CSJ - STC1802-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1802-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada Ponente STC1802-2026 Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00630-00 (Aprobado en sesión del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Francisco Javier Bernal Lasso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio radicado bajo el número 76111-31-03-002-2022-00124-01. ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El actor pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga con ocasión de la emisión de la sentencia de segunda instancia del 4 de julio de 2025, dictada dentro del procesoRadicación nº 11001-02-03-000-2026-00630-00 2
2 reivindicatorio No. 2022-00124-01, por lo que solicita dejar sin efecto la condena por frutos civiles que le impusieron en ese fallo. Aduce el accionante que durante más de 22 años mantuvo una unión marital de hecho con la señora Claudia Patricia Barbosa Sarria, y que el inmueble de la calle 7 sur No. 6-16 de Buga fue adquirido en vigencia de esa unión, inmueble del cual figuran como titulares de dominio los dos hijos menores en común. Asegura que el predio no fue una unidad de explotación económica, sino el hogar familiar que compartieron hasta el 9 de diciembre de 2020, fecha en la que la señora Barbosa Sarria abandonó voluntariamente la vivienda. Afirma que su permanencia en el inmueble se dio en calidad de «padre y coadministrador», pues siempre reconoció que el bien le pertenecía jurídicamente a sus hijos. El 30 de noviembre de 2022, Claudia Patricia Barbosa Sarria presentó demanda reivindicatoria en su contra, incluyendo como pretensión la condena por frutos civiles. El 6 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, dentro del radicado No. 2022-00124-00, dictó sentencia condenándolo a restituir el bien y a pagar la «astronómica» suma de $41.036.754,61 por concepto de frutos civiles consistentes en cánones de arrendamiento.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00630-00 3
3 Refiere que el juzgado sustentó la condena en que lo consideró como un poseedor de mala fe, «debido a un supuesto error de derecho al creer que el bien era social. Respecto a la cuantía y existencia de los frutos, el juzgado se limitó a indicar que, al no haber sido objetado el juramento estimatorio, este hacía plena prueba de su monto». Formuló apelación contra esa decisión alegando la inexistencia de prueba de los frutos civiles y la falta de vocación económica del predio, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, en sentencia del 4 de julio de 2025, confirmó el fallo porque «el juramento estimatorio es un medio de prueba autónomo que no requiere soporte adicional para probar la existencia del daño». Manifiesta que el Tribunal incurrió en una vía de hecho porque no existe prueba de los frutos civiles ni de la explotación económica del bien. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga remitió el enlace del expediente electrónico del proceso de reivindicatorio radicado bajo el número 76111-31-03-002-2022-00124-01. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga indicó que conoció del proceso reivindicatorio propuesto por Claudia Patricia Barbosa Sarria en representación de sus dosRadicación nº 11001-02-03-000-2026-00630-00 4
4 hijos menores de edad, contra Francisco Javier Bernal Lasso, en el cual el 6 de febrero de 2024 emitió sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda, y que la tutela se debe negar porque no se cumple con el requisito de inmediatez, pues la sentencia de segunda instancia se profirió en julio de 2025. La señora Claudia Patricia Barbosa Sarria anotó que no se satisface la inmediatez de la tutela, toda vez que el fallo de segundo grado cobró ejecutoria el 10 de julio de 2025, y que no existe un perjuicio irremediable ni una afectación al mínimo vital del accionante. CONSIDERACIONES De forma preliminar, es necesario precisar que se circunscribirá la atención a la providencia emitida por el Tribunal accionado (4 de julio de 2025), comoquiera que a través de esta se zanjó la controversia (CSJ STC, 2 may. 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC18333-2025). Señalado lo anterior, se advierte que el amparo se negará ante la ausencia de inmediatez en la formulación de la tutela. En efecto, el fallo de segunda instancia objeto de reproche fue dictado el 4 de julio de 20251 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, y, entre esa fecha y la interposición de la tutela (5 de febrero de 2026), transcurrió un término superior al de seis (6) meses al que alude la jurisprudencia como razonable y proporcional para 1 Notificado en estado del 7 de julio de 2025.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00630-00 5
5 que la persona que se crea afectada en sus derechos fundamentales acuda a esta herramienta constitucional. Además, el actor no alegó y menos probó a qué obedeció la tardanza en acudir a esta herramienta extraordinaria, así como tampoco acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez constitucional como mecanismo transitorio. En la materia, esta Sala ha sostenido que: «(…) a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada. Es decir, debe intentarse «en un plazo que no puede superar el semestre contado a partir de la actuación que se califica como vulneradora de las prerrogativas esenciales (…)». De lo contrario, el juez constitucional no podrá descender al fondo del reclamo supralegal y, en consecuencia, deberá declararlo improcedente» (STC4412-2023, reiterado en STC4730-2025, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Francisco Javier Bernal Lasso.Radicación nº 11001-02-03-000-2026-00630-00 6
6 Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Hilda González Neira Magistrada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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