CSJ - STC17939-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17939-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC17939-2025 Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 (Aprobado en Sala de cinco de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 30 de septiembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Patricia Molina, Nicolás Roa Vargas y Francisco José Quiroga Pachón instauraron contra el Presidente y Secretario General del Polo Democrático Alternativo y el Consejo Nacional Electoral. ANTECEDENTES 1.- Los libelistas invocaron la protección del derecho de petición , para que se ordenara: i) Al Presidente y Secretario General del Polo Democrático Alternativo responder las solicitudes formuladas el 28 de abril y 16 de mayo de 2025; ii) Al Consejo Nacional Electoral «cumplir sus funciones como máximo órgano electoral en Colombia, lo que conlleva a adelantar de la mano con losRadicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 directivos accionantes, una auditoria del software sin editar (…) [para] obtener información veraz del Congreso Extraordinario del PDA realizado en abril 12 de 2025, su quorum deliberatorio, quorum decisorio y sus votaciones. Esta información corresponde a la solicitada en la petición de abril 28 de 2025» y, «(…) ejercer control de legalidad sobre la conducta de los directivos involucrados en violación estatutaria, legal y constitucional».
votaciones. Esta información corresponde a la solicitada en la petición de abril 28 de 2025» y, «(…) ejercer control de legalidad sobre la conducta de los directivos involucrados en violación estatutaria, legal y constitucional». En compendio, sostuvieron que el partido político Polo Democrático Alternativo, a través de la Resolución n.° 108 de marzo 26 de 2025, convocó a un Congreso Extraordinario de manera virtual para el día 12 de abril siguiente, «con el fin de definir un asunto trascendental como es la vida o muerte jurídica del partido». El 28 de abril de este año radicaron ante el Consejo Nacional Electoral, el Presidente y el Secretario General de dicha agrupación política «derechos de petición », que a la fecha no han sido solventados de fondo, de manera clara y suficiente, en razón a que: a) El Secretario General del partido mediante comunicación del 20 de mayo pasado pretendió contestar a través de evasivas carentes de soporte y postura subjetivas que desconocen el marco estatutario y los documentos oficiales del partido. b) El Consejo Nacional Electoral no ha respondido, pues incluyó su requerimiento en el trámite que surte a las impugnaciones que interpusieron varios militantes y directivos de la formación política contra la Resolución n.° 108 de 26 de marzo hogaño por «violaciones estatutarias». Aseveraron que el 16 de mayo último requirieron al Presidente del mencionado partido político que presentara denuncia penal ante la Fiscalía 2Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01
«violaciones estatutarias». Aseveraron que el 16 de mayo último requirieron al Presidente del mencionado partido político que presentara denuncia penal ante la Fiscalía 2Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 General de la Nación por el hackeo de la plataforma digital del «partido»; rogativa que no ha sido decidida. 2.- El Consejo Nacional Electoral se opuso al amparo porque «el escrito del 28 de abril de 2025 fue tramitado dentro de los expedientes CNE-EDG-2025-006416 y CNE-E-DG-2025-006469, culminando con la expedición de la Resolución No. 9672 del 17 de septiembre de 2025 [en la que se dio respuesta material a las inquietudes planteadas por los accionantes], acto administrativo debidamente comunicado a las partes, lo cual satisface materialmente la pretensión de los accionantes», a más que los precursores disponen de mecanismos ordinarios de defensa judicial para controvertir la aludida determinación. El partido político Polo Democrático Alternativo destacó la inviabilidad del ruego superlativo porque en misiva de 20 de mayo de 2025 respondió el pettitum de los gestores; replica que enfatizó, resulta «clar[a], acorde a la ley y[a que] en ningún momento ha sido negativa, oscura y/o confusa». 3.- El Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente la guarda y, ordenó al «presidente del Polo Democrático Alternativo que (…) proceda dar respuesta de fondo a los numerales 10, 11, 17 y 20 de la solicitud que presentó la
guarda y, ordenó al «presidente del Polo Democrático Alternativo que (…) proceda dar respuesta de fondo a los numerales 10, 11, 17 y 20 de la solicitud que presentó la parte accionante el 28 de abril de 2025 [que es equivalente a la radicada ante el Presidente del partido] (…)», dado que fueron los únicos que no se resolvieron el 20 de mayo de esta anualidad. En cuanto al Consejo Nacional Electoral, esgrimió que: 1) Resolvió lo rogado a través de comunicación de 30 de abril hogaño, al manifestar que «se hace necesario el estudio detallado de cada una de las solicitudes presentadas en el marco del proceso administrativo [CNE-E-DG-2025-006416 y CNE-E-DG-2025006469], situación que requiere de un término prudencial para que esta corporación emita una decisión de fondo en lineamiento de la Constitución Política de Colombia de 3Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 1991 y la Ley» , de modo que «cualquier decisión que se tome sobre la actuación administrativa adelantada les será notificada en debida forma y con apego a la Ley». 2) Mediante «Resolución No. 9672 del 17 de septiembre de 2025, (…) se resuelven las impugnaciones presentadas contra la Resolución 108 del 26 de marzo de 2025, el Congreso Extraordinario del 12 de abril de 2025 y el Acta de Escrutinio, [la cual] se encuentra actualmente en trámite de firmas y, una vez finalizado dicho procedimiento administrativo, será objeto de notificación a las partes»; proveído a cuya notificación han de esperar
Acta de Escrutinio, [la cual] se encuentra actualmente en trámite de firmas y, una vez finalizado dicho procedimiento administrativo, será objeto de notificación a las partes»; proveído a cuya notificación han de esperar los precursores, contando frente a la misma con los mecanismos ordinarios de defensa. En torno a la «petición» que los libelistas afirmaron haber presentado el 16 de mayo de 2025 al Presidente del Polo Democrático, no emitió pronunciamiento, dado que no obraba prueba de ello en el legajo. Negó las demás pretensiones. 4.- Los querellantes impugnaron reiterando los argumentos de la demanda, precisando que la súplica que elevaron el 16 de mayo pasado sí se incluyó en la «tutela», la cual anexaron de nuevo. CONSIDERACIONES 1.- El «derecho de petición », de raigambre fundamental, entraña no solo la facultad de radicar la «solicitud respetuosa», sino también, la de exigir a quien le ha sido presentada, una «respuesta» de mérito, tempestiva y en condiciones idóneas que permitan su enteramiento a quien lo activa, por lo que su contenido debe adecuarse a lo instado, sin que el resultado sea necesariamente favorable. 4Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 De suerte, que, el pronunciamiento que se ofrezca debe cumplir estos requisitos: (i) Ser oportuno, es decir, atenderse dentro del lapso previsto en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de «fondo», de manera clara, «precisa» y congruente con lo rogado y, (iii) Ponerse en conocimiento
previsto en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de «fondo», de manera clara, «precisa» y congruente con lo rogado y, (iii) Ponerse en conocimiento del petente, ya que su notificación hace parte del núcleo básico del privilegio, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la «autoridad» si esta se reserva lo decidido. 2.- Patricia Molina, Nicolás Roa Vargas y Francisco José Quiroga Pachón denuncian al Presidente y Secretario General del Polo Democrático Alternativo y al Consejo Nacional Electoral, porque no habían contestado las «peticiones» de 28 de abril y 16 de mayo de 2025. 1.2.1.- En el plenario están acreditados los requerimientos realizados por los tutelantes al Secretario General del aludido partido político (28 abr.), los cuales fueron contestado el 20 de mayo pasado, de la siguiente manera: «1. Sustente citando taxativamente, en que apartes de los documentos del V y VI Congresos Nacionales y de los Seminarios del 2020 y 2024 se ordena la FUSIÓN DEL PDA, tal como lo enuncia en la Resolución 108 de 2025, específicamente en el artículo Decimo Segundo del Considerando y Artículo segundo del resuelve en el que señala: “(…) El Congreso extraordinario tratará únicamente la aprobación de la declaratoria de fusión, (..), con el fin de cumplir el mandato del V y VI Congresos Nacionales del Polo (…), así como los seminarios realizados en los años 2020 y 2024, (…)”.
declaratoria de fusión, (..), con el fin de cumplir el mandato del V y VI Congresos Nacionales del Polo (…), así como los seminarios realizados en los años 2020 y 2024, (…)”.
RTA: Una vez revisadas las actas de los Congresos por ustedes indicados y el seminario se logró determinar que, en el V Congreso del partido, se trató el tema de la unidad con las fuerzas democráticas y alternativas de izquierda, es decir como quedo referenciado en el acta, desde el seminario del 2021, el partido en sus
5Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 diferentes espacios, ha venido sosteniendo la unidad con las diferentes fuerzas políticas de izquierda. Además de lo anterior, en el seminario del partido efectuado en enero de 2024, la Comisión 3 Relación del PDA con sectores alternativos y progresistas, de su relatoría se extrae, el análisis de la unidad de las fuerzas de izquierda en el marco del partido único, donde efectivamente se insta que el partido contribuya a los procesos de unidad y formar parte de este gran partido único donde el Polo democrático Alternativo, sea un líder en este tema. Respecto al VI Congreso Nacional del partido, se encontró que el punto 4 del orden del día se trató el tema de la unidad, para ello en el acta adjunta se encuentra el desarrollo del punto No. 4 que indica: “… Discusión y aprobación de declaración del PDA sobre perspectivas de unidad…” donde nuevamente se hace un llamado a la unidad de las fuerzas de izquierda. De acuerdo a lo anterior, es claro que el partido siempre ha manifestado que debe
del PDA sobre perspectivas de unidad…” donde nuevamente se hace un llamado a la unidad de las fuerzas de izquierda. De acuerdo a lo anterior, es claro que el partido siempre ha manifestado que debe haber unidad entre todos los partidos, fuerzas democráticas y alternativas de izquierda, entendiéndose que la unidad no se quede limitada a las coaliciones en los certámenes electorales, que es una forma de unidad y la utilizada en las últimas elecciones, sino que se debe ir más allá de este tipo de unidad, entendiéndose la Fusión de los partidos como una forma también de unidad política, por lo tanto de acuerdo con lo expresado, el partido si ha hablado de fusión en las reuniones por ustedes indicadas, toda vez, que se logra determinar que se habló de formar parte del partido único. 2. “… Sírvase informar por qué razón se impulsó la aprobación de la resolución 108 de 2026, que convoca a Congreso Extraordinario a tan solo 16 días calendario, hecho que desconoce el debido proceso y derecho a la participación consagrado en la constitución, la ley y los Estatutos PDA. De esta forma, no se garantiza el derecho a surtir la impugnación como mecanismo interno de contradicción y no se cumple la función del CEN…”.
RTA: Al respecto me permito indicarle, que en ningún momento se está quebrantando el derecho al debido proceso que usted indica, ya que al revisar el artículo 22 de los estatutos, de allí no se logra identificar que, para convocar Congreso Extraordinario, se deba tener en cuenta un tiempo para que efectuada la convocatoria se deba realizar el Congreso.
artículo 22 de los estatutos, de allí no se logra identificar que, para convocar Congreso Extraordinario, se deba tener en cuenta un tiempo para que efectuada la convocatoria se deba realizar el Congreso. 6Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 De acuerdo a ello, es claro en indicar que la convocatoria al máximo órgano de dirección al partido se dé dentro de los parámetros del articulo precitado, donde solo se requiere la aprobación por las dos terceras partes del Comité Ejecutivo Nacional, y que como en este caso, la consulta electrónica que se efectué a los delegados del Congreso Nacional, tenga que ver con las funciones del órgano estatutario, encontrando que la decisión sobre la fusión el único competente es el Congreso Nacional, quedando probado que no existe la ilegalidad en el tiempo de convocatoria. 3. “… Sírvase explicar, en complemento al punto anterior, cual es el soporte normativo para no dar trámite a las impugnaciones presentadas contra la Resolución 108 de 2025, a pesar de haber sido requerido en la sesión del CEN del día 9 de abril de 2025, como función de dicho órgano…”.
RTA: En cuento a las impugnaciones presentadas, se logra determinar que hasta el día 10 de abril de 2025, se recibieron impugnaciones, todas con los mismos hechos y con las mismas pretensiones, teniendo en cuenta que procedía la acumulación en un solo expediente, no fue posible someterlo a consideración en la sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 9 de abril de 2025.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la resolución objeto de impugnación era la
un solo expediente, no fue posible someterlo a consideración en la sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 9 de abril de 2025. Ahora bien, teniendo en cuenta que la resolución objeto de impugnación era la convocatoria al máximo órgano del partido para una consulta electrónica autorizada por el numeral 14 del artículo 29 de los estatutos. 4. “… ¿Teniendo en cuenta que el VI Congreso Nacional Ordinario de febrero de 2024 consideró legal y estatutariamente inconveniente, tomar decisiones fundamentales como es la vida jurídica del partido, por encontrarse cumplida la vigencia de los delegados elegidos en diciembre de 2021, sírvase sustentar normativamente la decisión de adelantar un Congreso Extraordinario para dichos fines, con esos mismos delegados?.
RTA: De acuerdo a su solicitud existe sustento normativo en el numeral 14 del artículo 29 de los estatutos del partido, donde es clara la norma estatutaria en indicar que: “… Consultar electrónicamente a las personas delegadas elegidas al Congreso Nacional y a la Junta Directiva Nacional, sobre decisiones atinentes a sus funciones hasta la elección de las personas delegadas que asistirán a su próxima reunión…”, con lo cual se permite la convocatoria a los delegados del congreso anterior, estando facultados los delegados del congreso anterior hasta la elección de las personas delegadas que asistirán hasta la próxima reunión.
7Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 5. “… Sírvase informar por qué no se entregaron las listas de candidatos inscritas en 2021 con su trazabilidad, de donde se eligieron los delegados del V Congreso y
5. “… Sírvase informar por qué no se entregaron las listas de candidatos inscritas en 2021 con su trazabilidad, de donde se eligieron los delegados del V Congreso y posteriormente los del VI Congreso, con el fin de confirmar la veracidad de reemplazos en la lista de delegados citados al Congreso Extraordinario. Solo se allegaron por chat listas de delegados y candidatos sin su trazabilidad u origen desde la radicación misma…” RTA: La información acá solicitada, fue entregada a todos los miembros de la comisión de renuncias autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional, de la cual ustedes formaron parte, esta se trasmitió al grupo creado en la aplicación WhatsApp, el día 28 de marzo de 2025, se remitió el archivo en formato Excel, donde se encontraba toda la trazabilidad acá descrita, por lo tanto, no es cierto que no fue entregada. 6. “… Sírvase sustentar normativamente, el procedimiento que lideró el 9 de abril de 2025 en sesión del CEN, donde llevó a validar con votación la lista de delegados al Congreso Extraordinario a realizarse 3 días después, desconociendo que los delegados son exclusivamente elegidos por votación popular y existe un mecanismo electoral para reconocerlos como tal.
RTA: El procedimiento efectuado fue el que se encuentra reglamentado en el inciso primero del artículo 134 de la Constitución Política que indica: “...
ARTÍCULO 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas
ARTÍCULO 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral…”. Para el caso en particular se asignó el cupo al delegado que estaba siguiente en la lista, por orden de inscripción para las listas con voto no preferente y al siguiente en número de votos en la cuando la lista se organizó por votación preferente. Además, debo aclarar que informe en la sesión al Comité Ejecutivo Nacional, que la conformación de los 559 delegados se realiza así:
Cantidad Detalle 566 Delegados Electos. 8Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 -5 Población Rom no se presentaron listas de candidatos -2 Raizales no se presentaron listas de candidatos -2 Amazonas tenían tres (3) delegados y se presentó solo una lista con un candidato, no existiendo más candidatos ni listas. -1 Internacional se presentó una sola lista con 5 candidatos, renuncio 1 y no hay quien siga en la lista para asignar 556 Delegados electos +3 Cupos de anteriores presidentes y secretarios parágrafo 559 Delegados electos 7. “… Sírvase entregar el soporte normativo que validó la adición de una pregunta en la votación electrónica del Congreso Extraordinario, por medio de la cual se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para realizar cambios estatutarios. Lo
7. “… Sírvase entregar el soporte normativo que validó la adición de una pregunta en la votación electrónica del Congreso Extraordinario, por medio de la cual se faculta al Comité Ejecutivo Nacional para realizar cambios estatutarios. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicha decisión no está incluida dentro del resuelve de la resolución 108 de 2025 y solo se presenta como propuesta en la sesión del CEN del 9 de abril de 2025, a tan solo 3 días antes del Congreso Extraordinario…”.
RTA: Una vez revisada la resolución 108 de 2025 expedida por el Comité ejecutivo Nacional, se logra determinar que en ella no existen preguntas que buscan reformas estatutarias como lo indican ustedes, de los artículos de la parte resolutiva se logra extraer que solo plantea la convocatoria a Congreso Extraordinario, el tema a tratar es la aprobación de la fusión y las acciones a desarrollar posterior a ser aprobada la fusión.
En cuanto a las preguntas, estas fueron discutidas y debatidas en el Comité Ejecutivo Nacional en ejercicio de las funciones estatutarias de las cuales ustedes tuvieron conocimiento y participaron en el debate, discusión y aprobación de las mismas. La segunda y tercera pregunta se establecen del artículo segundo de la resolución 108 de 2025, donde corresponden a las acciones a desarrollar posteriormente a la aprobación de la fusión, según el tipo que se ejecute, bien sea una fusión por absorción o fusión total. 8. “… Sírvase hacer entrega de la grabación de la sesión del Comité Ejecutivo Nacional del día 9 de abril de 2024 y las demás pruebas en donde conste que: 9Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01
Nacional del día 9 de abril de 2024 y las demás pruebas en donde conste que: 9Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 a. Se designó a la Veedora Nacional, Gina Tatiana Acosta, como única escrutadora para que, entre otros, verificara el quorum. b. Se designó a la Veedora Nacional como única escrutadora para la contabilización y validación de los votos emitidos a través de los formularios Google, en donde se plasmaron las respuestas a las preguntas formuladas conforme a la resolución 108 de 2025. c. La decisión sobre la conformación del quorum deliberatorio y decisorio, SOLO con los registros de asistencia cantados por el Secretario validados por él Presidente y NO con la asistencia a la reunión del Congreso Extraordinario a través de la plataforma Zoom, que es visible para todos…”.
RTA. Se allega copia de la grabación de la sesión del Comité Ejecutivo Nacional del 9 de abril de 2025 junto con copia del acta No. 420 de la misma sesión. De igual forma me permito aclarar que la designación de la veedora como escrutadora no se dio en el Comité Ejecutivo Nacional, sino que fue efectuada por el Presidente del Partido el día 12 de abril de 2025, en el Congreso Extraordinario, como se había efectuado en Congresos Anteriores. 9. “… En relación con el punto anterior, sírvase explicar detalladamente cómo se conforma el quorum deliberatorio y decisorio sin que ellos se reflejen o coincidan con las personas conectadas a través de la plataforma Zoom. Entregar dicha explicación detallada a la luz del Manual emitido para el Congreso Nacional desde
conforma el quorum deliberatorio y decisorio sin que ellos se reflejen o coincidan con las personas conectadas a través de la plataforma Zoom. Entregar dicha explicación detallada a la luz del Manual emitido para el Congreso Nacional desde el día anterior, el cual llegó a los correos de cada delegado ÚNICAMENTE
ACOMPAÑADO CON EL LINK DE CONEXIÓN A LA PLATAFORMA ZOOM…”.
RTA: En relación al número de personas conectadas en la plataforma Zoom y el registro de asistentes, me permito indicar lo siguiente:
a. Durante toda la sesión del Congreso extraordinario, no se evidencio que el registro de asistente coincidiera con los conectados en la plataforma Zoom, teniendo en cuenta que el funcionamiento de la plataforma depende de la conexión de la persona que está en la reunión, motivo por el cual en varias oportunidades se reflejaba como sí las personas estuvieran ingresando hasta ahora a la reunión, pero en realidad ya se habían registrado, circunstancia que generaba que el contador de personas conectadas nunca estuviere estable. 10Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 b. Además, se deja claro que no era posible que nunca coincidiera el número de asistentes en sala de Zoom, con el número de personas registradas en la asistencia, ya que en algunos casos las personas se conectaban a través de un dispositivo para el video y la plataforma permite que la reproducción de audio y micrófono se pueda hacer en otro dispositivo generando en el conteo de asistentes de la plataforma que se registre como si esa persona estuviese conectada dos veces, y se encontraban conectadas a la plataforma Zoom, el personal del área de gestión electoral, los cuales le estaban brindando apoyo a las personas que ingresaban a la sala, lo
se registre como si esa persona estuviese conectada dos veces, y se encontraban conectadas a la plataforma Zoom, el personal del área de gestión electoral, los cuales le estaban brindando apoyo a las personas que ingresaban a la sala, lo anterior teniendo, estas personas no estaban en el registro de asistentes, toda vez, que no ostentaban la calidad de delegados y tampoco formaban parte del Quórum. c. Frente al Quorum decisorio y deliberatorio, este se fijó en la reunión del Comité Ejecutivo del 09 de abril del 2025, reunión en la que existió participación por parte de ustedes, y que, para la presente, adjunto copia del acta correspondiente. 10. “… Sírvase entregar el soporte normativo para no haber conformado la Comisión de Garantías electorales del PDA, en el proceso de votación y verificación del quorum del Congreso Extraordinario…”.
RTA: Con respecto al requerimiento, me permito indicar que una vez revisados los estatutos del partido, no es obligatoria la conformación de la Comisión de Garantías Electorales en los procesos de votación interna, para la verificación del Quórum del Congreso Extraordinario, ahora bien, se aclara que como secretario General del partido, está en mis funciones legales documentar todo lo referente a la sesión del Congreso Extraordinario, siendo dentro ella la función de indicar cuando se conforma el Quorum para decidir, de acuerdo a lo aprobado por el Comité ejecutivo Nacional. 11. “… Sírvase explicar por qué se obligó a llenar el registro de asistencia del Congreso Extraordinario en la plataforma Zoom, a quienes pedían la palabra, aunque no eran delegados…”.
Nacional. 11. “… Sírvase explicar por qué se obligó a llenar el registro de asistencia del Congreso Extraordinario en la plataforma Zoom, a quienes pedían la palabra, aunque no eran delegados…”.
RTA: En ningún momento se exigía a las personas que no eran delegadas se inscribieran en el registro de asistencia para autorizar su intervención en el VI Congreso Extraordinario, por el contrario, el requisito de inscripción en el registro, fue exigido por el Presidente para que se verificara que la persona que fuera a intervenir si era delegado del VI Congreso Extraordinario.
11Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 12. “… Sírvase explicar por qué se encontraban conexiones a la plataforma desde varios dispositivos a nombre o manejados por una misma persona…”.
RTA: Como es de conocimiento público, una funcionalidad de la plataforma Zoom es que una persona pueda conectarse a través de un dispositivo para trasmitir video y utilizar otro dispositivo para trasmitir y recibir audio, lo que genera que una persona aparezca reportada más de una vez. 13. “… Sírvase sustentar normativamente por qué Presidente y Secretario negaron y cerraron los micrófonos a los conectados al momento en que reclamaron que las propuestas presentadas fuesen puestas en consideración y se votaran como alternativas diferentes a lo impuesto en los formularios Google…”.
RTA: De conformidad con el Artículo 425 del Código de Comercio, que la asamblea extraordinaria, solo podrá tomar decisión sobre los temas incluidos en el orden del día, con lo cual, desde la expedición de la resolución 108 de 2025, se dejo claro que solo trataría únicamente la aprobación de la declaratoria de fusión, con lo cual la
día, con lo cual, desde la expedición de la resolución 108 de 2025, se dejo claro que solo trataría únicamente la aprobación de la declaratoria de fusión, con lo cual la discusión sobre otros temas y la inclusión de otro tipo de votaciones, diferentes a la aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional, no eran validas y afectarían la decisión del Congreso Extraordinario. 14. “… Sírvase hacer entrega de: a. Video completo y sin editar del Congreso Extraordinario del 12 de abril de 2025 a través de la plataforma Zoom; b. Entregar video de conectados a la plataforma Zoom a partir del momento en que se abre el link hasta la hora en que se cierra el link; c. Entregar video de chats a partir del momento en que se abre el link de la plataforma hasta su cierre; d. Entregar listado de conectados a la plataforma Zoom con su correspondiente dirección IP.; e. Entregar memoria de todos los chats escritos dentro de la plataforma durante toda la jornada del Congreso Extraordinario…”.
RTA: Adjunto al presente mediante link de carpeta, allí encontrara el video y archivos planos de los chats solicitados. 15. “… Teniendo en cuenta que los firmantes del presente requerimiento hacemos parte de la Comisión de Renuncias de Delegados (sin acceso a información veraz y
con trazabilidad), y que: 12Radicación n.° 11001-22-03-000-2025-02606-01 Debemos cumplir con la obligación estatutaria de garantizar la transparencia y confiabilidad del proceso de votación del Congreso Extraordinario realizado el día 12 de abril de 2025, - Que se presentaron serias inconsistencias que han sido evidenciadas por varios
Debemos cumplir con la obligación estatutaria de garantizar la transparencia y confiabilidad del proceso de votación del Congreso Extraordinario realizado el día 12 de abril de 2025, - Que se presentaron serias inconsistencias que han sido evidenciadas por varios participantes —tales como la falta de quórum verificado y el cierre extemporáneo de los formularios de registro de asistencia y de votación—, SOLICITAMOS DE FORMA INMEDIATA EL ACCESO A LA SIGUIENTE INFORMACIÓN CON EL PROPÓSITO DE LLEVAR A CABO UNA AUDITORÍA TÉCNICA DEL PROCESO: A. Formulario de Google utilizado para la votación: Solicito que se comparta el formulario con permisos de Editor, con el fin de revisar su configuración, preguntas, opciones habilitadas y restricciones aplicadas.