CSJ - STC17910-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17910-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17910-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01109-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 11 junio de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Deiver. Antonio Zapata Andrade, a través de apoderado, promovió contra el Juzgado Primero Penal Municipal, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, todos de la ciudad de Neiva, extensiva a autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal n.° 2019 - 00385.
ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó al juez constitucional determinar la autoridad judicial «que debe resolver de fondo la apelación propuesta en contra del auto que negó la nulidad de todo el proceso penal adelantado en su contra.»Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01109-01 2 Señaló que, como consecuencia de la acusación que formuló la Fiscalía Cuarenta Local de Neiva, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa ciudad lo declaró responsable del delito de violencia intrafamiliar, por lo que lo condenó a la pena de 72 meses de prisión, sin lugar a beneficios y subrogados penales.
Función de Conocimiento de esa ciudad lo declaró responsable del delito de violencia intrafamiliar, por lo que lo condenó a la pena de 72 meses de prisión, sin lugar a beneficios y subrogados penales. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva 1, el cual negó (30 mar. 2023) la solicitud de nulidad de todo lo actuado ante el despacho que profirió condena. Contra la anterior determinación la defensa formuló recurso de apelación, desatado por el Tribunal que dispuso abstenerse de resolver de fondo la alzada. (17 may. 2023). 2.- La Fiscalía Cuarenta Local de Neiva requirió declarar improcedente el ruego. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad realizó un recuento de lo ocurrido en el proceso rad. n.° 410016001286201900385 y descartó la vulneración a garantías fundamentales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva relacionó el diligenciamiento, defendió la legalidad de lo resulto y solicitó negar la súplica. La Personería Municipal de Neiva peticionó la desvinculación, por falta de legitimación. 1 El accionante, actualmente, se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de Neiva, por cuenta de otra causa.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01109-01 3 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica por desconocimiento del presupuesto de
3 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica por desconocimiento del presupuesto de inmediatez y, en todo caso, porque la providencia acusada es razonable. 4.- El promotor impugnó la sentencia. CONSIDERACIONES El veredicto de la Sala de Casación Penal será ratificado; la protección anhelada resulta improcedente ya que no satisface el requisito de inmediatez; además, la providencia censurada corresponde a una interpretación correcta del problema, de acuerdo con las normas y jurisprudencia que gobiernan el asunto, lo cual excluye la intervención del juez constitucional. En lo que tiene que ver con la primera exigencia destacada, la Sala confirma que las providencias confutadas fueron proferidas el 30 de marzo y 17 de mayo del año 2023, mientras que la presente acción tiene como fecha de radicación el 23 de mayo de la presente anualidad, excediendo con creces el lapso de seis (6) meses considerado como razonable para acudir a la senda tutelar, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia CSJ STC20072021. En segundo lugar y como lo destacó la Sala homóloga penal, el análisis que adelantó el Tribunal y las inferencias a las cuales llegó no lucen como descabelladas, arbitrarias o antojadizas, sino fieles al
En segundo lugar y como lo destacó la Sala homóloga penal, el análisis que adelantó el Tribunal y las inferencias a las cuales llegó no lucen como descabelladas, arbitrarias o antojadizas, sino fieles al discernimiento que la Corte ha dado a la cuestión, relativo a la inviabilidadRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01109-01 4 de tramitar solicitudes de nulidad en procesos que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada (CSJ AP3991-2023). En suma, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUERadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01109-01
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