CSJ - STC18027-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC18027-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC18027-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02248-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 31 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 3, en la acción de tutela que Katerine Muñoz Álvarez promovió contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC , extensiva a los intervinientes en el proceso penal rad. 05045-60-00-265-2024-00042-02. ANTECEDENTES 1.- La accionante solicitó que se ordene al Tribunal convocado que resuelva «la Apelación Interpuesta al Fallo Condenatorio con el Favorecimiento de la Rebaja de Pena». Adicionalmente, pidió que se disponga su traslado para la Cárcel de las Mercedes de Montería.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02248-01 2 Adujo, en síntesis, que, desde el 30 de abril de 2024, se encuentra recluida en las instalaciones de la Estación de Policía del municipio de Necoclí -Antioquía, como consecuencia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá , por el delito de violencia intrafamiliar. Informó que, contra dicha decisión,
proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá , por el delito de violencia intrafamiliar. Informó que, contra dicha decisión, presentó recurso de apelación y se dolió porque la autoridad judicial convocada no se ha pronunciado al respecto. Finalmente, indicó que presentó la salvaguarda «con el objetivo de que lo más pronto posible la Dirección General de la Nación - INPEC tome cartas en el asunto ante el favorecimiento de mi Traslado a una Instalación como lo es un Centro de Reclusión ya que el Centro Penitenciario que veo como opción es la Cárcel de las Mercedes en Montería». 2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó remitió el link de acceso al trámite censurado. Frente a la mora judicial reprochada, anotó que, en su calidad de Sala Única, conoce de procesos de todas las especialidades y debe priorizar los asuntos según criterios legales y constitucionales. Por último, manifestó que solo ha transcurrido un mes y seis días desde la recepción del expediente y actualmente «ocupa el cuarto lugar en el orden de los procesos penales pendientes de resolución». La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario indicó que, conforme a la Resolución 6076 de 2020, la competencia para fijar el establecimiento de reclusión de las personas privadas de la libertad corresponde a las Direcciones de las Regionales del INPEC. La Fiscalía General de la Nación hizo un recuento de las actuaciones
competencia para fijar el establecimiento de reclusión de las personas privadas de la libertad corresponde a las Direcciones de las Regionales del INPEC. La Fiscalía General de la Nación hizo un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso y requirió su desvinculación del asunto.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02248-01 3 El Centro de Servicios Judiciales de Quibdó alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que carece de «competencias para administrar procesos del el Juzgado de Riosucio -Chocó el cual se encuentra fuera de la órbita de nuestra administración de Justicia y menos donde ya se haya emitido condena alguna». 3.- La Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n° 3, negó la salvaguarda en relación con el Tribunal Superior de Quibdó, ya que «no se configuró una situación de mora judicial injustificada ». De otro lado, concedió el amparo respecto de la solicitud de traslado de la accionante a un establecimiento de reclusión del orden nacional, por cuanto «la privación de su libertad en un centro de detención transitoria es violatoria de sus derechos fundamentales». 4.- La Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario impugnó el desenlace. Arguyó que la orden dada por la Sala Homóloga se encuentra fuera de la órbita funcional y legal de esa entidad, debido a que «quien debe poner a disposición el privado de la libertad con su respectiva documentación es el ente captor NO el INPEC, lo anterior atendiendo lo establecido en el artículo 304 de la Ley 906 de 2004».
CONSIDERACIONES
debido a que «quien debe poner a disposición el privado de la libertad con su respectiva documentación es el ente captor NO el INPEC, lo anterior atendiendo lo establecido en el artículo 304 de la Ley 906 de 2004».
CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los motivos de impugnación, se anticipa que el proveído opugnado debe ratificarse, conforme pasa a explicarse. 1.- En lo atinente al primer argumento expuesto por el INPEC, esto es, que lo ordenado por la Sala Homóloga se encuentra fuera de la órbita funcional y legal de esa entidad, debido a que «quien debe poner a disposición el privado de la libertad con su respectiva documentación es el ente captor NO el INPEC, lo anterior atendiendo lo establecido en elRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-02248-01 4 artículo 304 de la Ley 906 de 2004 », dicho argumento resulta ajeno a la realidad, por cuanto la orden dada por la Sala Penal es clara al establecer que es el Juzgado Municipal de Belén de Bajirá y el Tribunal Superior de Quibdó, quienes deben remitir la documentación correspondiente para la Fijación del establecimiento de reclusión del orden nacional en favor de Katerine Muñoz Álvarez, al respectó se pronunció: “(…) En ese orden de ideas y en vista de que la privación de la libertad de la accionante ha sido prolongada en la estación de policía de manera arbitraria, al menos desde el mes de abril hasta la fecha de interposición de la acción constitucional, se ordenará, por un lado, al Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá y al Tribunal Superior de Quibdó que, en el
acción constitucional, se ordenará, por un lado, al Juzgado Promiscuo Municipal de Belén de Bajirá y al Tribunal Superior de Quibdó que, en el marco de cada una de sus funciones como autoridades judiciales que conocen del proceso penal 05045600026520240004202 seguido en contra de la accionante, remitan al INPEC, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, la documentación correspondiente para la fijación del establecimiento de reclusión del orden nacional en favor
de KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ.
Así las cosas, resulta claro que, opuesto a lo argüido en el escrito de impugnación, no se le ha requerido al INPEC la disposición y envío de la documentación para el estudio de la fijación de la gestora; por el contrario, en la sentencia censurada se dispuso que: Así mismo, se ordenará al INPEC que, una vez recibida la documentación respectiva, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, traslade a KATERINE MUÑOZ ÁLVAREZ al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo o a su vivienda, según corresponda. Lo anterior, en estricta observancia de las sentencias SU 122 de 2022 y T 089 de 2024 de la Corte Constitucional (…)” (Negrilla fuera de texto) 2.- Ahora bien, en lo atinente al segundo reparo expuesto, esto es, que:Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02248-01 5 “(…) La atención de las Personas Privadas de la Libertad condenados,
que:Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02248-01 5 “(…) La atención de las Personas Privadas de la Libertad condenados, corresponde a las Direcciones de las Regionales del INPEC, la competencia de fijarlas a un Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional dentro de su Jurisdicción y no a la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, de acuerdo con la Resolución 6076 de 2020, expedida por la Dirección General del INPEC, que establece: ARTÍCULO 2. Delegar en los directores regionales, las siguientes funciones:
1. Fijar el Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional dentro del ámbito territorial de competencia de la Regional, a las personas privadas de la libertad condenadas que se encuentren recluidas en centros transitorios de detención (fiscalía general de la Nación, Estaciones de Policía y Fuerzas Militares) o en las cárceles de las Entidades Territoriales (…)” “(…) NIGUESE LAS PRETENSIONES contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL INPEC, toda vez que la competencia de fijar Establecimiento a las Personas Privadas de la Libertad condenadas, son las Direcciones Regionales (…)” (Negrilla fuera de texto) Tampoco le asiste razón a la impugnante, por cuanto el veredicto cuestionado no conminó a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la disposición y traslado de la libelista, al respecto, estableció que es el INPEC, quien una vez recibida la correspondiente documentación «en el término de cuarenta y ocho (48)
respecto, estableció que es el INPEC, quien una vez recibida la correspondiente documentación «en el término de cuarenta y ocho (48) horas, traslade a Katerine Muñoz Álvarez al establecimiento de reclusión más cercano al lugar de arraigo o a su vivienda, según corresponda». De tal modo que, impone a esta Sala, de conformidad con lo expuesto en precedencia, aclarar que las Direcciones Regionales, en las que radica la competencia de fijar los establecimientos de reclusión de las personas privadas de la libertad condenadas, hacen parte del InstitutoRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-02248-01 6 Nacional Penitenciario Y Carcelario -INPEC-, razón por la cual, ningún reproche merece lo resuelto en primera instancia. Por último, se advierte que la orden de amparo impuesta en los numerales tercero y cuarto del fallo confutado corresponde de manera conjunta y articulada desde el ámbito de sus facultades a los vinculados. Corolario de lo anterior, y sin más razones por innecesarias, la Sala confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación n.º 11001-02-04-000-2024-02248-01 7