CSJ - STC18335-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC18335-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC18335-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 (Aprobado en sesión del veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de agosto de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por Luis Ramón Carvajal Serna contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Bogotá y Santander, la Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» y el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo,Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 2 presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas con ocasión de la falta de respuesta completa a las solicitudes presentadas el 11 y 22 de junio y el 8 de julio de 2026, relacionadas con las comisiones de servicios concedidas a dos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para asistir a un evento celebrado en Socorro, Santander.

En sustento de lo anterior, narró que en su contra se

2026, relacionadas con las comisiones de servicios concedidas a dos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para asistir a un evento celebrado en Socorro, Santander.

En sustento de lo anterior, narró que en su contra se adelantó una actuación disciplinaria en la que el 21 de mayo de 2025 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la terminación anticipada de la investigación y ordenó continuarla, decisión en la que dos magistrados figuraron como ausentes.

Señaló que las Resoluciones 149 y 150 del 22 de abril de 2025 concedieron comisiones de servicios a esos funcionarios para asistir al Foro Regional de la Jurisdicción Disciplinaria, realizado los días 20 y 21 de mayo de 2025 en Socorro, Santander.

Indicó que el 11 y 22 de junio y el 8 de julio de 2026 presentó varias solicitudes, mediante las cuales pidió información y documentos relacionados con las referidas comisiones de servicios, entre ellos, los actos administrativos, los viáticos, los medios de desplazamiento, los informes de cumplimiento y los soportes de su participación en el evento.Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 3 Agregó que también pidió verificar la autenticidad de las resoluciones que concedieron las comisiones de servicios y establecer si los magistrados se conectaron a las plataformas institucionales durante los días 20 y 21 de mayo de 2025.

Además, solicitó informar qué dependencia debía vigilar el uso de los recursos públicos y si después de esas fechas se incorporó algún permiso o justificación relacionado con sus ausencias.

Además, solicitó informar qué dependencia debía vigilar el uso de los recursos públicos y si después de esas fechas se incorporó algún permiso o justificación relacionado con sus ausencias.

Cuestionó que las entidades trasladaron los requerimientos entre distintas dependencias, sin brindar una respuesta unificada ni entregar toda la documentación solicitada.

Por ello, pidió ordenarles resolver de fondo sus solicitudes, remitirle las resoluciones, los soportes de viáticos y desplazamientos, los informes de cumplimiento y la agenda institucional del evento, así como abstenerse de continuar con remisiones internas.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial contestó que el 22 de julio de 2026 respondió la última solicitud, remitió copia de las Resoluciones 149 y 150 del 22 de abril de 2025 y trasladó los demás requerimiento s a las dependencias competentes.Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 4 Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial señaló que el 30 de julio de 2026 informó sobre el reconocimiento y pago de los viáticos, así como acerca de los vehículos, conductores, gastos de combustible y peajes relacionados con las comisiones y que remitió las restantes solicitudes a las autoridades encargadas y pidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander indicó que el 21 de julio de 2026 informó al peticionario que no tenía competencia para pronunciarse

carencia actual de objeto por hecho superado.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander indicó que el 21 de julio de 2026 informó al peticionario que no tenía competencia para pronunciarse sobre las comisiones de servicios, los viáticos o la destinación de los recursos.

A su turno, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá explicó que recibió por competencia una solicitud de vigilancia judicial administrativa y una queja disciplinaria contra dos magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el 29 de julio de 2026 informó al actor que no podía ejercer vigilancia sobre una alta corte, remitió ese asunto a la autoridad correspondiente y trasladó la queja a la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.

La Escuela Judicial «Rodrigo Lara Bonilla» indicó que el 8 de julio de 2026 comunicó al accionante que el foro realizado en Socorro no formó parte de su plan de formación para los años 2025 y 2026, ni recibió su apoyo académico o logístico.Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 5

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

La Sala de Casación Penal de esta Corte negó el amparo por ausencia de vulneración respecto de las solicitudes relacionadas con el reconocimiento y pago de viáticos, los soportes correspondientes y los medios de desplazamiento, porque fueron atendidas antes de la interposición de la tutela. A su vez, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los requerimientos sobre los vehículos oficiales, los conductores, las bitácoras y los gastos

porque fueron atendidas antes de la interposición de la tutela. A su vez, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a los requerimientos sobre los vehículos oficiales, los conductores, las bitácoras y los gastos de combustible y peajes, respondidos durante el trámite constitucional.

Sin embargo, amparó el derecho de petición porque no se respondieron completamente las solicitudes sobre los informes de cumplimiento de las comisiones, los registros de asistencia al evento, las entradas y salidas del Palacio de Justicia, las verificaciones técnicas de las resoluciones, las conexiones institucionales y los controles sobre los recursos.

En ese sentido, le ordenó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial atenderlas dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.

Las dos entidades impugnaron. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial afirmó que el 26 de agosto de 2026 respondió las solicitudes, entregó la información disponible y trasladó los requerimientos técnicos a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 6 Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial precisó que atendió los asuntos de su competencia, remitió los restantes a las autoridades encargadas y no tenía funciones para realizar auditorías forenses.

En escrito posterior, informó que el Consejo Superior de la Judicatura también había respondido la solicitud sobre las actividades registradas en los aplicativos institucionales, por lo que solicitó revocar el fallo o declarar cumplida la orden de amparo.

CONSIDERACIONES

la Judicatura también había respondido la solicitud sobre las actividades registradas en los aplicativos institucionales, por lo que solicitó revocar el fallo o declarar cumplida la orden de amparo.

CONSIDERACIONES

De entrada, se anuncia que se confirmará el fallo de primer grado, por las razones que pasan a explicarse.

Preliminarmente, se precisa que el análisis se circunscribirá a los pedimentos que dieron lugar a la orden constitucional impartida a la Comisión Na cional de Disciplina Judicial y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pues no se formuló inconformidad frente a las demás determinaciones adoptadas en el fallo de primer grado.

Por tanto, únicamente se verificará si las entidades accionadas brindaron una respuesta completa, clara, congruente y de fondo respecto de los siguientes ítems:

«(i) Los numerales 4, 9, 10, 12, 13, 14 y 18 de la petición radicada el 11 de junio de 2026 (supra, párr. 3.1). (ii) Los numerales 6, 7, 8, 16 y 19 de la solicitud presentada el 11 de junio de 2026 (supra,Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 7 párr. 3.1), en conjunto con los numerales 1, 3, y 4 de la petición de 22 de junio de esta anualidad (supra, párr. 3.2), y el numeral 6 del memorial radicado el 8 de julio (supra, párr. 3.3). (iii) Los numerales 7 y 8 de la petición de 8 de julio de 2026 (supra, párr.

memorial radicado el 8 de julio (supra, párr. 3.3). (iii) Los numerales 7 y 8 de la petición de 8 de julio de 2026 (supra, párr. 3.3)».

En ese sentido, se procedió a confrontar lo solicitado en los derechos de petición en esos puntos específicos y las respuestas brindadas y se advirtió lo siguiente:

Solicitudes examinadas Información requerida Respuesta y fecha de remisión Numerales 4 y 18 de la petición del 11 de junio de 2026 Certificación sobre la legalización de las comisiones y copia de los informes de cumplimiento presentados por los magistrados. El 26 de agosto de 2026, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que el reconocimiento y la legalización de viáticos correspondían a la DEAJ. Además, anexó dos comunicaciones del 28 de mayo de 2025 mediante las cuales informó que las comisiones se cumplieron. En esa misma fecha, la dependencia técnica de la DEAJ indicó que el asunto correspondía a su Unidad Administrativa. Numerales 9, 12 y 14 de la petición del 11 de junio de 2026 Registros de asist encia, planillas, firmas, escarapelas, fotografías, memorias, agenda definitiva, actas, relatorías y constancia de la intervención de los magistrados en el foro. El 26 de agosto de 2026, la Comisión Nacional informó que la Escuela Judicial no encontró esos documentos, pues el evento no formó parte de su programación. Agregó que fue organizado por la Universidad Libre con la colaboración de esa

El 26 de agosto de 2026, la Comisión Nacional informó que la Escuela Judicial no encontró esos documentos, pues el evento no formó parte de su programación. Agregó que fue organizado por la Universidad Libre con la colaboración de esa Corporación y remitió fotografías, publicaciones en redes sociales y el enlace de transmisión. La DEAJ trasladó nuevamente estos puntos a la Comisión Nacional. Numeral 10 de la petición del 11 de junio de 2026 Registros de tarjetas, talanqueras, controles biométricos o planillas de ingreso y salida del Palacio de Justicia durante los días 20 y 21 de mayo de 2025. El 26 de agosto de 2026, la Comisión Nacional informó que trasladó el asunto a la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial. En esa misma fecha, la DEAJ lo remitió a su Unidad Administrativa. Numeral 13 de la petición del 11 de junio de 2026 Facturas de hospedaje y alimentación utilizadas para legalizar los viáticos. El 26 de agosto de 2026, la Comisión Nacional indicó que esos documentos no reposaban en sus archivos y que debían ser solicitados a la DEAJ. Esta última trasladó el requerimiento a su Unidad Administrativa.Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 8 Numeral 6 de la petición del 11 de junio de 2026 Fecha, hora, usuario y dirección IP desde la cual se registraron o cargaron las Resoluciones 149 y 150 de 22 de abril de 2025 en los sistemas de gestión humana y financiera.

del 11 de junio de 2026 Fecha, hora, usuario y dirección IP desde la cual se registraron o cargaron las Resoluciones 149 y 150 de 22 de abril de 2025 en los sistemas de gestión humana y financiera. El 26 de agosto de 2026, la Comisión Nacional manifestó que no contaba con una plataforma de gestión humana en la que se cargaran esas resoluciones y que la información se remitía a la DEAJ para la legalización de viáticos. La DEAJ explicó que la custodia funcional correspondía a las dependencias de talento humano y financieras, por lo que les trasladó la solicitud. También aclaró que el SIIF Nación era administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Numeral 7 de la petición del 11 de junio y numeral 3 de la presentada el 22 de junio de 2026 Reporte técnico de las firmas digitales de las resoluciones, incluidos el código de integridad y la estampilla cronológica. El 26 de agosto de 2026, la DEAJ informó que las resoluciones tenían firmas manuscritas y no electrónicas, por lo que no existían códigos de integridad, estampillas cronológicas o registros asociados a un proceso de firma digital. Numerales 8 y 16 de la petición del 11 de junio, numeral 4 de la solicitud del 22 de junio y numeral 6 de la presentada el 8 de julio de 2026 Historial de conexiones, direcciones IP y registros de geolocalización para establecer si los magistrados participaron en audiencias, votaciones o

numeral 6 de la presentada el 8 de julio de 2026 Historial de conexiones, direcciones IP y registros de geolocalización para establecer si los magistrados participaron en audiencias, votaciones o sesiones virtuales desde Socorro o Bogotá. El 26 de agosto de 2026, la DEAJ explicó que una dirección IP no permitía, por sí sola, establecer la ubicación exacta y que el acceso a los registros podía estar sometido a reserva. El CENDOJ comunicó el 28 de agosto de 2026 que encontró el agendamiento 2025-0551545, registrado el 13 de mayo anterior, para transmitir el foro realizado el 20 de mayo de 2025. No obstante, aclaró que ese registro no certificaba la realización de audiencias, votaciones o sesiones ni la participación de los magistrados. Numeral 19 de la petición del 11 de junio y numeral 1 de la presentada el 22 de junio de 2026 Auditoría forense de los registros de Justicia XXI o SAMAI para establecer posibles alteraciones en el flujo de firmas y actuaciones del expediente disciplinario. El 26 de agosto de 2026, la DEAJ explicó que sus dependencias técnicas no ejercían funciones periciales ni estaban obligadas a producir una auditoría forense inexistente. Agregó que solicitó una mesa técnica con la Comisión Nacional y que cualquier revisión requería determinar previamente el sistema utilizado, la disponibilidad de los registros y las condiciones de acceso y reserva. Numeral 7 de la petición del 8 de julio de 2026 Identificación de la dependencia encargada de

cualquier revisión requería determinar previamente el sistema utilizado, la disponibilidad de los registros y las condiciones de acceso y reserva. Numeral 7 de la petición del 8 de julio de 2026 Identificación de la dependencia encargada de auditar el uso de recursos públicos en eventos privados y de las acciones de control iniciadas. El 26 de agosto de 2026, la Comisión Nacional aclaró que los magistrados no ejecutaban directamente el presupuesto y que su gestión y ejecución correspondían a la DEAJ.Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 9 Numeral 8 de la petición del 8 de julio de 2026 Reporte de auditoría sobre posibles modificaciones posteriores en los registros de talento humano relacionados con permisos, comisiones o licencias. En memorando del 4 de agosto de 2026, la UTDI indicó que no administraba las novedades de personal, que no existía un reporte forense previamente elaborado y que la revisión correspondía a talento humano. El 26 de agosto siguiente, la Comisión Nacional manifestó que no realizaba esa clase de reportes y atribuyó nuevamente la competencia a la UTDI.

Del anterior contraste se concluye que las respuestas aportadas durante la impugnación no desvirtuaron la vulneración advertida en primera instancia, pues aunque algunos pedimentos fueron contestados -como ocurrió con la firma digital de las resoluciones y la solicitud de elaborar una auditoría forense-, otros solo fueron trasladados entre dependencias o recibieron contestaciones parciales que no resolvieron el objeto concreto de lo solicitado.

firma digital de las resoluciones y la solicitud de elaborar una auditoría forense-, otros solo fueron trasladados entre dependencias o recibieron contestaciones parciales que no resolvieron el objeto concreto de lo solicitado.

En particular, no se entregaron los datos técnicos del cargue de las resoluciones ni de las conexiones institucionales y, respecto del control presupuestal y de los registros de talento humano, no se identificó quién debía responder ni se resolvieron los interrogantes planteado s.

Frente a los soportes de legalización de los viáticos, la Comisión Nacional indicó que no reposaban en sus archivos y la DEAJ remitió la solicitud a su Unidad Administrativa, sin que esta dependencia emitiera una respuesta definitiva.

Adicional a lo anterior, se observa que las respuestas de la Comisión Nacional y la DEAJ fueron remitidas al interesado el 26 de agosto de 2026, esto es, después del falloRadicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 10 de 13 de agosto de esta ño y con el propósito de acreditar su cumplimiento, como se muestra a continuación:

En ese contexto, esas actuaciones no desvirtúan que, cuando se profirió la decisión impugnada, las solicitudes permanecían sin una respuesta de fondo, completa, clara y congruente.

Tampoco permiten declarar superada integralmente la afectación, pues, aun después de la orden constitucional, persistieron varios requerimientos sin pronunciamiento de fondo.

En esas condiciones, se confirmará el fallo impugnado.Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 11

DECISIÓN

persistieron varios requerimientos sin pronunciamiento de fondo.

En esas condiciones, se confirmará el fallo impugnado.Radicación n.º 11001-02-30-000-2026-01100-01 11

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 13 de agosto de 2026 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8FEDD1925534CDD1C035AAB4B0DDBA4D5F5E9C9D7703A3EB5B0E64BF69A9C17A Documento generado en 2026-09-23

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