CSJ - STC18340-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STC18340-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC18340-2026 Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01 (Aprobado en sesión del veintidós de septiembre de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n° 034 de esta Corporación y con el fin de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en este asunto serán omitidos a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de agosto de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, en la acción de tutela instaurada por Andrés contra el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos nº. 5000131-10-004-202X-XXXXX-00.Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
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ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, integridad física, salud, seguridad social y a la alimentación equilibrada de los niños, que estimó vulnerados por la autoridad convocada con ocasión del auto del 29 de
fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, integridad física, salud, seguridad social y a la alimentación equilibrada de los niños, que estimó vulnerados por la autoridad convocada con ocasión del auto del 29 de mayo de 2026, mediante el cual se decretó el embargo y retención de los dineros depositados y que llegaren a depositarse en la cuenta de ahorros terminada en 4748, en la que su empleador consigna el salario sobre el cual ya recae una cautela del 20%.
En consecuencia, pidió revocar íntegramente dicha providencia y dejar sin efectos la medida, y subsidiariamente, limitar y reducir la cautela al embargo del 20% de su salario, previamente decretado dentro del mismo diligenciamiento.
Como hechos relevantes se establecen los siguientes:
Laura, en representación de su hijo menor de edad, promovió proceso ejecutivo de alimentos contra Andrés, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Villavicencio.
Mediante auto del 28 de junio de 2024, notificado por estado del 2 de julio siguiente, el despacho decretó el embargo y retención del 20% del salario devengado por elRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
3 ejecutado, luego de las deducciones de ley, como empleado de Stark, medida limitada a $47.878.500. En la misma providencia ordenó oficiar al pagador para que los valores retenidos fueran puestos a disposición del proceso y requirió a varias entidades financieras, entre ellas el Banco BBVA Colombia, para que informaran si el demandado era titular de cuentas de ahorro o corrientes.
retenidos fueran puestos a disposición del proceso y requirió a varias entidades financieras, entre ellas el Banco BBVA Colombia, para que informaran si el demandado era titular de cuentas de ahorro o corrientes.
Por auto del 24 de abril de 2026 se incorporaron las respuestas remitidas por esas entidades, en las que se informó de una cuenta de ahorros activa a nombre del ejecutado. Además, se requirió al empleador para que diera cuenta del trámite dado a los descuentos.
El 27 de abril de 2026, la apoderada de la ejecutante solicitó librar oficio al Banco BBVA Colombia con el fin de embargar y retener los dineros depositados en la cuenta de ahorros terminada en 4748, así como en cualquier otro producto financiero que figurara a nombre del demandado.
Mediante auto del 29 de mayo de 2026, notificado por estado del 1 de junio siguiente, la agencia judicial accedió a la petición y decretó el embargo y retención de los dineros depositados y que se llegaren a depositar en la referida cuenta, hasta por $75.000.000. En el numeral 2 de esa misma determinación tuvo por agregada la respuesta del empleador, según la cual los descuentos al demandado comenzaron a practicarse a partir del 16 de marzo de 2026.Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
4 Según el gestor, el juzgado accionado al decretar la medida cautelar, omitió valorar la comunicación remitida por su empleador, en la que se informaba que desde el 16 de marzo anterior se venía efectuando el descuento del 20% de
medida cautelar, omitió valorar la comunicación remitida por su empleador, en la que se informaba que desde el 16 de marzo anterior se venía efectuando el descuento del 20% de su salario. Afirmó que, de haberse tenido en cuenta esa información, se habría advertido que la cuenta objeto de embargo era precisamente aquella en la que se consignaba el salario ya afectado con dicha cautela. Añadió que se encuentra incapacitado y que de esos recursos dependen tanto su subsistencia como la de sus tres hijas menores de edad, quienes son ajenas al proceso ejecutivo.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El accionado explicó que la medida cautelar del 29 de mayo de 2026 fue decretada a solicitud de la apoderada de la ejecutante, luego de que el banco informara sobre la existencia de una cuenta a nombre del demandado. Aclaró que en esa respuesta no se precisó si el producto correspondía a una cuenta de nómina, razón por la cual, mediante proveído del 14 de agosto de 2026, ordenó oficiar a la entidad financiera para que aclarara tal circunstancia y en caso de confirmarse, se abstuviera de tomar nota del embargo, dado que el pagador ya efectúa el descuento del 20% del salario.
El Banco BBVA Colombia informó que dio cumplimiento a la medida comunicada por la agencia judicial y que, en virtud de esta, ha retenido $4.764.644, suma que no ha sido girada por no contar con los datos necesarios para constituirRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
5 los títulos judiciales. Agregó que su actuación se limitó al
girada por no contar con los datos necesarios para constituirRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
5 los títulos judiciales. Agregó que su actuación se limitó al cumplimiento de una orden judicial y que cualquier controversia relacionada con los montos objeto de retención debe ser resuelta por la autoridad que decretó la medida.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Señaló que el tutelante contaba con el recurso de reposición contra el auto del 29 de mayo de 2026 y la providencia aclaratoria del 26 de junio siguiente, frente a las cuales guardó silencio. Añadió que tampoco formuló solicitud directa ante el juez natural ni explicó las razones que le impidieron controvertir esas decisiones. Descartó, además, la configuración de un perjuicio irremediable y resaltó que, con ocasión de la acción de tutela, el juzgado adelantó actuaciones encaminadas a esclarecer lo denunciado.
El accionante impugnó y reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. Sostuvo que el requisito de subsidiariedad fue aplicado de manera excesivamente formalista, pues la concurrencia de la s dos medidas cautelares sobre la misma fuente de ingresos genera una afectación actual, cierta y continuada de su mínimo vital, agravada por su incapacidad médica y por la ausencia de otra fuente de ingresos, frente a la cual estimó insuficiente la duración ordinaria del trámite de una reposición. Finalmente, afirmó que el proveído del 14 de agosto de 2026
agravada por su incapacidad médica y por la ausencia de otra fuente de ingresos, frente a la cual estimó insuficiente la duración ordinaria del trámite de una reposición. Finalmente, afirmó que el proveído del 14 de agosto de 2026 evidencia que la propia autoridad advirtió la posibleRadicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
6 duplicidad de la medida, sin que ello hubiera hecho cesar el congelamiento de los dineros.
CONSIDERACIONES
La Corte confirmará la sentencia impugnada, aunque por las razones que se exponen a continuación.
El reproche del tutelante se contrajo a la concurrencia de dos cautelas sobre la misma fuente de ingresos. Una de ellas corresponde al embargo del 20% de su salario, mientras que la otra recayó sobre la cuenta de ahorros del tutelante en el Banco BBVA. De ahí que la finalidad del amparo estuviera dirigida, principalmente, a que se levantara esta última cautela, en tanto el salario ya venía siendo objeto de descuento dentro del proceso ejecutivo.
Durante el trámite constitucional, el propio despacho accionado mediante auto el 14 de agosto de 2026, ordenó oficiar al Banco BBVA con el fin de que « verifique si efectivamente la cuenta que tiene el ejecutado en dicha entidad es de nómina y, en caso de que ello sea así, se abstenga de congelar la cuenta o tomar nota del embargo comunicado por este Juzgado. », instrucción que fue comunicada a la entidad mediante oficio de la misma fecha.
A su vez, el 27 de agosto de 2026 el tutelante acudió ante el juez natural y solicitó el descongelamiento de los
comunicado por este Juzgado. », instrucción que fue comunicada a la entidad mediante oficio de la misma fecha.
A su vez, el 27 de agosto de 2026 el tutelante acudió ante el juez natural y solicitó el descongelamiento de los recursos y el levantamiento del embargo, con fundamento en las mismas razones expuestas en esta acción constitucional.Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
7 Seguido a ello, la entidad bancaria el 2 de septiembre de 2026 dio respuesta al requerimiento del juzgado informando que la cuenta del tutelante «corresponde a una cuenta de nómina» y que, por lo informado por el juzgado la entidad «procedió con la desafectación de la cuenta de ahorros» respecto de la medida, como se evidencia a continuación:
En ese contexto, al margen del acierto o equivocación en que incurrió el despacho accionado al adoptar esa determinación al decretar la medida, lo cierto es que en la actualidad se constata del expediente que, sobre la cuenta que dio origen a la queja ya no recae una cautela distinta del descuento del 20% del salario.
Lo anterior significa que la omisión que dio origen a esta acción de tutela fue subsanada y, por ende, se estructura el hecho superado, caso en el cual, «la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (…)» (STC9564-2018, STC19338-2025, STC145-2026, entre otras).Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
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(STC9564-2018, STC19338-2025, STC145-2026, entre otras).Radicación n.º 50001-22-13-000-2026-00318-01
8 Por las razones expuestas, se confirmará la sentencia de primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia proferida el 18 de agosto de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio por lo antes explicado.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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