CSJ - STC18312-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18312-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente

STC18312-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 (Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida el 5 de agosto de 2025 por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela formulada por Natalia Bernal Cano contra la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculados los aspirantes de la Convocatoria 02 de 2025 de esta Corte.

ANTECEDENTES

1. La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Manifestó que se inscribió en la convocatoria referida, realizada «para integrar la terna de la cual el Senado de la República elegiría a un magistrado o una magistrada de la Corte Constitucional, en reemplazo del doctor José Fernando Reyes Cuartas », procedimiento en el que figuró en el listado de inadmitidos proferido el 16Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 2

de julio de 2025, determinación que recurrió en reposición, pero que se ratificó el 29 de julio de 2025.

Expuso que se desconocieron las certificaciones que allegó para demostrar el cumplimiento de los requisitos académicos y experiencia laboral exigida, además, anotó que

pero que se ratificó el 29 de julio de 2025.

Expuso que se desconocieron las certificaciones que allegó para demostrar el cumplimiento de los requisitos académicos y experiencia laboral exigida, además, anotó que fue inadmitida sin que se le comunicara el motivo, razón por la que presentó su recurso. Sobre esto, afirmó:

Es necesario saber las razones de la inadmisión esgrimidas por la Corporación para que el candidato inadmitido argumente su recurso y ustedes no me notificaron ni me informaron nada. Yo hubiera podido hacerles esta aclaración que ustedes necesitaban si me la hubieran pedido. Por eso perdí la oportunida d de explicarles esta situación en el recurso que yo presenté. No entiendo por qué razón me siguen excluyendo. Todo está en Español.

Además, ustedes cuentan con las fechas de mis publicaciones y las bibliotecas mundiales donde se encuentran. Esto tambié n es trabajo de investigación acreditada entre 2012 a 2017 con mi Instituto.

En mi instituto European Research Cen ter of Comparative Law trabajé y trabajo con los 3 países.

Me están excluyendo sin razón justificada. Hay errores de ustedes en la valoración de mis documentos que yo no tuve la oportunidad de impugnar porque ustedes no me informaron a tiempo para poder interponer el recurso. Por esto esta convocatoria viola el debido proceso.

El documento donde yo acredito mi experiencia titulado hoja de vida va hasta 2017. No necesito acreditar mi experiencia posterior porque ya la cumplí entre 2001 con Santiago Salah y 2015 en Francia y en Alemania. Mis cátedras también son fruto de mi trabajo honrado.

vida va hasta 2017. No necesito acreditar mi experiencia posterior porque ya la cumplí entre 2001 con Santiago Salah y 2015 en Francia y en Alemania. Mis cátedras también son fruto de mi trabajo honrado.

2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó la protección y restablecimiento de sus derechos, sin exigir proceder en concreto.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01

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3. Mediante auto ATC2140 -2025 de 27 de octubre de 2025, la Sala de Conjueces designada, aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira y Octavio Augusto Tejeiro Duque para conocer « de la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia STP12087 -2025 del 5 de agosto de 2025 de la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia», puesto que integraron la Sala de Gobierno que adoptó las decisiones controvertidas.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia solicitó desestimar la protección constitucional puesto que no lesionó los derechos de la actora toda vez que, los actos administrativos cuestionados se sustentaron en el «estudio detallado de los 107 documentos aportados en la inscripción » por la solicitante, anexos en la plataforma Kactus y

compartidos por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria cuestionada.

2. La Unidad de Carrera de Administración Judicial

compartidos por la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria cuestionada.

2. La Unidad de Carrera de Administración Judicial afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió su desvinculación.

3. María Patricia Balanta Medina y Nelson Remolina Angarita, aspirantes inscritos en la convocatoria , manifestaron, en escritos separados, no oponerse al amparo.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01

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4. David Alfonso Durán García, también aspiran te, pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva y aseguró que el amparo no procedía por incumplir el requisito de subsidiariedad, además, expuso que los derechos de los involucrados no fueron lesionados.

5. Fabio Efrén Granad os Mora , participante en el proceso de selección, coadyuvó el reclamo constitucional, pues, según expuso, en el trámite y verificación de los requisitos de inscripción se presentaron inconsistencias que también generaron su inadmisión, la que no pudo recurrir adecuadamente porque no le fueron informadas previamente las razones sustento de esa decisión.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo, puesto que la accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar los actos de la convocatoria materia de queja; además, expuso que el derecho de petición no fue lesionado porque la respuesta de la accionada fue suficiente y de fondo.

control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar los actos de la convocatoria materia de queja; además, expuso que el derecho de petición no fue lesionado porque la respuesta de la accionada fue suficiente y de fondo.

En el fallo , la Sala especializada también negó la nulidad propuesta por la accionante, en relación con la falta de traslado de las pruebas que allegó para demostrar los requisitos exigidos para ser admitida en la Co nvocatoria Pública 02, puesto que no se configuró vicio alguno, toda vez que, según lo certificó la secretaría, tales documentos fueron puestos en conocimiento de los intervinientes en la tutela y,Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 5

aunque así no hubiese sido, no podría invalidarse la actuación, dado el carácter informal y expedito que le permite al juez de tutela adoptar la decisión « tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa» y sin necesidad de decretar pruebas –art. 22, D to. 2591 de 1991 -. Adicionalmente, le indicó a Fabio Efrén Granados Mora que su intención de coadyuvar el reclamo constituci onal no permitía la revisión de sus argumentos, por cuanto en este escenario sólo debían analizarse los reclamos de la accionante.

LA IMPUGNACIÓN

1. La actora impugnó para indicar que en primera instancia se incluyó información « que no es cierta y [se] omitió declarar y mostrar información verdadera, auténtica y completa», pues ella remitió todos los soportes que demostraban el cumplimiento de los requisitos de la convo catoria. En torno

a esto, advirtió:

declarar y mostrar información verdadera, auténtica y completa», pues ella remitió todos los soportes que demostraban el cumplimiento de los requisitos de la convo catoria. En torno a esto, advirtió:

¿Dónde están los soportes consulares que yo ya anexé a mi tutela? ¿Por qué no hablan de ellos en la negación del amparo? ¿Por qué están informando que yo solo demostré un año y medio de experiencia si ustedes tienen todos mis documentos auténticos que demuestran todo lo contrario y están en la carpeta de inscripción? Yo tengo y acredito más de 20 años de experiencia en investigación y docencia Europea y ustedes tienen todos y cada uno de los soportes en mi carpeta de inscripción. Yo misma se los entregué.

¿Dónde está la totalidad de documentos auténticos originales en francés y alemán que yo entregué a la Rama Judicial del Estado que demuestran mi experiencia académica global en 4 universidades europeas, en mi Cent ro de investigaciones y ustedes tienen en todas sus oficinas? Por favor cítenlos uno por uno y luego resuelvan por favor este caso. Identifiquen por favor en una lista todos y cada uno de los documentos que se encuentran en mi carpeta. Tal y como son, res petando su autenticidad.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 6

Adicionalmente, en escritos posteriores, insistió en que es necesario citar en las decisiones que se dicten en este amparo,

el nombre de mi centro de investigaciones jurídicas en Francia European Research Center of Comparative Law y citar mi nombre como Fundadora, Representante legal e investigadora del mismo

es necesario citar en las decisiones que se dicten en este amparo,

el nombre de mi centro de investigaciones jurídicas en Francia European Research Center of Comparative Law y citar mi nombre como Fundadora, Representante legal e investigadora del mismo desde 2016 en Francia cuyas informaciones legales están aquí abajo. Una cosa es el valor que ustedes mismos estimen de mis datos personales y documentos profesionales que yo les entregué en la Convocatoria a la terna de candidatos a la magistratura Constitucional y otra cosa muy distinta es el desprestigio Judicial sin citar información verídica oficial, auténtica, legalmente acreditada proveniente de los soportes oficiales auténticos y originales de la hoja de vida de un candidato, tal y como lo afirmó la Embajada de Francia en Colombia cuya respuesta adjunté en mis expedientes. La Embajada de Francia en Colombia reconoce la validez y la autenticidad de las certificaciones laborales auténticas, certificadas, calificadas, acreditadas francesas universitarias que yo les confié a todos ustedes como funcionarios de la Rama Judicial del Estado colombiano. Ustedes no tienen ningún d erecho a omitir citar mi información curricular original, auténtica, acreditada y verdadera ni tienen tampoco derecho a cambiarla o sustituirla por otra información distinta que no tiene las características anteriores ni tienen derecho a no reconocerla como entregada por mi parte en sus despachos.

De otro lado, reclamó la modificación de la sentencia de primera instancia, en tanto que, en su criterio, en la misma debió citarse un cuadro elaborado por ella y admitirse que la accionada tiene « los certificados oficiales originales que demuestran

De otro lado, reclamó la modificación de la sentencia de primera instancia, en tanto que, en su criterio, en la misma debió citarse un cuadro elaborado por ella y admitirse que la accionada tiene « los certificados oficiales originales que demuestran la ocurrencia verdadera de [su] trabajo honrado en Europa, (…) [documentos que] recibieron en carpeta de i nscripción y allí se encuentran». Adicionalmente, en escritos posteriores, pidió:

reconocer como entregados por mi parte y recibidos por ustedes en mi carpeta de inscripción, 1))) los documentos que indico en archivo adjunto, 2)) les solicito comedidamente citar explícitamente que los mismos demuestran la ocurrencia real de mis experiencias docente y de investig ación en Europa, 3)))) citar el idioma original de los certificados originales que ustedes tienen, que yo misma les entregué en mi inscripción, 4)))) reconocer y citar los periodos de duración de las experiencias que acreditan esos certificados. SiRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 7

ustedes omiten este deber en la sentencia correspondiente a este proceso continúan afectando mi derecho al buen nombre

[Y] escribir el inventario de TODOS los documentos de mi propiedad que tienen en sus oficinas y que yo misma les entregué.

2. En providencia ATP1607-2025 de 19 de agosto de 2025, la Sala de Casación Penal rechazó por improcedente la petición de la actora « en cuanto a modificar o alterar la sentencia » de primera instancia, dispuso remitir «a la Secretaría General de esta Corporación y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de

petición de la actora « en cuanto a modificar o alterar la sentencia » de primera instancia, dispuso remitir «a la Secretaría General de esta Corporación y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de administración de la carrera judicial copia del escrito elevado » por la peticionaria, con el que reclamó que esas autoridades aceptaran la recepción de sus documentos al momento de la inscripción en la convocatoria, y concedió la impugnación formulada.

3. Puesto que la accionante reiteró su solicitud, en distintos escritos, sobre la necesidad de « corregir» la parte motiva de la sentencia impugnada, en cuanto a incluir o citar los documentos e información con la que ac reditó su actividad académica y laboral, en auto ATP1987 -2025 de 23 de septiembre de 2025, la Sala de Casación Penal reiteró su negativa conforme a lo definido en la decisión anteriorATP1607-2025-.

4. Con escrito dirigido a esta Sala el 28 de octubre de 2025, la accionante insistió en agregar los documentos que, según señaló, no fueron valorados por la autoridad accionada. Además, aseguró que con esa documentación:

Les acredito que tengo 20 años y 15 días de experiencia laboral, de investigación y docencia universitaria hasta la fecha deRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 8

inscripción de la convocatoria. El Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE recibió los mismos documentos y en sentencia del 5 de Agosto de 2025, omite decir que yo entreg ué estos mismos documentos a la Sala de Gobierno y además dice que recibió de

BERNATE recibió los mismos documentos y en sentencia del 5 de Agosto de 2025, omite decir que yo entreg ué estos mismos documentos a la Sala de Gobierno y además dice que recibió de mi parte otra cosa distinta. Afirmó que yo le entregué unos anexos con los cuales acredito únicamente un año, un mes y 14 días.

De acuerdo con lo expresado, reiteró que para def inir esta instancia es necesario aceptar que ella alleg ó los documentos mencionados, los que entregó «desde la inscripción» y que corresponden a los siguiente:

  1. Certificación laboral original expedida por la Universidad de la Sorbona en francés. Fecha de Expedición 16 de marzo del 2018

(...).

  1. Certificado laboral original en alemán de la Universidad de

Osnabruck Alemania. Instituto de Estudios Legales Europeos. Expedida 19 de Octubre de 2010

3)) Tengo 2 años de experiencia en oficina de Santiago Salah Abogados. La demuestro con certificado laboral original adjunto. Fecha de expedición 16 de mayo del 2008. Periodo laboral Febrero 2001 a 31 de diciembre de 2002.

4)) Tengo 4 años y 6 meses de experiencia en investigación jurídica en mi instituto European Research Center of Comparative Law en Alemania (...).

5)))) Tengo 9 años y 8 meses hasta Agosto de 2025 de experiencia en investigación jurídica en mi Instituto European Research Center of Comparative Law en Francia. Periodo. Primero de Enero de 2016 a 18 de Junio de 2025. La acredité y la acredito con certificado original auténtico en francés. Est á adjunto. Lo entregué en la Convocatoria. Se identifica con el título Extrait Kabis (...).

a 18 de Junio de 2025. La acredité y la acredito con certificado original auténtico en francés. Est á adjunto. Lo entregué en la Convocatoria. Se identifica con el título Extrait Kabis (...).

6. Documento expedido por Consejo Superior de la Judicatura donde aparece imagen del certificado en francés de la Universidad de la Sorbona que mencioné en numeral 1. Fecha de Expedición 11 de Agosto de 2025.

  1. Certificado laboral en Español de European Research Center of Comparative Law. Fecha de Expedición 24 de Enero de 2019 (...).

8. Certificado de Unidad de carrera Consejo Superior de la Judicatura donde aparece proyectada la imagen auténtica del certificado original en alemán de la Universidad de Osnabruck y la imagen de traducción oficial del alemán al Español del mismo.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01

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Fecha de Expedición 12 de Septiembre de 2025. Esta entidad está demostrando que la Sala de Gobierno tiene este mismo certificado. Lo recibió durante término de inscripción y el contenido completo y correcto no aparece tampoco en el acto administrativo.

9))) Certificado laboral original en francés de la Universidad de Estrasburgo Francia. Expedido el 13 de marzo de 2018. Año universitario 2017-2018. Acredito 7 horas.

10))) Certificado laboral original en francés de la Universidad de Cergy Pontoise France. 13 y 14 de mayo 2011. Acredito 6 horas. Fecha de expedición del certificado. 13 de marzo de 2018

11))) Certificado a quien corresponda expedido por la Embajada de

Cergy Pontoise France. 13 y 14 de mayo 2011. Acredito 6 horas. Fecha de expedición del certificado. 13 de marzo de 2018

11))) Certificado a quien corresponda expedido por la Embajada de Francia en Colombia que certifica que yo obtuve un contrato como investigadora en la Escuela Doctoral de Derecho Comparado de la Universidad París 1 Pantheón Sorbonne (...).

Añadió que insistirá en sus reclamos y distintas acciones para que se valoren los citados documentos y aseguró: «No me puedo ir de esta Corporación ha sta que me respeten, respeten la autenticidad de mis propios datos y documentos laborales personales auténticos y no los omitan ni los alteren».

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en caso s excepcionales - siempre que el afectado acuda oportunamente y no disponga de otro medio de defensa judicial.

2. La queja constitucional.Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01

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2.1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la accionante cuestiona su inclusión en la lista de inadmitidos publicada el 16 de julio de 2025, en el marco de la Convocatoria 02 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia, realizada para «integrar la terna de la cual el Senado de la República

publicada el 16 de julio de 2025, en el marco de la Convocatoria 02 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia, realizada para «integrar la terna de la cual el Senado de la República elegirá a un magistrado o una magistrada de la Corte Constitucional, en reemplazo del doctor José Fernando Reyes Cuartas », pues sostiene que no le fueron informadas las razones de tal exclusión y que si bien presentó reposición contra esa determinación, la misma fue confirmada el 29 de julio de 2025.

2.2. El a quo declaró improcedente el amparo, puesto que la actora tiene a su alcance instrumentos de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa y toda vez que no evidenció vulneración a su derecho fundamental de petición, providencia impugnada por la accionante co n sustento en que el juez constitucional de primera instancia desconoció que ella sí allegó los documentos que demostraban su experiencia académica y laboral en la etapa correspondiente dentro del proceso de selección. Además, en esta instancia y mediante distintos escritos, insistió en sus inconformidades y adjuntó, varias veces, los documentos que, en su criterio, prueban sus alegaciones.

3. Sobre el fracaso de la impugnación propuesta.

3.1. Examinada la queja constituci onal y los soportes allegados, pronto se establece la improcedencia del amparo solicitado, pues no se satisface el presupuesto deRadicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 11

subsidiariedad, comoquiera que la accionante cuenta con otros instrumentos de defensa , por lo que se confirmará el fallo impugnado.

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subsidiariedad, comoquiera que la accionante cuenta con otros instrumentos de defensa , por lo que se confirmará el fallo impugnado.

En efecto, se establece que la solicitante tiene a su alcance el medio de nulidad y restablecimiento del derecho frente a los actos administrativos particulares con los que la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia determinó su exclusión de la Co nvocatoria 02 de 2025 , mecanismo procedente de acuerdo con el artículo 13 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 - e idóneo para que allí exponga todas las cuestiones que por esta vía residual y extraordinaria propuso, relacionadas con la acreditación oportuna de los requisitos exigidos para la participación en el citado proceso de selección, pues sobre esas cuestiones no puede pronunciarse esta especial jurisdicción al ser indispensable el agotamiento previo de los recursos a disposición de los interesados.

De destaca, como lo ha indicado esta Sala en varias oportunidades, que «las inconformidades que surjan de los procesos públicos de selección, por las reglas allí instituidas, deben atacarse en la jurisdicción correspondiente a través del camino establecido para el efecto (…) ante la jurisdicción contencioso administrativa» (CSJ STC, 20 Feb. 2013, Rad. 2012-00100-01), que es el escenario natural donde «es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que la actora discuta el

2013, Rad. 2012-00100-01), que es el escenario natural donde «es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que la actora discuta el derecho que reclama» (CSJ STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterada en STC795 -2016, STC10160-2017, STC638 -2023, STC5391-2024 y STC16580-2024, entre otras).Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 12

Se resalta , además, que el amparo tampoco prospera como mecanismo transitorio, pues en el procedimiento contencioso administrativo antes referido la accionante puede reclamar las medi das pertinentes « para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso », previstas en el artículo 229 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, cautelas idóneas y eficaces para conjurar la ocurrencia de un posible perjuicio irremediable y

para frenar una eventual ilegalidad manifiesta de la administración, mientras se decide el asunto, lo cual descarta la posibilidad de conceder el amparo solicitado, (…) [ya que] la alegación de la inconforme respecto a que únicamente cuenta con este mecanismo para hacer valer su derecho de manera urgente e idónea, queda desvirtuado, pues, se itera, allí es procedente la adopción de medidas cautelares e inmediatas con miras a la protección de sus garantías (subraya fuera del texto) (CSJ STC4654 -2016, reiterada en STC14592023).

cautelares e inmediatas con miras a la protección de sus garantías (subraya fuera del texto) (CSJ STC4654 -2016, reiterada en STC14592023).

3.2. Sobre lo expresado , esta Sala ha reiterado el fracaso de la protección constitucional, conforme a lo preceptuado en el numeral 1º, del artíc ulo 6º del Decreto 2651 de 1991, cuando se cuenta con otros instrumentos de defensa, pues

si la normatividad ha dado los instrumentos jurídicos para la protección de [los] derechos, (…) ha de recurrirse a ellos y no a la tutela, la que no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jue ces ni para crear instancias adicionales a las existentes, sino que tiene el propósito claro, definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución Política indica, que no es otro diferente de brindar a la persona la protección inme diata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta reconoce » (CSJ. STC de 13 de marzo de 2013, exp. 2013 -00011-01, reiterada en STC12215-2021, STC3061-2022, STC7567-2023 y, STC11307-2023, entre otras).Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00817-01 13

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

(Con ausencia justificada)

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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