CSJ - STC18336-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC18336-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente
STC18336-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05467-00 (Aprobado en sesión de doce de noviembre de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por Leonel Ascanio Torrado contra la Sala de Casación Penal y su Secretaría, trámite al que fue ron vinculad os los intervinientes en el proceso penal con radicado nº 5400131070011999-00320.
ANTECEDENTES
1. El accionante invocó la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Sala Especializada cuestionada, en el asunto referido.
Manifestó que el 29 de septiembre de 2025 dirigió una petición a la Secretaría de la Sala de Casación Penal para obtener « certificación o constancia » en relación con el proceso radicado bajo el nº 5400131070011999-00320, a fin de establecer si en ese asunto « se presentó o no demanda de casación», solicitud reiterada el 15 de octubre de 2025 ; noRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05467-00 2
obstante, a la fecha de presentación de este amparo –4 de noviembre de 2025no había obtenido respuesta.
2. Como consecuencia de lo expuesto, pidió:
Que se ordene a la entidad accionada que, dentro del término oportuno dé respuesta de fondo, clara, completa y congruente a la
noviembre de 2025no había obtenido respuesta.
2. Como consecuencia de lo expuesto, pidió:
Que se ordene a la entidad accionada que, dentro del término oportuno dé respuesta de fondo, clara, completa y congruente a la solicitud elevada los días 29 de septiembre y 15 de octubre de 2025.
(…) Que se advierta a la entidad accionada sobre el deber de cumplir los términos legales para responder derechos de petición, en observancia del principio de eficacia de la función administrativa.
3. Una vez admitida la acción de tutela contra las autoridades accionadas , se ordenó el traslado para que ejerciera su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La secretaría de la Sala de Casación Penal informó que el abogado Juan David Castro Bautista fue quien, en nombre del aquí accionante, presentó la solicitud de 29 de septiembre de 2025, reiterada con posterioridad para que se le indicara «si sobre la condena del señor LEONEL ASCANIO TORRADO (…), existió en alguna oportun idad presentación de demanda de Casación a causa de proceso juzgado y adelantado por el Juzgado Primero (Único) Penal Especializado de Cúcuta Rad: 54 -001-31-07-0011000-0320-00», reclamo atendido con oficio de 6 de noviembre de 2025 en el que se le puso de presente al solicitante queRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05467-00
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verificado el sistema ESAV, anaquel digital en el que se alojan los
de 2025 en el que se le puso de presente al solicitante queRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05467-00 3
verificado el sistema ESAV, anaquel digital en el que se alojan los expedientes que tramita Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la gestión judicial realizada en éstos, en el que se buscó por el nombre com pleto, documento de identidad y número de radicación suministrados, no se halló proceso ordinario penal que curse o haya cursado en esta Sala Especializada con dichos datos».
Por lo anterior, solicitó negar el amparo al configurarse un hecho superado, además, manifestó que esa dependencia recibe múltiples peticiones, « llegando a superar las 2.150 a la fecha, frente a las 800 que anualmente en promedio se atendieron de los años anteriores, siendo en su mayoría elevadas por personas privadas de la libertad a quienes, por su condición de especial protección, se procura priorizar la respuesta sin dejar de atender las restantes», razón por la que se dificulta contestar con rapidez, máxime si no se cuenta con suficiente personal para esa labor. Por último, puso de presente que la Sala Homóloga en el «mes de noviembre [implementó] un aplicativo que desarrolló para llevar el conteo de términos en las peticiones y alarmar sobre su vencimiento, para así mejorar los tiempos de respuesta».
2. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Del derecho de petición.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar
se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. Del derecho de petición.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas y, eventualmente, ante los particulares, « por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución », y como lo haRadicación nº 11001-02-03-000-2025-05467-00 4
comprendido esta Sala, dicha garantía implica que la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos establecidos en la ley, sin que ello signifique acceder positivamente a lo pretendido (Ver CSJ. STC de 19 de marzo de 2014, exp. 2014 -00053-01, reiterada en STC977 -2020 y STC10499-2022, entre muchas otras).
2. La queja constitucional.
En este asunto, el accionante cuestiona concretamente la falta de respuesta frente a la solicitud que presentó el 29 de septiembre de 2025, reiterada el 15 de octubre siguiente, dirigida a la secretaría de la Sala de Casación Penal para lograr información en cuanto a si la Sala Especializada había tenido conocimiento, en sede de casación, del proceso penal seguido en su contra, petición que no había sido atendida a la fecha de formulación de este amparo -4 de noviembre de 2025-.
3. Sobre la improcedencia del amparo al presentarse un hecho superado.
De acuerdo con lo expresado y acreditado por la secretaría Sala de Casación Penal , se establece que el 6 de
2025-.
3. Sobre la improcedencia del amparo al presentarse un hecho superado.
De acuerdo con lo expresado y acreditado por la secretaría Sala de Casación Penal , se establece que el 6 de noviembre de 2025 se envió mediante correo electrónico el oficio PV 1678 y 1846 , dirigido a la dirección del abogado Juan David Castro -quien presentó la solicitud en nombre del aquí accionante-, para informarle lo siguiente:Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05467-00 5
Verificado el sistema ESAV, anaquel digital en el que se alojan los expedientes que tramita Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la gestión judicial realizada en éstos, en el que se buscó por el nombre completo, documento de identidad y número de radicación suministrados, no se halló proceso ordinario penal que curse o haya cursado en esta Sala Especializada con dichos datos.
Así las cosas, surge evidente la improcedenc ia de este reclamo, pues la gestión exigida por el accionante ya tuvo lugar, por tanto, sería inútil proferir cualquier determinación sobre el particular.
Sobre el tema que se estudia , esta Corte ha sostenido, «(…) el ‘hecho superado o la carencia de obje to’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que
en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T -00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081 -01, STC10752-2020 y STC11271-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improced ente la acción de tutela promovida por Leonel Ascanio Torrado contra la Secretaría de la Sala de Casación Penal.Radicación nº 11001-02-03-000-2025-05467-00 6
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
(Con ausencia justificada)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
(Con ausencia justificada)
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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