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CSJ - STC1790-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1790-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC1790-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00641-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela formulada por Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al que se vinculó a la Secretaría de esa Sala.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerado s por la autoridad accionada.

Manifestó que el 3 de febrero de 2026 envió una acción de tutela al correo electrónico secsptribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co perteneciente a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y, el día siguiente, remitió otra a la direcciónRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00641-00 2

electrónica secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co de la secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá , pero a la fecha de presentación de este amparo -4 de febrero de 2025no se han inadmitido ni admitido , ca usándole un perjuicio irremediable.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a las

presentación de este amparo -4 de febrero de 2025no se han inadmitido ni admitido , ca usándole un perjuicio irremediable.

2. Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar a las salas accionadas admitan o inadmitan los amparos presentados.

3. Mediante providencia de 6 de febrero de 2026 se escindieron las pretensiones y quejas dirigidas en el escrito de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Igualmente, se ordenó remitir copia de las diligencias a la Sala de Casación Penal de esta Corte

(reparto), para lo de su cargo.

4. Asumido el trámite, se admitió la acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se ordenó el traslado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como a la vinculada.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADA

1. La secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá explicó que la tutela presentada por el accionante el 4 de febrero de 2026 fue oportunamente remitida al correo de la Secretaría GeneralRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00641-00

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para la asignación del magistrado competente y que actualmente cursa bajo el n° 11001221500020260002600.

2. A la fecha de aprobación del proyecto de sentencia no se habían recibido más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

El accionante alega que la autoridad accionada no ha

2. A la fecha de aprobación del proyecto de sentencia no se habían recibido más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

El accionante alega que la autoridad accionada no ha dado trámite a la acción de tutela enviada a su dirección electrónica el 4 de febrero de 2026.

2. Carencia actual de objeto por hecho superado.

Confrontados los argumentos de l accionante con la respuesta allegada se desestimará el amparo, al advertir que, frente a la falta de impulso o trámite endilgado a la autoridad accionada, se evidencia una carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, fue acreditado que la presente tutela se presentó el 4 de febrero de 2026, a las 4:03 p. m. y la formulada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tuvo el siguiente trámite paralelo:

El mismo día en que la Sala accionada la recibió, la remitió al correo institucional de reparto de tutelas de la misma Sala a las 8:41 a.m. , (rtutelasctsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co), desde donde posteriormente, a las 9:10 a.m. fue enviada a la Secre taríaRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00641-00 4

General del Tribunal Superior de Bogotá (repartosgbta@cendoj.ramajudicial.gov.co) para la asignación de un magistrado, correspondiéndole a un o adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el radicado 11001221500020260002600, quien la admitió el 9 de

un magistrado, correspondiéndole a un o adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con el radicado 11001221500020260002600, quien la admitió el 9 de febrero pasado, según se advierte en la Consulta de Procesos Nacional Unificada.

Frente al tema, esta Corte ha sostenido,

(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081 -01, STC6797 -2024, STC20355 -2025 entre otras).

Por consiguiente, se concluye la configuración de un hecho superado, pues sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular, cuando la autoridad competente ya adelantó la gestió n requerida por el accionante.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Rodrigo Hernán RiverosRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00641-00 5

justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Rodrigo Hernán RiverosRadicación n° 11001-02-03-000-2026-00641-00 5

Cuervo contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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