CSJ - STC18058-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC18058-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC18058-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2024-03049-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió SAD Sistema de Archivo Documental S.A.S. contra el fallo de 25 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra la Superintendencia de Sociedades, partes e intervinientes en el proceso de liquidación judicial n º 33627. ANTECEDENTES 1.- La recurrente solicitó que se ordene el reconocimiento de los servicios prestados mediante el contrato de conservación y custodia de archivos, y que el Auxiliar de Justicia, Carlos Torres Ortiz, justifique el incumplimiento en el pago de dicho contrato. Además, pide que se remitan copias a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión de Disciplina Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y al Archivo General de la Nación.Radicación n° 11001-22-03-000-2024-03049-01 En sustento, adujó que la sociedad Curtiembres el Reno S.A. entró en proceso de liquidación judicial en el 2015. Dijo que, en el 2016, el Auxiliar de Justicia, Carlos Torres, presentó el proyecto de adjudicación de bienes de la empresa, quien en la rendición de cuentas que envió y que aprobó el juez del concurso no presentó documentos suficientes que
Auxiliar de Justicia, Carlos Torres, presentó el proyecto de adjudicación de bienes de la empresa, quien en la rendición de cuentas que envió y que aprobó el juez del concurso no presentó documentos suficientes que respaldarán el pago del contrato de conservación y custodia de archivos celebrado con la accionante. La actora se queja porque a pesar de haberse realizado las retenciones tributarias correspondientes, no se ha entregado la documentación necesaria para comprobar dicho pago. Además, señala que en la Superintendencia accionada existe una desigualdad al objetar o no los contratos de conservación y custodia de archivos. 2.- La Superintendencia de Sociedades defendió la legalidad de su actuar y dijo que en el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá se presentó otra tutela por los mismos hechos, derechos, pretensiones y partes. el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá remitió el link de la tutela 202400241. 3.- La primera instancia negó el amparo, al considerar que la libelista actuó de manera temeraria. Además, señaló que no se cumple con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, ya que la recurrente no presentó ningún recurso contra las cuentas de gestión presentadas por el agente designado. 4.- La promotora recurrió, para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado porque está configurado el fenómeno de la temeridad. 2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-03049-01 Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se
El veredicto impugnado será confirmado porque está configurado el fenómeno de la temeridad. 2Radicación n° 11001-22-03-000-2024-03049-01 Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de este auxilio, la actora presentó otro ruego con idénticos hechos y pretensiones (2024-00241), el cual fue declarado improcedente en primera instancia por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá (20 nov. 2024). Lo anterior permite colegir que está configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo
nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020). En definitiva, la denegación del amparo será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 3Radicación n° 11001-22-03-000-2024-03049-01 República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
4