CSJ - STC17888-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17888-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC17888-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05160-00 (Aprobado en sesión del dieciséis de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Se resuelve la acción de tutela instaurada por Patricia Leonor Brito Caldera contra la Secretaría y Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la IPS Clínica Reina Sofía, extensiva a Colsanitas Medicina Prepagada S.A., así como a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil contractual 11001310301520110005200.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
La accionante solicitó al juez constitucional la protección de sus derechos fundamentales de petición, habeas data y debido proceso que considera transgredidos por la Sala Civil del Tribunal accionado y su Secretaría.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05160-00 2
En consecuencia, pretende que se ordene a la autoridad accionada que responda de fondo la solicitud que allegó el 19 de junio de 2026, en la que solicitó (i) certificaciones que den cuenta de la trazabilidad de la incorporación del «Acta del Comité Técnico Científico No. 4605-06»; (ii) la identificación, ubicación y entrega de documentos y copias auténticas que contengan historias clínicas y periciales de la accionante y su hijo; (iii) la
05-06»; (ii) la identificación, ubicación y entrega de documentos y copias auténticas que contengan historias clínicas y periciales de la accionante y su hijo; (iii) la explicación de la trazabilidad de esos documentos clínicos, así como la existencia de «metadatos» que conserve el Tribunal respecto de estos; y (iv) la información sobre las expensas que deberá pagar por la expedición de dicha documentación, con indicación del mecanismo habilitado para realizar el respectivo pago.
Aduce que figura como demandante en el proceso de responsabilidad civil contractual que promovió contra Colsanitas Medicina Prepagada S.A. y la Clínica Reina Sofía. En el transcurso del trámite su representación la han ejercido varios profesionales del derecho que no le han informado debidamente sobre las diversas actuaciones adelantadas. Por lo anterior, el 19 de junio de 2026 radicó ante la Secretaría del Tribunal convocado una solicitud para que se le enviara la documentación a la que alude en sede constitucional, sin que para la fecha de presentación del amparo la autoridad accionada se hubiera pronunciado sobre la petición.
Afirma que esa falta de respuesta lesiona su derecho de contradicción porque le impide conocer las actuacionesRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-05160-00 3
realizadas en torno a toda la documentación que se ha utilizado en el litigio, así como su derecho al habeas data, en cuanto le asiste la facultad de conocer su información clínica que reposa bajo «custodia judicial».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá se
en cuanto le asiste la facultad de conocer su información clínica que reposa bajo «custodia judicial».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá se opuso a la prosperidad del ruego y señaló que la accionante no ha elevado ninguna petición ante su despacho tendiente a la remisión de documentos ni certificaciones.
El despacho de la magistrada Adriana Saavedra Lozada, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó sobre las actuaciones que fueron de su conocimiento en el proceso censurado, pero nada dijo sobre la solicitud en cuestión.
La Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá remitió el enlace de los expedientes referidos por la actora en la demanda tutelar. No obstante, respecto del memorial del 19 de junio de 2026, cuya respuesta echa de menos la promotora del resguardo, no emitió ningún pronunciamiento. Se limitó a manifestar que la accionante ha presentado múltiples memoriales solicitando copias de actuaciones pasadas, y que ha remitido a los distintos despachos los trámites a surtir, lo que ha dificultado su trabajo de «validación de peticiones exactas a resolver».
CONSIDERACIONESRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-05160-00 4
Se anticipa que se concederá el amparo, en la medida en que la accionante acreditó haber radicado una petición el 19 de junio de 2026, lo que no fue desvirtuado por la Secretaría accionada.
En efecto, tal como lo demostró la señora Patricia
en que la accionante acreditó haber radicado una petición el 19 de junio de 2026, lo que no fue desvirtuado por la Secretaría accionada.
En efecto, tal como lo demostró la señora Patricia Leonor Brito Caldera, el 19 de junio de 2026 radicó en el correo de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá un memorial en el cual elevó cierto número de solicitudes que agrupó en cuatro (4) categorías:
Entonces, esta Sala encuentra demostrada la radicación del memorial del 19 de junio de 2026, pero no la respuesta brindada por la autoridad a la que elevó la petición.Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05160-00 5
Además, en la contestación que allegó al presente trámite constitucional, la Secretaría accionada no se refirió a la mencionada petición, sino que, de manera superficial, hizo alusión a múltiples memoriales radicados por la aquí tutelante y a la falta de «tiempo necesario para realizar los trámites adicionales de constancias», sin que haya dirigido esfuerzos a desvirtuar la existencia de la solicitud del 19 de junio de 2026, ni a poner de presente alguna situación que justifique razonablemente la falta de respuesta a esta, ni el trámite impartido frente a la petición en referencia.
En ese contexto, se concederá el amparo y se ordenará a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho, proceda a emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud
la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, si no lo ha hecho, proceda a emitir un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud radicada por la accionante el 19 de junio de 2026.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con las demás pretensiones de la tutela, se advierte que guardan identidad con las que se ventilaron ante la Secretaría en dicha petición, de ahí que sea esa la autoridad llamada a pronunciarse sobre esos requerimientos.
En definitiva, se concederá la protección implorada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrandoRadicación n.º 11001-02-03-000-2026-05160-00 6
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el amparo invocado por
Patricia Leonor Brito Caldera.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a emitir pronunciamiento de fondo sobre el memorial radicado por la accionante el 19 de junio de 2026, de no haberlo hecho.
TERCERO: ORDENAR a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio
TERCERO: ORDENAR a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMARadicación n.º 11001-02-03-000-2026-05160-00
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ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)Firmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
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