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CSJ - STC17951-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17951-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC17951-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01867-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de septiembre de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela que Christian Rodríguez Fabra, a través de apoderado, promovió contra el Tribunal Superior Militar y Policial y el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento, extensiva al Juzgado 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, la Fiscalía 2435 Penal Militar y Policial de Conocimiento, autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal militar 76001-66-44-500-202300226. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó al juez constitucional revocar las decisiones proferidas por el Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento y el Tribunal Superior Militar y Policial, para, en su lugar,Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01867-01 2 dictar una nueva determinación que garantice la imparcialidad del juzgador. Señaló, que, como consecuencia de la acusación que en su contra formuló la Fiscalía 2435 por el delito de ataque al inferior y en desarrollo

dictar una nueva determinación que garantice la imparcialidad del juzgador. Señaló, que, como consecuencia de la acusación que en su contra formuló la Fiscalía 2435 por el delito de ataque al inferior y en desarrollo de la fase de juzgamiento, el juzgado de conocimiento denegó (10 jul. 2024) la postulación de nulidad que elevó a través de su abogado defensor, relacionada con anomalías en el descubrimiento probatorio que permitieron al fallador conocer, previo al juicio, el material suasorio. Contra la anterior determinación formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior Militar y Policial que confirmó en su integridad lo resuelto (12 ag. 2024). Para el promotor, las decisiones de los jueces de instancia soslayaron el procedimiento reglado en los artículos 203, 204, 482, 487 y 498 de la Ley 1407 de 2010, por lo que se comprometió la neutralidad del funcionario, en desmedro de sus derechos fundamentales a tener un juicio justo e imparcial. 2.- El Tribunal Superior Militar y Policial describió las actuaciones a su cargo, defendió la legalidad de lo resuelto y permitió acceso al expediente digital. El Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento relacionó el diligenciamiento y requirió denegar el ruego. El Juzgado 1717 Penal Militar y Policial de Control de Garantías y la Fiscalía 2435 Penal Militar y Policial de Conocimiento descartaron la vulneración a garantías fundamentales.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01867-01 3

la Fiscalía 2435 Penal Militar y Policial de Conocimiento descartaron la vulneración a garantías fundamentales.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01867-01 3 3.- La Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal declaró improcedente la súplica al estimar que el quejoso desconoció el presupuesto de subsidiariedad. 4.- El promotor impugnó la sentencia e insistió en su planteamiento inicial. CONSIDERACIONES La sentencia de la Sala de Casación Penal será ratificada, puesto que el gestor no cumplió con el requisito de subsidiariedad. Revisado el trámite, se constata que en e l Juzgado 1315 Penal Militar y Policial de Conocimiento se prosigue el juzgamiento en el expediente rad. n.° 76001-66-44-500-2023-00226, contra Christian Rodríguez Fabra, por el delito de ataque al inferior. Durante la audiencia preparatoria (10 jul. 2024), el juzgador negó la petición que elevó la defensa dirigida a que se invalidara lo actuado por el conocimiento anticipado del funcionario acerca de los medios de convicción; providencia que fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior Militar y Policial (12 ag. 2024). Basta lo anterior para considerar la improcedencia de la salvaguarda, ya que el quejoso trasladó al juez constitucional un asunto que debe ser debatido dentro de la causa, ante el juez natural y conforme los mecanismos de protección que establece el legislador.

ya que el quejoso trasladó al juez constitucional un asunto que debe ser debatido dentro de la causa, ante el juez natural y conforme los mecanismos de protección que establece el legislador. En efecto, por el carácter residual y excepcional de este sendero, la acción de amparo no puede promoverse «para reclamar prematuramenteRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-01867-01 4 un pronunciamiento del juez constitucional (…)», es decir, sin antes haber agotado o haberse definido todos los medios que el interesado tiene para defender sus derechos. De otra manera, se desconocerían «las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC16731-2022, reiterada, entre otras, en STC622-2023). Lo anterior, en tanto el proceso se encuentra en curso y sin decisión de fondo, por lo que a disposición del interesado están los instrumentos idóneos y propios del diligenciamiento para definir el debate que ahora se postula y plantea en sede constitucional. Como lo señaló la Sala de Casación Penal en la resolución impugnada, «(…) le estaría vedado a la Corte emitir anticipadamente juicio de valor alguno respecto de una situación que confluye al interior de una actuación que, eventualmente, podría llegar a su conocimiento por vía extraordinaria sugestionando de ese modo a los jueces naturales de la causa.» En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto

vía extraordinaria sugestionando de ese modo a los jueces naturales de la causa.» En suma, como la acción de tutela no satisface el presupuesto de subsidiariedad, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01867-01 5 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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