CSJ - STC17984-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC17984-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC17984-2024 Radicación n° 11001-02-30-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte las acciones de tutela acumuladas, promovida por Judith, Sandra Nohemy, Rodrigo y Cesar Hernando Chaparro Figueredo, Alcira López Camacho, Gladys Mireya Aldana Africano, Josué Vela Medina, María Amanda Gil Gil, Doris Amparo Gómez Albarracín, Marly Dayan Alfonso Gómez, Blanca Cecilia Piñeros, José Florentino Blanco, Miriam Ballesteros de Blanco, María de la O Pérez, Ana Victoria Amado Castañeda, José Ángel León González, Daniel Ricardo y, Andrés Felipe León Amado , contra la Sala de Casación Penal, y, citadas las partes e intervinientes en el proceso penal n°. 2007-80253-01.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y, principio de «legalidad», presuntamente vulnerados por la autoridad
judicial accionada.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00 2 Manifestaron que el proceso penal n°. 2007 80253 01 se encuentra en la Sala de Casación Penal desde hace 20 meses, porque « al parecer el cargo del magistrado correspondiente para resolver el asunto se encuentra vacante», además la actuación «ya estuvo en esa alta corporación desatando una casación, ahora y POR SEGUNDA VEZ se encuentra nuevamente con casación», como consecuencia del incidente de reparación integral. Afirmaron que varios de los familiares de las víctimas «de tan trágico pasaje de la historia » fallecieron sin lograr hacer efectivo el principio de la reparación integral, pues les ha fallado la justicia. Indicaron que radicaron varios memoriales de impulso procesal y, en respuesta al último les informaron el 8 de noviembre de 2024, «Atendiendo la solicitud allegada el 5 de noviembre de 2024, a través de correo electrónico, por el doctor Avelino Plazas Figueredo, apoderado de víctimas dentro del trámite de la referencia, por cuyo medio requiere impulso procesal, por Secretaría infórmesele que, el expediente se encuentra en turno para calificar la demanda de casación, en estricto orden de ingreso de los asuntos al despacho, el cual, en la actualidad, se encuentra vacante (Negrilla mía)». Consideraron que la mora judicial les ha causado un daño irreparable, porque no se ha impulsado la actuación puesto que el despacho se encuentra vacante, situación que es completamente indiferente a las
Consideraron que la mora judicial les ha causado un daño irreparable, porque no se ha impulsado la actuación puesto que el despacho se encuentra vacante, situación que es completamente indiferente a las víctimas quienes llevan esperando 17 años que se haga justicia y, «en últimas, entiendo pueden nombrar un magistrado a doc (sic), para no paralizar la justicia». Por su parte, el apoderado judicial de la familia León Amado, afirmó que el 12 de diciembre de 2007 cerca al municipio de Tibasosa en la vía Duitama Sogamoso, ocurrió un accidente en el que el bus de placas XCG-565 afilado a la empresa Coflonorte – Libertadores fue consumidoRadicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00 3 por el fuego, por lo que existieron varios fallecidos entre ello su familiar Miguel Ángel León Amado y, el Juzgado Promiscuo de Paz del Rio en sentencia de 20 de octubre de 2020, «ordenó la reparación integral de los perjuicios causados a los accionantes por parte de ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A., COFLONORTE, ALLIANZ SEGUROS S.A. y LOLA ESPERANZA MENDOZA SALINAS por los perjuicios derivados de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2007» (Negrilla y mayúscula fija en texto). Refirió que el 30 de septiembre de 2024 radicaron un derecho de petición ante la aseguradora para solicitar el cumplimiento del fallo y en respuesta les manifestaron que no era posible atenderla porque las
Refirió que el 30 de septiembre de 2024 radicaron un derecho de petición ante la aseguradora para solicitar el cumplimiento del fallo y en respuesta les manifestaron que no era posible atenderla porque las condenas impuestas no eran ejecutables por el recurso de casación formulado por la señora Lola Esperanza Mendoza Salina y, como la Sala de Casación Penal no lo ha resuelto, esa demora los perjudica al impedir la ejecución de la condena, la que han esperado por más de 16 años desde que ocurrió el accidente de tránsito.
2. Con fundamento en lo expuesto, el apoderado judicial de Judith Chaparro Figueredo y otros solicitó ordenar «a esa alta corporación, que se disponga por los medios pertinentes, del nombramiento de cargo de magistrado que deba resolver sobre la casación tantas veces mencionada, para que las víctimas gocen del efectivo acceso a la administración de justicia, resolviéndose su caso».
A su turno la familia León Amado pidió «Se ordene a la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal resolver sobre la admisión del recurso de casación, en un término perentorio, el recurso de casación interpuesto por la señora LOLA ESPERANZA MENDOZA SALINAS el 4 de agosto de 2022 y, se adopten medidas de reparación inmediata que garanticen el goce efectivo de los derechos fundamentales de los accionantes, en especial el acceso a la justicia y la dignidad humana».Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00 4
fundamentales de los accionantes, en especial el acceso a la justicia y la dignidad humana».Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00 4
3. Una vez asumido el conocimiento del asunto, se admitió el amparo y se dispuso el traslado a la autoridad accionada, así como la citación a las partes e intervinientes en la actuación que motivó la queja, para que ejercieran su derecho a la defensa.
4. Posteriormente, en auto de 12 de diciembre de 2024 se dispuso admitir el amparo con nº 11001-02-03-000-2024-05380-00 y, ordenar su acumular a este trámite.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS El Presidente de la Sala de Casación Penal, informó que en el proceso penal que motivó la queja constitucional, la defensa de Lola Esperanza Mendoza Salinas supuestamente responsable solidaria por los daños ocasionados a los incidentantes, interpuso recurso de casación, demanda que ingresó a la Corporación el 30 de marzo de 2023 y, por reparto fue asignada al despacho del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa quien culminó su período constitucional, vacancia que terminara el 5 de diciembre de 2024 con la posesión del doctor José Joaquín Urbano Martínez, quien fue designado en su reemplazó el 24 de octubre de 2024. Indicó que el proceso se encuentra en etapa de revisión para determinar la admisibilidad de la demanda y, de acuerdo con el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, esa Sala Especializada cuenta con
Indicó que el proceso se encuentra en etapa de revisión para determinar la admisibilidad de la demanda y, de acuerdo con el artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, esa Sala Especializada cuenta con un plazo para resolver de cinco (5) años contados desde la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de agosto de 2022, decisión que será adoptada según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, conforme al turno de llegada.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00 5 En relación con las solicitudes presentadas por el apoderado de las víctimas el 23 de mayo de 2023 y 31 de enero 2024, manifestó que el 5 de febrero de 2024 se le informaron las razones por las cuales no era posible declarar «ejecutable» el fallo del incidente de reparación integral, así como el estado actual del recurso, lo que se le reiteró en comunicaciones de 26 de julio y 8 de noviembre pasado en respuesta a las peticiones radicadas el 22 de julio y 5 de noviembre de 2024. Finalmente señaló que aun cuando el recurso extraordinario de casación no ha sido resuelto, la Sala de Casación Penal ha actuado en el marco de sus deberes funcionales, razón por la cual no hay lugar a declarar procedente la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela frente a situaciones de mora judicial.
Conforme a los múltiples pronunciamientos de esta Corporación, cuando se alega una eventual mora judicial, la protección solo se abre paso,
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela frente a situaciones de mora judicial.
Conforme a los múltiples pronunciamientos de esta Corporación, cuando se alega una eventual mora judicial, la protección solo se abre paso, «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas )» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 201100094-01, citada entre otras, en STC15497-2022, STC2135-2023, STC3699-2023, STC4918-2023,
STC6176-2023, STC9263-2022 y STC11230-2023).
En el mismo sentido se ha dicho que, (…) la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificación,Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00 6 tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es
otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso. Se insiste, la protección efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada (CSJ. STC, 19 de sep. de 2008, rad. 01138-00, reiterada en STC153 de ene. 21 de 2016, STC8156-2022 y, STC2173-2024, entre muchas). Igualmente, la Corte Constitucional ha sostenido que, si analizadas las circunstancias particulares de cada caso la mora tiene explicación justificada, el amparo no puede prosperar, porque, (...) existen fenómenos como la mora, la congestión y el atraso judiciales, que afectan estructuralmente la administración de justicia, por lo que en ciertos casos el incumplimiento de términos procesales no es directamente imputable a los funcionarios judiciales, más si se tienen en cuenta la complejidad de los casos que pueden derivar en la práctica de pruebas, el cumplimiento de trámites, lo que deriva en el aumento del tiempo previsto por el legislador para el agotamiento de las etapas o la totalidad del proceso (…) En relación con estas omisiones judiciales, la acción de tutela resulta formalmente procedente cuando (i) no se cuenta con un mecanismo judicial ordinario para impulsar el proceso (como consecuencia de un estado de indefensión, entre otras razones); (ii) el ciudadano se ha comportado activamente y ha impulsado el avance del proceso y (iii) la omisión judicial no se debe a conductas dilatorias, o no es atribuible al incumplimiento de cargas
activamente y ha impulsado el avance del proceso y (iii) la omisión judicial no se debe a conductas dilatorias, o no es atribuible al incumplimiento de cargas procesales (CC. SU-453 de 2020 citada en STC12372-2022 y STC3290-2024, entre muchas) (Se destaca).
2. El Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, si la Sala de Casación Penal vulneró las garantías fundamentales de los accionantes, al no resolver el recurso de casación presentado en el incidente de reparación integral adelantado en el proceso penal n°. 2007-80253-01.
3. De la inexistencia de vulneración.Radicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00
7 En el asunto que ocupa la atención de la Sala, no se advierte la presunta mora injustificada endilgada a la Sala de Casación Penal, pues según lo informó el Presidente de esa Sala Especializada el recurso de casación formulado por la defensa de Lola Esperanza Mendoza Salinas, supuestamente responsable solidaria por los daños causados a los incidentantes aquí accionantes en el proceso penal No. 2007-80253-01, fue asignado el 30 de marzo de 2023 al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, quien culminó su período constitucional, despacho que estuvo vacante hasta el 24 de octubre de 2024, cuando designaron en su remplazó al doctor José Joaquín Urbano Martínez, quien tomó posesión del cargo el 5 de diciembre pasado. Así las cosas, no encuentra la Sala que la falta de impulso y decisión del recurso de casación interpuesto haya sido por negligencia de la Sala
al doctor José Joaquín Urbano Martínez, quien tomó posesión del cargo el 5 de diciembre pasado. Así las cosas, no encuentra la Sala que la falta de impulso y decisión del recurso de casación interpuesto haya sido por negligencia de la Sala Especializada accionada, porque existe un motivo justificado para la tardanza y, no es otro más, que la vacancia de titular del despacho al que le asignaron el asunto, el que será examinado por el Magistrado designado de acuerdo al turno de llegada como lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Finalmente corresponde señalar que, si bien en el escrito de tutela el apoderado de los accionantes en la acción principal indicó « en últimas, entiendo pueden nombrar un magistrado a doc (sic), para no paralizar la justicia », debió elevar esa petición concreta lo que no ocurrió, porque según lo comunicó el presidente de la Sala accionada, solamente presentó solicitudes para conocer el estado actual de la actuación, las que fueron contestadas el 5 de febrero, 26 de julio y 8 de noviembre de 2024.
4. ConclusiónRadicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00
8 El amparo propuesto no prospera, porque no se evidenció una mora injustificada en la actuación de la autoridad judicial accionada para resolver el recurso de casación propuesto en el incidente de reparación de perjuicios promovido en el proceso penal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
perjuicios promovido en el proceso penal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley , resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por Judith, Sandra Nohemy, Rodrigo, Cesar Hernando Chaparro Figueredo, Alcira López Camacho, Gladys Mireya Aldana Africano, Josué Vela Medina, María Amanda Gil Gil, Doris Amparo Gómez Albarracín, Marly Dayan Alfonso Gómez, Blanca Cecilia Piñeros, José Florentino Blanco, Miriam Ballesteros de Blanco, María de la O Pérez, Ana Victoria Amado Castañeda, José Ángel León González, Daniel Ricardo y, Andrés Felipe León Amado, contra la Sala de Casación Penal. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación No. 11001-02-03-000-2024-05350-00 11001-02-03-000-2024-05380-00
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