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CSJ - STC18011-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18011-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC18011-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 (Aprobado en sesión de cinco de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 18 de septiembre de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que María Claudia Barragán Ortega, Leonor Ortega de Barragán, Orlando Andrés, Juan Camilo y Nicolás Serrato Barragán, instauraron contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 54001312000120170005000. ANTECEDENTES 1.- Los libelistas, a través de apoderado, invocaron la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, igualdad y a la propiedad», para que se ordenara dejar sin efecto la providencia emitida el 6 de agosto de 2025 en el litigio objetado y, en su lugar, «resolv[er] previamente la nulidad propuesta, valorando integralmente las pruebas allegadas y absteniéndose de fundamentar su decisión en pruebas inexistentes».Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 2 En compendio, adujeron que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Cúcuta, en el pleito que la Fiscalía Tercera de esa misma especialidad de Bogotá promovió respecto de numerosos

2 En compendio, adujeron que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Extinción de Dominio de Cúcuta, en el pleito que la Fiscalía Tercera de esa misma especialidad de Bogotá promovió respecto de numerosos inmuebles pertenecientes a Orlado Serrato Vargas, Gustavo Adolfo Reyes Cornejo y José Ángel Sandoval Pérez por los delitos de «favorecimiento del contrabando por servidor público agravado en concurso continuado, falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir», dictó sentencia en la que declaró la «extinción del derecho de dominio a favor de la Nación, sin contraprestación, ni compensación» de la totalidad de los bienes involucrados, en los que también se incluyeron los de propiedad de María Claudia Barragán Ortega y Leonor Ortega de Barragán, esposa y suegra de Orlando Serrato Vargas (10 oct. 2023). En esa misma sede, tras el deceso de Orlando Serrato Vargas, se reconocieron como sus sucesores procesales a Orlando Andrés, Juan Camilo y Nicolás Serrato Barragán. Apelaron dicha decisión porque no se tuvieron en cuenta los alegatos de conclusión que exhibieron y, con apoyo en esa omisión, solicitaron la nulidad de lo actuado. Explicaron que, en esa oportunidad, mencionaron la ilegalidad de unas pruebas que se obtuvieron de manera irregular, relacionadas con unos

solicitaron la nulidad de lo actuado. Explicaron que, en esa oportunidad, mencionaron la ilegalidad de unas pruebas que se obtuvieron de manera irregular, relacionadas con unos documentos expedidos por la DIAN (oficios del 10 de junio de 2021 y del 14 de junio de 2022), los cuales demostraban que los funcionarios que accedieron a la información de dicha entidad, no estaban autorizados para hacerlo y no tenían las claves de los programas. No obstante, la Magistratura querellada convalidó la determinación del a quo , sin pronunciarse sobre todos los reparos que formularon, enRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 3 específico, sobre un proceso penal que se siguió en el año 2008 contra Orlando Serrato Vargas en el que se concluyó que su patrimonio económico era «fruto de su trabajo lícito de actividades comerciales lícitas», y también guardó silencio respecto de la adquisición «ilegal del sistema informático» (6 ag. 2025). Afirmaron que la Corporación criticada transgredió sus privilegios básicos, ya que su veredicto se soportó en elementos de convicción viciados, de conformidad con los artículos 83 y 84 de la Ley 1708 de 2014; incurrió en defectos procedimental absoluto, fáctico e indebida motivación, por cuanto, no valoró el abundante material suasorio allegado con el que demostraron que el peculio de la familia Serrato Barragán

incurrió en defectos procedimental absoluto, fáctico e indebida motivación, por cuanto, no valoró el abundante material suasorio allegado con el que demostraron que el peculio de la familia Serrato Barragán provenía de «recursos lícitos (…) [y] sí tenían la capacidad económica» para conseguir los bienes. 2.- La Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín relató las actuaciones surtidas en la lid confutada y señaló que los gestores pretenden «activar una tercera instancia (…) porque cuestionan la valoración probatoria que se hicieron en ambas instancias, proponiendo sus versiones particulares». El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta dijo que, en el proveído emitido allá, expuso «las razones por las cuales resultó procedente (…) la extinción (…) se torna razonable» y, por ende, no hay quebrantamiento de las garantías supralegales de los precursores. La Fiscalía 37 Delegada ante los Jueces del Circuito de Extinción de Dominio aseveró que allí se reunieron las evidencias suficientes para impulsar la investigación correspondiente frente a los procesados; de ahí que se actuó con «la autonomía e independencia de la acción extintiva».Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 4 Guillermo Ortega Quintero coadyuvó los anhelos de los convocantes con argumentos análogos a los de la demanda. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Banco Pichincha, el

4 Guillermo Ortega Quintero coadyuvó los anhelos de los convocantes con argumentos análogos a los de la demanda. El Ministerio de Justicia y del Derecho, el Banco Pichincha, el Fondo Nacional del Ahorro S.A., la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., requirieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, tras advertir que «(…) la providencia judicial cuestionada dista de cualquier asomo de arbitrariedad o carencia de fundamento. Por el contrario, es palpable que sustentó su resolución en el derecho aplicable y la valoración de las pruebas arrimadas al proceso». 2.- Los querellantes impugnaron con reproches similares a los del escrito genitor. CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la convalidación de lo opugnado, porque el veredicto expedido el 6 de agosto de 2025 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín, que refrendó el emitido el 10 de octubre de 2023 por el a quo, en el proceso n.° 2017-00050, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal. Luego de memorar el marco normativo que gobierna la temática en

el proceso n.° 2017-00050, no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento patrio o de la realidad procesal. Luego de memorar el marco normativo que gobierna la temática en estudio, precisó que las causales para radicar la demanda por la Fiscalía aRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 5 quien se asignó el caso, fueron las previstas en los numerales 1, 4 y 9 del canon 16 de la Ley 1708 de 2014 y, a partir de allí, descendió a los hechos investigados que dieron origen al pleito, a saber: Entre marzo de 2009 y mayo de 2012, operó una organización dedicada a la «importación ilegal, desde Venezuela, de maquinaria pesada agrícola y amarilla, logrando ingresar 82 unidades en total, discriminadas en 47 cosechadoras agrícolas, 23 tractores,, 6 retroexcavadoras, 4 cargadores y 2 bulldozer, declaradas por valor de $14.262.965.838», cuyos participantes en su mayoría ya tienen sentencias condenatorias y, entre ellos, se identificó a Orlando Serrato Vargas como ex funcionario de la DIAN. Ahora, en atención a que los ahora accionantes son los herederos determinados de Orlando Serrato Vargas, la Sala se limitará únicamente a los puntos de inconformidad traídos por aquellos a través de esta vía excepcional. De modo que, cuando la Colegiatura tutelada analizó las pruebas recaudadas, verificó que a la contienda se vincularon 16 bienes adquiridos

los puntos de inconformidad traídos por aquellos a través de esta vía excepcional. De modo que, cuando la Colegiatura tutelada analizó las pruebas recaudadas, verificó que a la contienda se vincularon 16 bienes adquiridos por Orlando Serrato Vargas, su esposa María Claudia y su suegra Leonor Ortega, durante los años 2006 al 2015, época en la que aquel trabajaba en la DIAN y que representaban una cantidad significativa de dinero. Igualmente constató que Orlando aceptó cargos en el juicio penal que se adelantó en su contra por el delito de «favorecimiento al contrabando por servidor público, agravado, en concurso continuado (…) bajo el verbo rector de facilitar el disimulo de mercancías del control de las autoridades aduaneras, en cuantía de $8.113.790.025 por el ingreso ilegal de 45 máquinas. Igualmente, se le atribuyó el reato de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo sucesivo y concierto para delinquir», por hechos consumados en la DIAN en el año 2008 cuando fue nombrado como «Analista II del Grupo Interno de Trabajo y Control de Carga y Tránsitos cumpliendo funciones de reconocedor de carga en elRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 6 Puente Internacional Francisco de Paula Santander generando servicios informáticos electrónicos de la DIAN para el ingreso de la carga a través de la frontera». Con ese panorama y en aras de dilucidar los problemas jurídicos planteados por los recurrentes, sostuvo que, contrario a lo estimado por estos, mediante auto de 25 de mayo de 2022 el a quo corrió traslado a los

Con ese panorama y en aras de dilucidar los problemas jurídicos planteados por los recurrentes, sostuvo que, contrario a lo estimado por estos, mediante auto de 25 de mayo de 2022 el a quo corrió traslado a los sujetos procesales para «alegar de conclusión» desde el 31 de mayo de 2022 al 6 de junio de ese año, notificado en estado electrónico en la página de la Rama Judicial. De ahí que, desvirtuó lo aducido en torno a ese tópico, al no hallar anomalía en la referida publicación, lo que quiere decir que los «alegatos de conclusión» arribados extemporáneamente no se deriva de un error en el procedimiento, sino en un descuido en la gestión. De otra parte, constató que, en el mes de enero del año 2021, los actores fueron reconocidos como sucesores procesales de Orlando Serrato Vargas «y por ende asumieron el asunto en el estado en que se encontraba», no podían entonces revivir la fase probatoria porque para ese momento ya había fenecido. Esclarecido lo anterior, prohijó la tesis del juzgador de primer nivel, habida cuenta que se comprobó que Orlando Serrato Vargas desempeñaba labores en la DIAN dirigidas a revisar las documentales de los transportadores o agentes de carga y reconocer los envíos urgentes que ingresaban al territorio nacional. Asimismo, en el infolio reposaban las Resoluciones 0008071 del 29 de agosto de 2008 y 0001396 de 10 de diciembre de 2008 expedidas por la DIAN donde se indicó que Orlando Serrato Vargas cometió «irregularidades que constituyeron faltas disciplinarias

Resoluciones 0008071 del 29 de agosto de 2008 y 0001396 de 10 de diciembre de 2008 expedidas por la DIAN donde se indicó que Orlando Serrato Vargas cometió «irregularidades que constituyeron faltas disciplinarias graves que conllevaron su desvinculación de la entidad». Y , por último, el preacuerdo que este suscribió en el que «aceptó cargos».Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 7 A partir de esas pesquisas, dedujo que, la comisión de los hechos delictivos referidos, generaron a todos los involucrados significativas ganancias, incluyendo a Orando Serrato Vargas y, por ende, el patrimonio que consiguió entre los años 2009 y 2012 «tenía procedencia ilícita porque era parte de esa actividad delictiva», máxime cuando en el litigio no se acreditó «esa trazabilidad del dinero que usó para la compra de tales bienes, es decir, de dónde provenía ese dinero, debidamente soportado, cómo se pagaron y cuánto costaron». De igual forma, de los 12 bienes que pertenecían a María Claudia y Leonor Ortega, involucrados en el trámite de extinción, se llegó a la conclusión que fueron obtenidos bajo el peculio ilícito de Orlando Serrato Vargas, toda vez que las fechas fueron coincidentes. Adicionalmente, aunque María Claudia al declarar señaló que «todos esos bienes habían sido comprados por ella, fruto de sus ingresos como empleada y comerciante» y que no

Vargas, toda vez que las fechas fueron coincidentes. Adicionalmente, aunque María Claudia al declarar señaló que «todos esos bienes habían sido comprados por ella, fruto de sus ingresos como empleada y comerciante» y que no tenía una relación armoniosa con su esposo, vislumbró que fue contradictoria en esa manifestación cuando privaron de la libertad a Orlando Serrato Vargas, al indicar que «ella y sus hijos dependían económicamente y de manera exclusiva de ORLANDO, que ella y sus hijos no laboraban». Con todo, María Claudia no contestó nada concreto frente a las preguntas respecto de sus negocios, «valor, forma de pago, vendedor, entre otras situaciones que, de haber hecho directamente (…), seguramente o por lo menos probablemente las recordaría, al menos en sus generalidades», sumado a su actitud nerviosa en la audiencia, circunstancia que restó veracidad a lo allá declarado, luego entonces, «(…) Vemos pues unas afirmaciones absolutamente gaseosas sobre la trazabilidad y la forma de haber obtenido tantos bienes y en un lapso tan exiguo como fue siete años, el cual coincide con la época en que su compañero sentimental estaba vinculado a una actividad absolutamente lucrativa.

Afirmaciones que no resultan tan creíbles por lo que ya se analizó, pero,Radicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 8 además, porque no tienen ningún soporte real, no se allegaron certificados bancarios, extractos de créditos, letras de cambio, pagarés, hipotecas, declaraciones de renta, relación de pagos de la seguridad social, ni nada que pueda soportar los dichos de la afectada. Y no es que se estén haciendo exigencias imposibles a MARIA CLAUDIA, porque lo normal es que una persona comerciante conozca los riesgos de su labor y cuida de tener soporte de todos los documentos que soporten su actividad, aunado a que no se estaban negociando bienes de poca monta, ni siquiera los muebles, que por el tipo de vehículos que adquirió tienen un considerable precio en el mercado». Aspectos equivalentes se verificaron con los bienes a nombre de Leonor, sin que se lograra derruir las premisas jurídicas adoptadas por el juzgado frente a la declaratoria de extinción de dominio, sin que se evidenciara exculpación de la manera lícita como se adquirieron los bienes. 2.- Así las cosas, independientemente que esta Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure una «vía de hecho» como buscan los impulsores, quienes aspiran imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal fin se acompase con esta vía superlativa, cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la «autoridad judicial» en el

visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que tal fin se acompase con esta vía superlativa, cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la «autoridad judicial» en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 00829-00; STC,9232-2018, STC2544-2021 , STC360-2023, STC2707-2024 y STC3969-2025). 3.- Ergo, se acompañará lo proveído en la primera instancia. DECISIÓNRadicación n.º 11001-02-04-000-2025-02302-01 9 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLV AREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ V ALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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