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CSJ - STC1815-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1815-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC1815-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00711-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis)

Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela presentada por Alejandro Castañeda Londoño contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de Antioquia, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, con vinculación de la Defensoría del Pueblo, Braider Alexis Tapias Gaviria, Wilmar Hernando Cano Sánchez y Jonatan Parra Ramírez , partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 05154-60-99-152-202200005-00/01 (Rad. Interno 66424).

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó, aunque no de manera expresa, la protección del derecho fundamental al debidoRadicación No. 11001-02-03-000-2026-00711-00

2 proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.

De los medios de prueba aportados y del escrito de tutela se observa que a Castañeda Londoño el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a 288 meses de prisión como coautor de los delitos

De los medios de prueba aportados y del escrito de tutela se observa que a Castañeda Londoño el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia lo condenó a 288 meses de prisión como coautor de los delitos de «fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos a gravado; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso heterogéneo» (9 oct. 2023). Apeló y el Tribunal Superior de Antioquia confirm ó lo así resuelto (26 feb. 2024). El expediente se halla en trámite del recurso extraordinario de casación en esta Corporación (23 de mayo de 2024).

En ese asunto refirió que «se incautaron 18 millones de pesos y solo reportaron 10 millones » y «11 kilos de base de coca y solo reportaron 6 (…)». Además, que sus compañeros ya salieron libres.

Con fundamento en esos hechos solicitó «pruebas contundentes testigos que digan lo contrario si no los tienen por que (sic) me condenan a 24 años de prisión (…) aclare todo el debido procedimiento y pido que expliquen donde esta (sic) el dinero restante y los otros kilos de coca solicito una explicación y que me muestren cuando me legalizaron la captura para continuar con este proceso (…)» y a la Procuraduría «investigue afondo (sic) con sus delegados en lasRadicación No. 11001-02-03-000-2026-00711-00

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captura para continuar con este proceso (…)» y a la Procuraduría «investigue afondo (sic) con sus delegados en lasRadicación No. 11001-02-03-000-2026-00711-00

3 audiencias para evitar que el juez o la fiscalía o el entede (sic) defensor cometan prevaricato».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal por intermedio del magistrado a quien le fue asignado el asunto informó que el asunto se encuentra en trámite.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia comunicó que confirmó la determinación mediante al cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia denegó la concesión de prisión domiciliaria al accionante (28 mar. 2025).

3. La Procur aduría Regional de Instrucción de Antioquia comunicó que el la Fiscalía General de la Nación es la encargada de ejercer la acción penal y realizar la investigación de conductas punibles para garantizar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación.

4. La Fiscalía 76 Especializada contra Organizaciones Criminales y la Procuraduría Judicial II Penal, ambos de Medellin y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, luego de hacer el recuento de la actuación procesal, se opusieron a las pretensiones.Radicación No. 11001-02-03-000-2026-00711-00

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5. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, hizo el relato pormenorizado de las actuaciones allí surtidas.

CONSIDERACIONES

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5. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, hizo el relato pormenorizado de las actuaciones allí surtidas.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

En el asunto sometido a consideración de la Sala, Alejandro Castañeda Londoño se queja de lo ocurrido en el proceso penal que se le adelantó y denuncia irregularidades, entre ellas, el reporte anormal de lo incautado. Por ello, solicita la revisión del juicio y de la participación de la Procuraduría.

2. Del fracaso del reclamo constitucional al incumplir el presupuesto de la subsidiariedad.

La protección solicitada resulta improcedente, por prematura, en lo relacionado con el trámite que cursa ante la Sala de Casación Penal. En efecto, según informó esa corporación, el asunto está pendiente de que se agoten las etapas procesales del recurso extraordinario de casació n interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 26 de febrero de 2024.

Debe tenerse en cuenta que el juez constitucional no puede anticiparse a la definición de mecanismos propios de los jueces naturales, máxime cuando en este caso nadaRadicación No. 11001-02-03-000-2026-00711-00

5 evidencia la falta de idoneidad o eficacia del recurso en curso. Allí se analizarán, conforme a los cargos propuestos, las circunstancias particulares del caso, examen que aún no se ha realizado. A ello se suma que la Sala especializada, en su condición de juez de casación, cuenta con la facultad de

Allí se analizarán, conforme a los cargos propuestos, las circunstancias particulares del caso, examen que aún no se ha realizado. A ello se suma que la Sala especializada, en su condición de juez de casación, cuenta con la facultad de adelantar el estudio oficioso.

De otra parte, en cuanto a la pretensión de que se ordene la intervención de la Procuraduría General de la Nación, el amparo también resulta improcedente, en la medida en que el accionante dispone de la posibilidad de acudir ante dicha autoridad para solicitar directamente lo que aquí pretende.

Además, recuérdese que

(…) si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciénd ose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: ‘En relación a la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuentan con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito. (CSJ STC011 -2018, reiterada en STC4324 -2018, STC2152-2020, STC3965 -2021, STC7164-2024, y STC9177-2025. entre otras).

Finalmente, importa resaltar que tampoco se abre paso a la protección de manera transitoria para evitar el perjuicio irremediable que alega el actor, que consiste en su privación

Finalmente, importa resaltar que tampoco se abre paso a la protección de manera transitoria para evitar el perjuicio irremediable que alega el actor, que consiste en su privación de la libertad, pues esa situación ocurre por la condena en firme impuesta por autoridad competente y reve stida deRadicación No. 11001-02-03-000-2026-00711-00

6 legalidad, que no puede ser desconocida en esta jurisdicción, en tanto que, como lo ha señalado esta Sala siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional,

(...) el hecho de encontrarse privado de la libertad a consecuencia de lo decidido dentro del proceso penal no tiene la potencialidad de configurar un perjuicio irremediable para el actor, pues tal condena constituye una consecuencia propia de este tipo de procesos, máxime, si se tiene en cuenta que dentro del mismo el accionante tuvo la posibilidad de desplegar su defensa. Una afirmación en contrario, tendiente a afirmar la existencia de un perjuicio irremediable por existir una condena privativa de la libertad, es tanto como desconocer la competencia del juez ordinario para conocer del recurso de casación, pues se reitera, tal pena es propia de los procesos penales. Al ser concurrentes los requisitos generales señalados por la jurisprudencia constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y no enc ontrarse acreditada la subsidiariedad, en el caso concreto resulta innecesario un pronunciamiento de la Sala referente a las demás causales genéricas exigidas para estudiar el fondo del asunto (CC T-272/13, 9 may. 2013, rad. T-3.692.074)»

caso concreto resulta innecesario un pronunciamiento de la Sala referente a las demás causales genéricas exigidas para estudiar el fondo del asunto (CC T-272/13, 9 may. 2013, rad. T-3.692.074)» (CSJ, STC17524 -2015, STP20024-2021, STC6710 -2024, tesis reiterada en STC2309-2025, entre otras).

Entonces, e l amparo solicitado no tiene vocación de prosperidad, porque el a ccionante aún cuenta con instrumentos idóneos para plantear las c ircunstancias expuestas por esta vía residual, los cuales, en lo que respecta al proceso penal, se encuentran en curso.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil , Agraria y Rural , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTERadicación No. 11001-02-03-000-2026-00711-00

7 la acción de tutela formulada por Alejandro Castañeda Londoño.

Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Hilda González Neira Magistrada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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