CSJ - STC17892-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17892-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC17892-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-05205-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Andrés Mauricio Carabalí Rodríguez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, y las demás autoridades, partes e intervinientes dentro de la acción de tutela n.° 11001-02-04-000-202601978-00.
ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales al «acceso a la administración de justicia» y «debido proceso» y pretende que la Sala de Casación PenalRadicación nº 11001-02-03-000-2026-05205-00 2
accionada le brinde información sobre el estado actual y las decisiones adoptadas dentro de la acción de tutela n.º 202601978, remitida a su conocimiento.
Como hechos relevantes para el asunto, se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, mediante sentencia del 26 de agosto de 2021, condenó al tutelante a la pena principal de 153 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de «hurto por medios
Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, mediante sentencia del 26 de agosto de 2021, condenó al tutelante a la pena principal de 153 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de «hurto por medios informáticos y semejantes agravado». Apelada esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en providencia del 22 de abril de 2026, confirmó la condena en su integridad.
El accionante señaló que, ante tal proceder, el expediente debía remitirse ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali -lugar de su reclusiónpara que asumieran la vigilancia de la pena; sin embargo, afirma que han transcurrido varios meses sin que se le haya asignado juez ejecutor, lo que le impide formular sus solicitudes de «redención de pena y readecuación punitiva por favorabilidad», pues no puede elevarlas ante el despacho que lo condenó ni ante autoridad distinta.
Agregó que, atendiendo esa situación, el 19 de junio de 2026 promovió acción de tutela contra las autoridades involucradas, la cual, según le informó su defensora, fue remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin que se le hubiera notificado decisión alguna alRadicación nº 11001-02-03-000-2026-05205-00 3
respecto hasta la fecha de presentación de esta nueva acción, lo que a su juicio vulnera los derechos invocados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala de Casación Penal informó, de cara a la queja
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respecto hasta la fecha de presentación de esta nueva acción, lo que a su juicio vulnera los derechos invocados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala de Casación Penal informó, de cara a la queja constitucional, que mediante providencia STP15473-2026 de 7 de julio de 2026 «declaró improcedente la acción de tutela» promovida por el actor, decisión que le fue notificada el 24 de agosto siguiente, sin que este manifestara inconformidad alguna mediante la correspondiente impugnación. Con apoyo en ese relato, solicitó se declarara la improcedencia del amparo.
El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, relató el trámite surtido dentro del proceso penal seguido contra el accionante y señaló que no es de su competencia remitir el proceso a los juzgados de ejecución de penas de Cali, conforme al artículo 190 del Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal
(AP4602-2016 y STP3543-2023).
CONSIDERACIONES
La Corte negará el amparo por ausencia de vulneración, toda vez que, contrario a lo sostenido por el accionante, se demostró en el curso de esta acción que la Sala de Casación Penal de esta Corporación le informó sobre el trámiteRadicación nº 11001-02-03-000-2026-05205-00 4
impartido y la decisión adoptada dentro de la acción de tutela n.º 2026-01978-00, como pasa a explicarse:
En el presente caso, la queja constitucional del accionante se contrae a la presunta vulneración de sus
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impartido y la decisión adoptada dentro de la acción de tutela n.º 2026-01978-00, como pasa a explicarse:
En el presente caso, la queja constitucional del accionante se contrae a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales que atribuye a la Sala de Casación Penal, por no haberle informado el trámite y desenlace de la acción de tutela que instauró el 19 de junio de 2026 contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y otras autoridades.
No obstante, como se anticipó, el resguardo está llamado al fracaso, comoquiera que de las pruebas allegadas se advierte que dicha acción, identificada internamente con el n.º 157119, correspondió por reparto del 25 de junio de 2026 a la Sala de Casación Penal, que la admitió mediante auto de 1º de julio siguiente y, mediante providencia STP15473-2026 de 7 de julio de 2026, la declaró improcedente, considerando que el proceso penal aún se encontraba en curso, en razón del recurso extraordinario de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia, y que, al no estar ejecutoriada la condena, no procedía ordenar la remisión del expediente a los jueces de ejecución de penas, sin perjuicio de que el accionante pudiera formular ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón las solicitudes relativas a subrogados o libertades.
Ahora bien, contrario a lo afirmado en la demanda, se encuentra acreditado que dicha decisión fue puesta en conocimiento del accionante, mediante notificación n.ºRadicación nº 11001-02-03-000-2026-05205-00 5
encuentra acreditado que dicha decisión fue puesta en conocimiento del accionante, mediante notificación n.ºRadicación nº 11001-02-03-000-2026-05205-00 5
88662 de 24 de agosto de 2026, por la cual la Secretaría de la Sala de Casación Penal remitió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Cali, donde aquel se encontraba recluido, el texto íntegro de la providencia STP15473-2026, a fin de que se efectuara su notificación personal, diligencia que se cumplió el 26 de agosto siguiente, cuando el accionante suscribió el acta respectiva y dejó constancia, con su firma y huella, de haber sido enterado del contenido de la decisión que declaró improcedente su anterior acción de tutela, así:
En ese orden, para el 26 de agosto de 2026 -esto es, con antelación a la presentación de la presente tutela radicada elRadicación nº 11001-02-03-000-2026-05205-00 6
4 de septiembre de 2026-, el accionante ya conocía, de manera personal y directa, el trámite surtido y la decisión adoptada dentro de la tutela que instauró el 19 de junio anterior, incluidas las razones por las cuales no era procedente, para ese momento, la asignación de un juez de ejecución de penas.
Cumple precisar que, en atención a que el accionante se encuentra actualmente privado de la libertad, las comunicaciones efectuadas por la Sala accionada no fueron
procedente, para ese momento, la asignación de un juez de ejecución de penas.
Cumple precisar que, en atención a que el accionante se encuentra actualmente privado de la libertad, las comunicaciones efectuadas por la Sala accionada no fueron remitidas directamente a aquel, sino al establecimiento penitenciario en el que cumple la pena.
De esta manera, contrario a lo sostenido por el tutelante, se concluye que la vulneración alegada no tuvo ocurrencia, y sobre ese particular esta Corporación ha puntualizado que «para que prospere una acción de esta naturaleza, no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental», sino la demostración de que los derechos reclamados «han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley» (CSJ STC, 29 may. 2001, exp. 0294-01, citada entre otras en STC116152023, STC14261-2025, STC18813-2025).
Con apoyo en lo dicho, se desestimará el amparo.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-05205-00 7
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela interpuesta por Andrés Mauricio Carabalí Rodríguez.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen a los expedientes objeto de control constitucional copia de la presente decisión. Infórmese a las
interpuesta por Andrés Mauricio Carabalí Rodríguez.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen a los expedientes objeto de control constitucional copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)Firmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
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