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CSJ - STC181-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC181-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC181-2022 Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02473-01 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2022). Se deciden las impugnaciones que interpusieron, de un lado, Hermencia, Claudia, Martha, Marlene, Iván, Fabio, Pedro Antonio y Francisco Elías Largo Castañeda junto a Nelly Largo de Perilla y, de otro, Inversiones y Construcciones Miguel Ariza S.A.S., frente a la sentencia de 18 de noviembre de 2021, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en la acción de tutela que los primeros impugnantes impulsaron contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esta misma capital, a cuyo trámite fueron vinculados los partícipes e interesados en el asunto objeto de la presente queja constitucional. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-22-03-000-2021-02473-01

1. Los convocantes deprecaron, a través de apoderado, el respeto de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y «FORMAS PROPIAS DE CADA JUICIO », presuntamente conculcados por la célula jurisdiccional fustigada.

En concreto, se ordene dejar sin valor lo fallado al interior del expediente verbal n.° «2017-00646», instaurado

presuntamente conculcados por la célula jurisdiccional fustigada. En concreto, se ordene dejar sin valor lo fallado al interior del expediente verbal n.° «2017-00646», instaurado en contra de ellos por Saúl Largo Castañeda.

2. Como sustento sostuvieron, para lo que aquí interesa, que del descrito litigio, en el cual se procuró principalmente la declaratoria de «simulación» de un «contrato de dación en pago » celebrado con una tercera persona, provino veredicto favorable a la precitada pretensión por cuenta del despacho requerido, en audiencia de 15 de abril de 2021.

Comentaron haber rebatido en apelación lo allí sentenciado, pero dicho recurso fue estimado «desierto» por el correspondiente superior funcional. Se dolieron, entonces, del fallo adoptado por el juzgador de conocimiento pues, en estricto compendio, hubo un afán consumado de «adecuar», «so pretexto de interpretación», las múltiples aspiraciones de la demanda iniciadora del proceso bajo análisis, en desmedro del principio de «congruencia» inherente a todo pronunciamiento judicial. 2Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02473-01 Agregaron que no disponen de otro instrumento de auxilio.

LA INTERVENCIÓN DEL CONVOCADO Y LOS

VINCULADOS

1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración.

2. Quien sostuvo acudir en vocería de Saúl Largo

VINCULADOS

1. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración.

2. Quien sostuvo acudir en vocería de Saúl Largo Castañeda dejó de adosar apoderamiento que habilitase su acudida en esta especial senda de amparo.

3. Inversiones y Construcciones Miguel Ariza S.A.S. coadyuvó el pedido tutelar, en la medida en que no se lo citó dentro del enjuiciamiento disentido, pese a ostentar actualmente «la propiedad plena (…) del inmueble» ahí comprometido, por compra celebrada el 2018.

4. No se produjeron más respuestas.

LA SENTENCIA IMPUGNADA Rehusó conceder la salvaguarda , por cuanto no se agotó el «recurso de apelación » contra el fallo materia de crítica.

LAS IMPUGNACIONES

3Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02473-01 Fueron intentadas separadamente por los convocantes y la vinculada Inversiones y Construcciones Miguel Ariza S.A.S. Los primeros persistieron en las alegaciones iniciales, mientras que la empresa interviniente resaltó una falta de contestación a lo que hubo de reprochar en el traslado a la demanda de amparo: su no participación en el litigio de simulación.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro

1. Conforme al artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos eventos, de los particulares, que por su connotación residual no permite sustituir o desplazar a los instrumentos comunes de defensa.

Por lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional y ceñido a la presencia de una irrefutable anomalía, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley » (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, por antonomasia, cada vez que acaezca el imperativo de la inmediatez. 4Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02473-01

2. Refulge, de un costado, que los quejosos dejaron de recurrir en apelación1 el fallo objeto de censura; circunstancia que, sin más, configura un repudio de la oportunidad para ventilar ante el juzgador natural cualquier presunta conculcación que allí pudiera haberse consumado.

Total, cuando no se emplean los implementos de protección previstos en el orden jurídico, los contendientes quedan atados a las consecuencias de las determinaciones judiciales adversas, por ser el resultado de su propia

protección previstos en el orden jurídico, los contendientes quedan atados a las consecuencias de las determinaciones judiciales adversas, por ser el resultado de su propia incuria. Ergo, si los interesados desperdiciaron los recursos legales establecidos: …[N]o (…) puede[n] acudir a la justicia constitucional en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (CSJ STC, 14 en. 2003, rad. 23023 ; reiterada en STC, 27 may. 2016, rad. 00401-01 y STC8508-2018, rad. 00306-01). 1 Artículo 321 del Código General del Proceso. (…)Son apelables las

sentencias de primera instancia… 5Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02473-01

3. Para complementar, si lo que de Inversiones y Construcciones Miguel Ariza S.A.S. quiere denunciar en esta ocasión es que no fue integrada dentro del juicio de simulación, para el efecto tiene o tuvo a su alcance solicitar nulidad en dicho proceso.

Es que el implemento de tutela fluye operante sólo bajo la ausencia de canales óptimos de ayuda, el cual «no está concebid[o] para sustituirlos o desplazarlos… » (CSJ STC, 8 abr. 2008, rad. 00065-01; replicada, entre otras, en STC, 4 jun. 2013, rad. 00585-01; STC, 21 ag. 2013, rad. 01258-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 01329-01).

4. Se impone resolver de forma ratificatoria, por lo consignado en precedencia.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada. Comuníquese por el medio más expedito a los involucrados. Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Presidente de la Sala 6Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-02473-01

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

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