene a decirse.
DECISIÓN
2023, STC1430-2023, tesis reiterada en STC8799-2024, entre otras). Puestas en este orden las cosas y sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado en las condiciones que viene a decirse. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada por María Delia Pardo Padilla. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n.º 11001-02-03-000-2024-05541-00 4
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala