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CSJ - STC17979-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC17979-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado Ponente STC17979-2025 Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-02395-01 (Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide la impugnación interpuesta frente el fallo proferido el 11 de septiembre de 2025 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Jony Salcedo Martínez contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el Banco BBVA Colombia S.A. y la Cámara de Comercio de Bucaramanga, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el ejecutivo rad. n.° 2021-0003800.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando en su propio nombre, invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración atribuye a la entidad accionada. En consecuencia, solicitó que se ordenara la suspensión del remate programado para el 3 de septiembre de 2025 y que « BBVA defin[a] un saldo único, claro y definitivo para permitir una negociación de buena fe».Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-02395-01

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2. En sustento de sus pretensiones, expuso que el Banco BBVA Colombia S.A. promovió un proceso ejecutivo con efectividad de la garantía real en su contra, conocido por el Juzgado Tercero Civil del

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2. En sustento de sus pretensiones, expuso que el Banco BBVA Colombia S.A. promovió un proceso ejecutivo con efectividad de la garantía real en su contra, conocido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el cual programó diligencia de remate para el 3 de septiembre de 2025.

Indicó que ha solicitado al banco una reliquidación del crédito y opciones de refinanciación, pero no ha obtenido una respuesta clara y señaló que la pérdida del inmueble implicaría quedarse sin recursos, los cuales le son muy necesarios porque su esposa padece cáncer.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá informó que conoce del ejecutivo e indicó que en dicho proceso se fijó fecha para el remate Sin embargo, señaló, que esta diligencia no se realizó por irregularidades en la publicación exigida por el artículo 450 del Código General del Proceso y por la apertura del trámite de negociación de deudas del accionante.

2. El Banco BBVA Colombia S.A. reconoció que promovió un ejecutivo para la efectividad de tres obligaciones en mora, respaldadas por garantía hipotecaria. Afirmó que el proceso se ha adelantado conforme a los requisitos, respetando el derecho al debido proceso del demandado, quien fue debidamente notificado y no formuló excepciones.

Indicó que la diligencia fue suspendida por la admisión del trámite de

conforme a los requisitos, respetando el derecho al debido proceso del demandado, quien fue debidamente notificado y no formuló excepciones. Indicó que la diligencia fue suspendida por la admisión del trámite de negociación de deudas.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-02395-01 3

3. La Cámara de Comercio de Bucaramanga alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que las pretensiones del accionante son ajenas a sus funciones y competencias. Además, informó que el 25 de agosto de 2025 el accionante radicó solicitud de insolvencia ante dicho centro, que fue admitida el 2 de septiembre de 2025 por el conciliador designado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente por subsidiariedad, toda vez que el actor, pese a estar debidamente notificado, «no ha desplegado las defensas pertinentes para la protección de sus intereses». Además, advirtió que la queja resultaba prematura, pues el juzgado accionado aún no se había pronunciado sobre los efectos de la admisión al trámite de negociación de deudas. Añadió que, « no puede pasar inadvertido que el señor Jony Salcedo Martínez pregonó la protección de derechos a nombre de su esposa, no obstante, no invocó la condición de agente oficioso». También descartó cualquier transgresión atribuible al Banco BBVA, al señalar que no era procedente ordenar por vía de tutela la definición de «un saldo único, claro y definitivo».

oficioso». También descartó cualquier transgresión atribuible al Banco BBVA, al señalar que no era procedente ordenar por vía de tutela la definición de «un saldo único, claro y definitivo». LA IMPUGNACIÓN El actor la interpuso, fundamentando su recurso en la indebida aplicación del requisito de la subsidiariedad y la omisión del análisis sustancial de los hechos alegados , sustentado en « la falsedad e ineficacia de las notificaciones alegadas por el BBVA », la « ejecución con título no firmado por mi esposa y llenado posteriormente: Pagarés en blanco »; «vulneración de derechos fundamentales a persona en estado de indefensión médica conocida por el banco »; y, en que « no [s]e present[ó] en su momento al proceso, no porque no quisiera hacerlo, sino ni siquiera sup[ó] que existía».Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-02395-01 4

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico Circunscritos a la impugnación, corresponde a la Corte establecer si los convocados vulneraron la prerrogativa fundamental invocada por el actor, ante los reproches según los cuales no fue debidamente notificado, que se vinculó indebidamente a su esposa mediante títulos no firmados ni consentidos, quien además se encuentra en estado de indefensión por razones médicas y económicas conocidas por el acreedor, y que no pudo ejercer defensa por desconocer la existencia del proceso.

2. De los hechos nuevos Sobre la improcedencia de traer sucesos no controvertidos a esta instancia, la Corte ha dicho que: «[N]o puede pronunciarse esta Colegiatura, pues se trata de hechos nuevos, no

2. De los hechos nuevos Sobre la improcedencia de traer sucesos no controvertidos a esta instancia, la Corte ha dicho que: «[N]o puede pronunciarse esta Colegiatura, pues se trata de hechos nuevos, no mencionados en el libelo constitucional, por lo que sobre tales aspectos el accionado no ha tenido oportunidad de contradicción. Por tanto, un estudio por la Corte implicaría la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de la autoridad criticada. Sobre el particular la Sala ha indicado que: (…) es cierto que, en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores… También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, comoquiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa ». (CSJ STC, 10 may. 2011, exp. 00416-01, reiterada hace poco en STC10282-2024 y STC13464-2024, entre otras)

3. Caso concreto De la revisión realizada a los argumentos expuestos en la impugnación y de la información extraída de las piezas procesales, esta Sala confirmará el fallo de primera instancia.Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-02395-01

5 Sobre el particular, se advierte que la controversia planteada en el recurso, se sustentó en que el actor no fue debidamente notificado en el

5 Sobre el particular, se advierte que la controversia planteada en el recurso, se sustentó en que el actor no fue debidamente notificado en el ejecutivo, que se vinculó indebidamente a su esposa mediante títulos no firmados ni consentidos, que se encuentra en estado de indefensión por razones médicas y económicas conocidas por el acreedor, y que no pudo defenderse por desconocer del proceso. En el escrito de tutela, el accionante se limitó a solicitar la suspensión de la diligencia de remate que había sido programada para el 3 de septiembre pasado y que se ordenara a « BBVA definir un saldo único, claro y definitivo para permitir una negociación de buena fe », fundamentado en que había solicitado al banco una reliquidación del crédito y opciones de refinanciación, pero no ha obtenido una respuesta clara, y en que la pérdida del inmueble implicaría quedarse sin recursos, los cuales le son muy necesarios porque su esposa padece cáncer, situaciones diferentes a las que expone en la impugnación. Las nuevas situaciones planteadas , por lo tanto, no pudieron ser controvertidas por los enjuiciados, al haber sido planteadas con posterioridad a los informes que aquellos rindieron, razón por la cual un pronunciamiento de esta instancia frente a ellas implicaría la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de los aquí accionados.

4. Conclusión Con todo lo expuesto, al constituirse hechos nuevos que no fueron enrostrados a los convocados, no es posible pronunciarse en esta instancia sobre tales reproches.

4. Conclusión Con todo lo expuesto, al constituirse hechos nuevos que no fueron enrostrados a los convocados, no es posible pronunciarse en esta instancia sobre tales reproches.

DECISIÓNRadicación n°. 11001-22-03-000-2025-02395-01 6 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA, por las razones expuestas, la sentencia impugnada. Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y a la Sala a-quo y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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